Servicios

Abogado del Niño

La figura del Abogado del Niño ha sido implementada por la Convención sobre los Derechos del Niño y precisada por la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El patrocinio letrado es el instrumento mediante el cual se garantiza al niño, en su condición de sujeto de derecho, la posibilidad de que pueda contar con una defensa técnica, en todo proceso judicial y administrativo que lo involucre.

Dr. Néstor E. Solari

Funciones

  • Asesorar a los niños, niñas y adolescentes sobre los recursos públicos, privados y su tramitación e intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación.
  • Realizar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con observancia de la voluntad del niño, niña o adolescente, en todo procedimiento administrativo o judicial.
  • Promover las medidas judiciales y extrajudiciales que correspondieren para la protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
  • Oponerse a la internación y/o institucionalización ante posibles medios alternativos y solicitar la restitución del vínculo familiar y/o externación si ello resulta de la voluntad del niño, niña y Adolescente.
  • Solicitar al juez interviniente que declare el estado de adoptabilidad del niño, niña y adolescente patrocinado.
  • Mantener respeto al secreto profesional, es decir que no se podrá informar a los padres y/o tutores y/o representantes, salvo expresa autorización del niño niña y/o adolescente, lo hablado con el menor.-
  • Para el hipotético caso que se represente a un niño, niña y/o adolescente que tenga hermanos, solo podrá representarse a estos en el caso que asi lo autorice el niño, niña y/o adolescente que trato primero con el letrado y si no existieren intereses contrapuestos.

Leyes

  • Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Art. 12 inc. 1 y 2)
  • Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8)
  • Ley de protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes (Ley Nacional 26.061, Art. 27)
  • Abogado del Niño. Ley III N°44

Sorteo y Designación

El Colegio de abogados al momento recepcionar un requerimiento de un órgano judicial y/o administrativo solicitando la intervención de un abogado del niño, procederá a realizar un sorteo entre los integrantes de la lista –ante dos testigos que se encuentren presentes en la sede del Colegio, acto que será presenciado y certificado por cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva que se encuentren en ese momento en el Colegio.

En el mismo acto se efectuará un segundo sorteo, a los efectos de designar un abogado del niño suplente, para el caso que sea necesaria su intervención en el proceso. El abogado suplente no será excluido de la lista a sortear. Los dos letrados que hayan sido sorteados, serán notificados telefónicamente y vía email inmediatamente después de hecho el sorteo. Los mismos deberán comunicar al Colegio dentro de las 48 hs la aceptación del cargo.

Listado dinámico de Abogados Inscriptos

APELLIDO Y NOMBRE
MATRICULADOMICILIOTELEFONO
AREVALOS PONCE MARCIA ADRIANAC12719 DE JULIO N° 880. 1° PISO. OFICINA 132974269510
CLAROS MARIA ELISABETH CLARA
C1107LA PRENSA N° 9632974039344
CEJAS ANALIA ESTHER
C125125 DE MAYO N° 886. 1° PISO. OF 12 297-5963413
FERNANDEZ BURGOS INGRID ESTELAC1404SAAVEDRA N° 13332975819537
GARCIA VILTE SYLVIA J.
C074ATAHUALPA YUPANQUI N° 631, 1° PISO. OFICINA 42976244350
GUTIERREZ MAURA MABELC489NICOLAS PARADISO N° 72. KM122974635903
MARTINEZ CAROLINA ANDREAC600ORTIZ DE OCAMPO 183 (ANTES 941/3) Bº MORENO KM.32974147393
RAMOS MERCEDES VERÓNICAC1295GÜEMES N°974, 2° PISO, DEPTO D2974030276
PAIS VERONICA SOLEDADC1406FRANCISCO BHER N° 14402974047304