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Honorarios Mínimos
Honorarios Mínimos Sugeridos
El CPACR ha elaborado el presente listado de honorarios mínimos sugeridos. Los mismos están expresados en unidades de medidas arancelarias (JUS art. 6 bis ley XIII Nº 4), cuyo valor actualizado podrán consultar los matriculados en la página del CPACR y en la del Poder Judicial del Chubut.
El presente listado es meramente indicativo y no pretende modificar lo indicado en la normativa vigente, sino direccionar al colega hacia los mínimos normados y contemplar situaciones no reguladas por la ley arancelaria provincial XIII-Nº4 (antes 2200), respetando lo dispuesto por el artículo 10 de la ley XIII Nº 11 (ex 4558) al decir:“Queda expresamente prohibido a los abogados: …. g) Violar las disposiciones de las leyes arancelarias”.
Resolucion Aclaratoria
- Procesos de conocimiento MINIMO 20 JUS.
- Procesos especiales (interdictos, incapacidad, inhabilitación o rehabilitación, alimentos, rendición de cuentas, mensura, deslinde, expropiación y demás procesos especiales que no tramitaren por el procedimiento ordinario). Por cada etapa MINIMO 4 JUS en los ejecutivos y MINIMO 15 JUS en los voluntarios (la primera etapa comprende el escrito inicial y su contestación, la segunda etapa las actuaciones posteriores hasta la sentencia definitiva)
- Procesos penales con aplicación de suspensión de juicio a prueba o juicio abreviado MINIMO 20 JUS.
- Proceso penales con penas privativas de libertad inferior a 6 años MINIMO 40 JUS.
- Restantes proceso penales MINIMO 60 JUS.
- Mínimo básico en juicio de cualquier tipo o incidente sin importar etapas cumplidas 8 JUS
- Administrador Judicial aplicación de pautas art. 6 ley arancelaria.
- Interventor y veedor 50% del que le correspondería al Administrador (ver punto anterior). Para el veedor el 30% del que le correspondería al Administrador (ver punto anterior)
- Partidor. 20% del que correspondiere por aplicación del art 6 primera partes de la ley arancelaria.
- Sucesiones el resultante de la aplicación del art 6 primera parte de la ley arancelaria reducido en un 25%. Si se tratare de bienes gananciales del cónyuge superstite 50% de reducción respecto de la pauta anterior.
- Alimentos. Importe equivalente a 1 año de alimentos considerando la cuota fijada en la sentencia.
- Desalojo. Importe equivalente a un año de alquiler.
- Medidas Precautorias. Tomando como base el monto asegurado el honorario equivaldrá al 33% de las pautas del art 7 de la ley arancelaria y nunca menos de 8 JUS.
- Expropiaciones. Diferencia entre el monto depositado al momento de la desposesión y el valor de la sentencia o transacción a a valores constantes.
- Avenimiento en Proceso de familia MINIMO 8 JUS, salvo que corresponda aplicar las pautas del art 24 de la ley arancelaria por existir acuerdo en rubro alimentos.
- Homologación de acuerdo de familia privados MINIMO 8 JUS.
- Divorcios por presentación conjunta MINIMO 20 JUS.
- Concurso civiles, quiebras y concursos preventivos Pauta del art 6 primera parte de la ley arancelaria.
- Incidentes. Entre el 10 % y el 20% de lo que correspondiere en el proceso principal. MINIMO 8 JUS.
- Simples incidencias. se aplicara 1/3 de la escala y mínimo indicado en el punto anterior.
- Tercerías. 50% al 70% de lo que se reclame en el principal o la tercería si esta fuere menor.
- Habeas Corpus, amparo, Habeas Data y extradición MINIMO 30 JUS.
- Procesos de ejecución con excepciones. Pauta del art 6 primera parte de la ley arancelaria reducido en un 10%.
- Procesos de ejecución sin excepciones. Pauta del art 6 primera parte de la ley arancelaria reducido en un 30%.
- Labores extrajudiciales con regulación judicial. No menos del 50% de la regulación que correspondiere a la gestión judicial.
- Consulta oral 1,5 JUS.
- Consulta escrita 4 JUS.
- Estudio de títulos de dominio de inmuebles 5 JUS.
- Proyecto de estatuto o contrato social 1% al 35 del capital y no menos de 14 JUS.
- Redacción de contratos que no sean de sociedad y de otros documentos. del 1% al 5% del valor de los mismos y no menos de 4 JUS.
- Por redacción de partición de herencia o bienes comunes, por escritura pública o instrumento privado. patrimonio de hasta 133,33 JUS el 4%. De 133,34 JUS a 666,66 JUS el 3%. De más 666,67 JUS el 2%.
- Por redacción de testamento 1% del valor de los bienes y no menos de 6JUS.
- Estudio o información de actuaciones judiciales y/o adm.: 5 JUS.
- ASESORIA Y ABONOS mensual MINIMO (alta litigiosidad o mas de 10 empleados) 40 JUS.
- Mensual MINIMO (baja litigiosidad o menos de 10 empleados) 20 JUS.