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Abogado del Niño

La figura del Abogado del Niño ha sido implementada por la Convención sobre los Derechos del Niño y precisada por la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El patrocinio letrado es el instrumento mediante el cual se garantiza al niño, en su condición de sujeto de derecho, la posibilidad de que pueda contar con una defensa técnica, en todo proceso judicial y administrativo que lo involucre.

Dr. Néstor E. Solari

Funciones

  • Asesorar a los niños, niñas y adolescentes sobre los recursos públicos, privados y su tramitación e intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación.
  • Realizar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con observancia de la voluntad del niño, niña o adolescente, en todo procedimiento administrativo o judicial.
  • Promover las medidas judiciales y extrajudiciales que correspondieren para la protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
  • Oponerse a la internación y/o institucionalización ante posibles medios alternativos y solicitar la restitución del vínculo familiar y/o externación si ello resulta de la voluntad del niño, niña y Adolescente.
  • Solicitar al juez interviniente que declare el estado de adoptabilidad del niño, niña y adolescente patrocinado.
  • Mantener respeto al secreto profesional, es decir que no se podrá informar a los padres y/o tutores y/o representantes, salvo expresa autorización del niño niña y/o adolescente, lo hablado con el menor.-
  • Para el hipotético caso que se represente a un niño, niña y/o adolescente que tenga hermanos, solo podrá representarse a estos en el caso que asi lo autorice el niño, niña y/o adolescente que trato primero con el letrado y si no existieren intereses contrapuestos.

Leyes

  • Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Art. 12 inc. 1 y 2)
  • Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8)
  • Ley de protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes (Ley Nacional 26.061, Art. 27)
  • Abogado del Niño. Ley III N°44

Sorteo y Designación

El Colegio de abogados al momento recepcionar un requerimiento de un órgano judicial y/o administrativo solicitando la intervención de un abogado del niño, procederá a realizar un sorteo entre los integrantes de la lista –ante dos testigos que se encuentren presentes en la sede del Colegio, acto que será presenciado y certificado por cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva que se encuentren en ese momento en el Colegio.

En el mismo acto se efectuará un segundo sorteo, a los efectos de designar un abogado del niño suplente, para el caso que sea necesaria su intervención en el proceso. El abogado suplente no será excluido de la lista a sortear. Los dos letrados que hayan sido sorteados, serán notificados telefónicamente y vía email inmediatamente después de hecho el sorteo. Los mismos deberán comunicar al Colegio dentro de las 48 hs la aceptación del cargo.

Listado dinámico de Abogados Inscriptos

APELLIDO Y NOMBRE
MATRICULADOMICILIOTELEFONO
AVILA DE TORRENTE ADRIANA A.
C320SAN MARTIN 1434, P.B447-9725
AVILA MARIA LUISA
C92125 DE MAYO 886, 1º PISO OF. 12 Y 142976254189
CEJAS ANALIA ESTHER
C125125 DE MAYO N° 886. 1° PISO. OF 12 297-5963413
CLAROS MARIA ELISABETH CLARA
C1107LA PRENSA N° 963403-9344
DIAZ MARIA SOLEDADC950RAWSON N° 664. 1° PISO. DEPTO A2974125059
GARCIA VILTE SYLVIA J.
C074FONTANA Nº 15632976244350
GUTIERREZ MAURA MABELC489NICOLAS PARADISO N° 72. KM122974635903
MARTINEZ CAROLINA ANDREAC600ORTIZ DE OCAMPO 183 (ANTES 941/3) Bº MORENO KM.32974147393
MONCHEBEUF SONIAC99712 DE OCTUBRE 39262974929081
PAIS VERONICA SOLEDADC1406FRANCISCO BHER N° 14402974047304
PEREZ TERESA EDITA

C904FONTANA 1760 PISO 8 OF.A2974131937
PRADA CINTIA VALERIA
C1044MITRE 952 1PISO OF. 5 y 7446-0270
RAMOS MERCEDES VERÓNICAC1295GÜEMES N°974, 2° PISO, DEPTO D2974030276
RIVEROS CLAUDIA ELENAC971PASAJE VALDIVIA 447 406-5100
VILLAFAÑE SILVANAC1050AV.JUAN J. PASO 19302974609650