El viernes 17 y sábado 18 se llevó adelante la 8va clase de la “Diplomatura sobre persona, familia y sucesiones” a cargo del Dr. Gabriel Gerardo Rolleri, durante la clase se abordaron varios aspectos de la transmisión hereditaria como el derecho a aceptación o renuncia de la herencia, las diferencias entre heredero aparente y acción de petición de herencia, como también las consecuencias jurídicas de sesión de derechos hereditarios, la responsabilidad de herederos y legatarios. En este marco, también se abordó la Fecundación pos mortem, un tema novedoso y controvertido.
Decir no a la herencia
“Se puede decir que no a la herencia, porque nadie puede ser obligado a ser heredero y en ese sentido uno tiene un llamamiento hereditario que lo tiene que ratificar por medio de una aceptación, así que recién al momento de la aceptación se adquiere ese título de heredero, mientras tanto uno tiene un llamamiento a lo que se denomina vocación hereditaria” explicó el Dr. Rolleri durante la entrevista, sobre uno de los ejes de la clase. Es posible renunciar a la herencia por escritura pública o por acta judicial que garantice la inalterabilidad del documento, aunque también existe un supuesto de renuncia tácita, “este supuesto se da cuando se dejan transcurrir diez años de la muerte del causante sin haber hecho la opción entre aceptar o renunciar la herencia. El Código actual a diferencia del anterior entiende que transcurridos esos diez años, la persona no tuvo interés y se lo considera renunciante, eso sería la otra alternativa” expresó el abogado.
Así mismo indicó que tanto en la sucesión legitima[1] como en una sucesión testamentaria[2] se pueden negar a recibir la herencia, “ya sea por vía legal o vía legitima, sucesión abintestato o por una vía testamentaria” refirió. En relación al juicio sucesorio definió que no existe un plazo para iniciarlo, pero si un plazo para aceptar o no la herencia, “Yo puedo aceptar la herencia por un acto tácito determinado, como por ejemplo ocupar un inmueble del causante por el plazo de un año, ahí acepte la herencia pero el juicio sucesorio no tiene un plazo para el inicio, lo voy a iniciar en tanto y cuando yo quiera transferir registralmente los bienes que conforman el acervo hereditario” comentó el abogado. En Argentina el CCyC no define un plazo, en cambio en otros países (en el derecho comparado) si se da un plazo, que cuando no se cumple se aplican sanciones o multas.
Fecundación pos mortem
Ocurre cuando una persona que tiene gametos o embriones crio conservados fallece, entonces se evalúa la posibilidad de que sean implantados o no. “Los derechos hereditarios por medio de reproducción humana asistida pos mortem es un tema que está en pleno debate, en cada lugar en donde uno puede llegar a dictar alguna charla, jornada o seminario, este es un tema que genera debate” describió el Dr. Rolleri. Especialmente lo relacionado con la autorización y la voluntad expresa. Hay juristas que opinan que es válido y quienes no, como otros que plantean la necesidad de un consentimiento previo informado y libre. “Y otros que afirman que se puede aprobar con una voluntad presunta. Por ahora la jurisprudencia ha dicho que no, pero evidentemente está abierto el campo para un debate jurisprudencial y doctrinario” comentó el abogado. En Argentina se dieron dos casos antes de la puesta en vigencia del nuevo CCyC, en ambos la jurisprudencia no determinó la voluntad presunta.
Sin embargo el debate continúa, dado que en el proyecto del Código estaba prevista la posibilidad de dejar por vía testamentaria la voluntad expresa, pero esto fue excluido en el art 563, que el senado modificó. Por lo que “quedó una laguna jurídica que algunos interpretan que al no estar prohibido nada impide su permisibilidad y quienes opinan que, al extraerse y al modificarse este art 563 que permitía por vía testamentaria dejar la voluntad presunta de una fecundación pos mortem, no estarían habilitados” explica. “En la jurisprudencia existieron dos casos en los que no se estableció una voluntad presunta, pero recordemos que el código tiene 3 años y están saliendo los primeros fallos del Derecho Sucesorio. Hoy, en principio no existiría la posibilidad de hacer una fecundación pos mortem. Pero la jurisprudencia es bastante amplia, si mañana un juez lo autoriza podría ser, actualmente no estaría permitido, es un debate abierto” definió.
[1] La sucesión legítima es la sucesión donde no hay testamento y la ley hace un llamamiento para ver quiénes son los herederos que deben concurrir a la herencia, de acuerdo a un orden y a un tipo de parentesco.
[2] Por medio de un testamento, donde el causante inviste a quienes quieren que sean sus continuadores.