Resumen de actividades desarrolladas por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Chubut durante el año 2018; elaborado por la representante de los Abogados en el Consejo de la Magistratura por la ciudad de Comodoro Rivadavia y Sarmiento, Dra. Martina Erostegui

INFORME COLEGIOS DE ABOGADOS DE COMODORO RIVADAVIA y SARMIENTO Año 2018:

Por medio de la Presente informo a los Directorios de los Colegios de Abogados de Comodoro Rivadavia y Sarmiento el resumen de actividades desarrolladas durante el año 2018 por el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut.

  • Denuncias: REGISTRO DE DENUNCIAS 2018.-

 


Nota:
Se presentó una denuncia dirigida a la Dra. Andrea Vázquez, Fiscal General de la ciudad de Sarmiento; pero no fue ratificada, razón por la cual no se dio curso al trámite correspondiente.

  • Reformas Reglamentarias: Se han realizado las siguientes reformas Reglamentarias:

ANEXO N° 1 ACORDADA N° 1705 /18 C.M.

1°) Reforma de los siguientes artículos, del “Reglamento de Denuncias y Procedimiento Sumarial”.———————————————————————————a)  Art. 5, que quedara redactado de la siguiente forma: Articulo 5 “Por Presidencia, una vez recibida la denuncia, se requerirá una copia de los expedientes y actuaciones judiciales vinculadas a la misma”.———————————————————————————————————————————————————————b) Art 6, que quedara redactado de la siguiente forma: Comisión de Admisibilidad. “En esa sesión se formará una Comisión de Admisibilidad que se pronunciará sobre la admisibilidad de la denuncia, la que será integrada por: un Consejero/a de cada representación por estamento con excepción del Superior Tribunal de Justicia. Su Designación, se realizará por sorteo”.——————————————————————————————————————————————————————c) Art. 8, que quedará redactado de la siguiente forma: Dictamen. “La Comisión de Admisibilidad deberá presentar el dictamen proponiendo el rechazo o la admisión de la denuncia. El dictamen solo será vinculante para el Pleno en el supuesto de unanimidad, y rechazo de la apertura del procedimiento sumarial. En los demás casos, se procederá conforme lo estipula el articulo siguiente”.———————————————————————————————————————————————–d) Art. 10,  que quedará redactado de la siguiente forma: Sorteo del/a Consejero/a Instructor/a. “Si el Pleno admitiere la denuncia presentada, en la misma sesión se procederá al sorteo del/la Consejero/a Instructor/a, del cual no participarán el representante del Superior Tribunal, el de los empleados judiciales ni el Presidente del Consejo”.————————————————————————————————————————————————————————————————–e) Art. 19, que quedará redactado de la siguiente forma: “El/la Instructor/a conferirá vista de la denuncia y demás antecedentes obrantes en el Consejo de la Magistratura, al Magistrado/a denunciado/a, haciéndole entrega de un juego de copias de las mismas, haciéndole saber podrá ofrecer la prueba que estime pertinente y efectuar los planteos que considere necesario en el transcurso de la instrucción. En el mismo acto se lo intimara para que designe abogado/a defensor/a o asume su propia defensa, caso contrario se le dará intervención al defensor/a publico/a de su Circunscripción”.—————————————————————————————————————————

2°) Reforma de los siguientes artículos del “Reglamento de Concursos para la Designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Provincia del Chubut”. ——a) Art 4, que quedará redactado de la siguiente forma: Comunicación Convocatoria y Plazos. “El Superior Tribunal de Justicia comunica al Consejo de la Magistratura la vacante cuya cobertura requiera su intervención. En el plazo de cinco (5) días hábiles, el término de convocatoria podrá ser diferido excepcionalmente, cuando el llamado sea posible realizarlo en conjunto con otros llamados para cubrir cargos similares, ya sea por la función o la materia. La decisión será tomada por el Presidente, siempre ad referéndum del Pleno del Consejo, y deberá contener la previsión expresa del término u ocasión en que será realizado el llamado que se difiere. Por Presidencia se convocará a concurso público y abierto de antecedentes y oposición por un plazo que se fijará entre quince (15) y treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria que prevén los incisos a), b) y c) del artículo 7 del presente reglamento”.————————————————————————-b) Art. 7, se incorpora el inciso I, que quedará redactado de la siguiente forma: “ i) Ministerios Públicos de la Provincia del Chubut”.———————————————–c) Art. 8, se incorpora el Inciso 7 y un párrafo final, que quedarán redactados de la siguiente forma: “Si el/la postulante al momento de la inscripción ocupara un cargo judicial en la Provincia de Chubut y aún no se hubiera llevado a cabo respecto de su tarea en el mismo, la evaluación que prevé el art. 192  de la Constitución Provincial, en la publicación que establece el art. 16 del presente Reglamento, se incluirá la comunicación a la comunidad de la realización anticipada de la misma, en los términos del art. 10 del Reglamento de Evaluación. El Pleno o en caso de urgencia el Presidente, ad referéndum del mismo, designará los miembros de la Comisión respectiva, los que desarrollarán su tarea y emitirán el informe correspondiente de forma previa a la fecha designada para la celebración del concurso, el que será puesto a consideración del/la postulante evaluado/a  por el término de 3 días, pudiendo manifestar lo que estime pertinente aún en la sesión en la que se desarrolla el concurso, en oportunidad de ser sometido a la entrevista personal para el nuevo cargo al que aspira. A los efectos de viabilizar la evaluación anticipada, el Pleno o el Presidente, ad referéndum del mismo, podrá ordenar que la información a recabar sea requerida por la Secretaría permanente del Consejo, al igual que todo otro dato o entrevista necesaria a los fines de efectuar la evaluación indicada. Si el postulante no resultare seleccionado/a en el cargo al que aspira la información aludida en los párrafos anteriores, será reservada e incorporada al legajo de Evaluación, cumplidos los tres años en el cargo que desempeña, conforme al Reglamento respectivo”. Párrafo Final “En el supuesto que el postulante haya desarrollado cualquier clase de desempeño profesional para el cual materialmente fuere imprescindible emplear conocimientos jurídicos, siempre luego de la obtención del título de Abogado/a, quedará a su cargo la acreditación de tal extremo, de forma fehaciente, a los efectos del término mínimo de ejercicio profesional previsto en el art. 164 de la Constitución de la Provincia del Chubut. El contralor del cumplimiento de tal recaudo corresponde al Secretario permanente, y la resolución del Presidente que admita al postulante en el concurso será puesta en conocimiento del Pleno para ser tratada en la sesión inmediata posterior y siempre de forma previa a la celebración del Concurso. Rigen los artículos 17 y 18 del presente Reglamento”.———————————————————————————————————————————————d) Art. 22, que quedará redactado de la siguiente forma: Tratamiento. Decisión. “El tratamiento de la oposición tendrá lugar en la sesión inmediata posterior, en ningún caso coincidirá con la sesión en donde se celebre el concurso para cubrir el cargo para el cual el/la postulante fue impugnado/a, se citará al oponente, en los términos del artículo 29 de la ley V N° 70 y al postulante impugnado/a. El Pleno del Consejo de la Magistratura decidirá, en esa sesión, sobre la procedencia de la impugnación. La declaración de procedencia implicara el rechazo de la postulación”.——————————————————————————————————————————e) Art. 40, que quedará redactado de la siguiente forma: Designación. “Una vez recibido el acuerdo otorgado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el Pleno del Consejo de la Magistratura procederá a decidir sobre la designación. La acordada de designación se remitirá al Superior Tribunal de Justicia para que ponga en funciones al magistrado/a designado/a”.—————————————————————————————————————————————————————

3°) Reformar los siguientes artículos del “Reglamento de Evaluación de Magistrados/as en los tres primeros años de función”.———————————————-a) Art. 3 punto 4, se incorpora texto que quedará redactado de la siguiente forma: “Motivación, especialmente respecto de la respuesta legal acorde a la problemática propia del caso concreto”.——————————————————————————————————————————————————————————–b) Art. 6, se incorpora un párrafo final que quedará redactado de la siguiente forma: “La comisión de evaluación tendrá un término de seis meses para elaborar el informe correspondiente los cuales se computarán a partir de recabada la información de los artículos 10 y 11 y efectuadas las publicaciones del articulo 10 in fine. Vencido dicho plazo la Comisión podrá solicitar al Pleno la extensión del mismo, lo cual deberá hacer fundadamente. El Pleno decidirá la extensión en función de las razones argumentadas en el pedido”.—————————————————————————————————————————————————————————-c) Art. 10, se modifica el último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Asimismo en la misma oportunidad y por  Presidencia, se dispondrá la publicación por tres  (3) días del inicio del procedimiento de evaluación. Se hará en la página electrónica oficial del Consejo de la Magistratura y en los diarios de circulación masiva dentro de la Provincia del Chubut, en especial en el del lugar de desempeño del Magistrado/a evaluado/a. Se hará a los fines de que la ciudadanía en el término de 20 días hábiles contados de la última publicación, ponga en conocimiento de la Comisión cualquier hecho o circunstancia que considere de interés para ser incorporado al proceso de evolución. La presentación deberá efectuarse por escrito, acompañando la documentación respaldatoria o que permita su individualización. Las publicaciones indicadas se efectuarán dos veces por año calendario, para aquellos Magistrados que cumplan los tres años en su función entre enero y junio, en el mes de julio, y para aquellos Magistrados que cumplan entre julio y diciembre, se publicarán en el mes de diciembre”.————————————————————————–d) Art. 19, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declaración. Comunicación. “El Pleno del Consejo de la Magistratura declarara la evaluación satisfactoria o insatisfactoria. Si fuere satisfactoria se remitirá la conclusión al Superior Tribunal de Justicia, a la Procuración General o Defensoría General, mediante la Acordada pertinente a la que se anexara el informe de la Comisión de Evaluación. Si fuere insatisfactoria y se encontrara mérito para la destitución será remitido al Tribunal de Enjuiciamiento. Caso contrario se remitirá al Superior Tribunal de Justicia, Procuración General o Defensoría General, mediante Acordada de estilo a la que se anexara el dictamen de la comisión, el acta y el audio de la sesión respectiva”.———————————————————————————————-

4°) Reformar los siguientes artículos del “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut”. ————–a) Art. 10, se incorpora el inciso C), el que quedara redactado de la siguiente forma: “El Presidente tendrá derecho a usufructuar licencia anual en un periodo equivalente al receso anual ordinario y especial del Poder Judicial, sin perjuicio del estamento al cual pertenezca. En dichos lapsos será reemplazado en la forma en la que prevén los incisos precedentes. Sus Subrogantes tendrán los mismos Derechos, respecto de los lapsos que reemplacen al Presidente. En el supuesto de los Magistrados y Empleados Judiciales el tiempo en que presten servicios a raíz de actividades del Consejo de la Magistratura en calidad de subrogantes de la Presidencia les dará derecho a usufructuar los periodos de licencia anual compensatoria tanto para su rol de consejeros como para sus funciones judiciales. La licencia indicada no podrá ser fraccionada en más de dos periodos. Los actos vinculados a este Consejo llevados a cabo por Consejeros/as en función de la representación que ejercen y el raigambre Constitucional del mismo tendrán prioridad respecto de cualquier otra actividad laboral que les incumba”.—————————————————————————————————————b) Art. 21, se incorpora el inc. H) el que quedará redactado de la siguiente forma: “La confección del acta en los términos precedentes, será responsabilidad del Secretario, supervisado por el Presidente”.————————————————————————————————————————————————————————-c) Art. 30, el que quedara redactado de la siguiente forma: Deber de residencia. “El/la Secretario/a tiene la obligación de residir en la localidad sede del Consejo de la Magistratura o en un radio que no exceda de 70 km. de la misma; ello sin perjuicio de la variación de asiento de la sede. Por Presidencia se realizarán gestiones con el fin de lograr la firma de diferentes convenios que permitan que el Secretario y el personal de este Organismo accedan a una vivienda en términos que no resulten impeditivos de continuar cumpliendo funciones en el mismo. En el caso que dichas gestiones no den resultado positivo, el Pleno determinará un concepto salarial vinculado a la compensación por desarraigo”.————————————————————————————————————————————————————————–d) Art. 31, el que quedará redactado de la siguiente forma: Subrogancia. “En caso de ausencia, licencia o impedimento, del/la secretario/a, será remplazado por un funcionario/a judicial letrado, a cuyo efecto se solicitará al Superior Tribunal de Justicia provea la designación del sustituto/a. En caso de imposibilidad, el Pleno resolverá sobre la contratación eventual de un secretario/a de Refuerzo. El Secretario/a Permanente tendrá Derecho a usufructuar licencia de acuerdo al Reglamento Interno General del Poder Judicial, conforme art. 193 de la Constitución de la Provincia del Chubut”.———————————————————————————————————e) Art. 32, se incorpora el Inc. M) el que quedará redactado de la siguiente forma: “confeccionar proyectos de informes sobre conclusiones de comisiones de admisibilidad de denuncia y evaluación”.——————————————————————————————————————————————————————————-f) Art. 38, se incorpora un último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Idéntico derecho tendrán el Secretario y el personal del Consejo cuando la sesión se realice en la ciudad donde se encuentre la sede del Organismo”.——————————————————————————————————————————-g) Art. 39, se modifica el último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para el caso de utilización del vehículo particular  se autorizarán dos service anuales de mantenimiento vehicular, el Pleno también podrá autorizar el reconocimiento de los gastos irrogados a los vehículos particulares de los Consejeros/as, Secretario/a y empleados del Organismo, cuando los mismos se hayan originado exclusivamente en el trayecto de la sesión a su domicilio u otros actos relacionados con el mismo. Dicho reconocimiento de gastos no procederá cuando el vehículo se encuentra asegurado y la póliza cubra el desperfecto”.

ANEXO N° 1 ACORDADA N° 1708 /18 C.M.

1°) Reforma de los siguientes artículos, del “Reglamento de Denuncias y Procedimiento Sumarial”.———————————————————————————a)  Art. 8, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 8,  “La Comisión de Admisibilidad deberá presentar el dictamen proponiendo el rechazo o la admisión de la denuncia. El dictamen solo será vinculante para el Pleno en el supuesto de unanimidad, en la admisión de la apertura del procedimiento sumarial. En los demás casos, se procederá conforme lo estipula el articulo siguiente”.———————————————————————————————————————————————–b) Art. 10,  que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 10. Sorteo del/a Consejero/a Instructor/a. “Si el Pleno o la comisión admitiere la denuncia presentada, en la misma sesión se procederá al sorteo del/la Consejero/a Instructor/a, del cual no participarán el representante del Superior Tribunal, el de los empleados judiciales ni el Presidente del Consejo”.———————————————————————————————————————————————————————————

2°) Reforma de los siguientes artículos del “Reglamento  de Concursos para la Designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Provincia del Chubut”.—–a) Art. 43, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 43 Concursos desiertos: “Si el Pleno declarara desierto el concurso, por Presidencia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, se procederá a efectuar una nueva convocatoria, el término de convocatoria podrá ser diferido excepcionalmente, cuando el llamado sea posible realizarlo en conjunto con otros llamados para cubrir cargos similares, ya sea por la función o la materia. La decisión será tomada por el Presidente, siempre ad referéndum del Pleno del Consejo, y deberá contener la previsión expresa del término u ocasión en que será realizado el llamado que se difiere”. ———————————————-

3°) Reformar el “Reglamento de Evaluación de Magistrados/as en los tres primeros años de función”.—————————————————————————– a) se incorpora el Anexo N° 1, que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACION DE MAGISTRADAS/OS EN LOS TRES PRIMEROS AÑOS DE FUNCION. DISPOSICIONES GENERALES. CRITERIOS OBJETIVOS MINISMOS QUE DEBEN SURGIR DEL INFORME DE COMISION EVALUADORA. – Fundamentación para la implementación de criterios objetivos para las pautas de evaluación: Se sustentan en el deber de garantizar la eficiencia del servicio de justicia, y el mejoramiento continuo de aquel, evaluando el desempeño de los magistrados y funcionarios en el ejercicio de sus funciones sin entrometerse en las decisiones arribadas en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional.

La evaluación se realizará mediante la Comisión Evaluadora; se podrá contar para evaluar la calidad jurídica de las decisiones con la evaluación técnica de un Jurista y/o Institución académica de prestigio.  Para los aspectos patrimoniales podrá contarse con un perito contador.

Criterios Objetivos de Evaluación:

Presencial.  (Informe basado las entrevistas personales)

No presencial (Informe basado en la documentación aportada al legajo)

Pautas mínimas que deben considerarse en la entrevista personal y conforme a la documentación adjuntada al legajo, y dejarse plasmadas en el Informe de Comisión Evaluadora:

A-        Como administra el Juzgado – Organización del Trabajo:

  • Asistencia y Puntualidad (tanto del funcionario como de los empleados a su cargo)
  • Atención al público.
  • Orden general de expedientes y documentación.
  • Organización de despacho para controlar vencimientos de plazos procesales.
  • Ante la incorporación de un nuevo empleado dentro del equipo de trabajo: ¿qué medidas se adoptan con el fin de instruirlo en el aprendizaje en el cumplimiento de las funciones?
  • Forma de dirigirse al público, a sus pares, a sus superiores, a los abogados, a otros operadores del sistema, y a los empleados.
  • Como los empleados se dirigen al público, a sus pares, a sus superiores, a los abogados, a otros operadores del sistema.
  • Intimación y recupero de tasas de Justicia. Estadísticas de deuda.

B-        Comportamiento:

  • Actos incompatibles con el desarrollo del cargo.

C-        Como Administra Justicia – Eficiencia – Idoneidad – calidad de las decisiones y gestión del proceso:

  • Observancia de plazos procesales.
  • Impulso de Oficio en los casos que corresponda.
  • Promoción de audiencias de conciliación en los supuestos factibles.
  • Presencia del Funcionario en Audiencias.
  • Desde que acto procesal toma conocimiento de la causa el magistrado y/o funcionario.
  • Que facultades ordenatorias e instructoras ha implementado para optimizar el procedimiento.
  • Dentro de las facultades de dirección del proceso: que criterio ha implementado para aportar celeridad al proceso.
  • Celeridad impartida en la etapa probatoria: ampliación en particular en relación al punto anterior.
  • Criterios sobre la admisión de prueba;
  • Preservación de las cadenas de custodia de pruebas;
  • Cumplimiento de plazos procesales para el dictado de sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, providencias simples;
  • Posicionamiento sobre la declaración de las inconstitucionalidades de oficio.
  • Deberán solicitarse por sorteo, en relación a los expedientes tramitados:
  1. 5 causas en etapa inicial.
  2. 5 causas que se encuentren en etapa probatoria.

III.      5 sentencias que hayan sido recurridas, con sentencias de Cámara.

  1. 5 expedientes en etapa de ejecución.
  2. 5 procesos urgentes (medidas autosatisfactivas – amparos) .
  • Criterios estadísticos:
  1. Cantidad de sentencias dictadas de expedientes que se encontraban en trámite con anterioridad a la designación del magistrado.
  2. Cantidad de sentencias dictadas en relación a causas ingresadas desde la designación el magistrado.

III.      Cantidad de Nulidades declaradas de oficio.

  1. Cantidad de Nulidades declaradas a pedido de parte.
  2. Descripción de criterios y/o comportamientos establecidos por el magistrado y/o funcionario
  3. Declaración de Inconstitucionalidad de Oficio. –

VII.     Para Camaristas: Cantidad de recursos declarados desiertos.

VIII.   Cantidad de Causas finalizadas por otros modos de extinción del proceso y su detalle.

  1. Cantidad de Recusaciones admitidas y denegadas.
  2. Solicitudes de pedidos de prorroga: cantidad de prorrogas concedidas.
  3. Cantidad de sentencias confirmadas, cantidad de sentencias revocadas.
  4. D) – Información Patrimonial:
  • Presentación de DDJJ. Puntualidad y congruencia de la misma.

1°) Aprobar la modificación del artículo N° 14 del “Reglamento de concursos para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Provincia del Chubut”, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo N° 14. Examen de aptitud Psicofísica. Cada postulante deberá presentar, hasta el momento previo del comienzo de la primera etapa de evaluación en la sesión en la cual se concursa el cargo al que aspira, un certificado de aptitud física expedido por un médico particular y/o del sistema público de salud, validado por la autoridad competente. El certificado deberá acreditar que se encuentra en condiciones de físicas de afrontar el concurso. Cada postulante será sometido a la obtención de un perfil psicológico – efectuado por un profesional designado por el CM – quien recabará la coincidencia de cada postulante con el perfil adecuado para el cargo judicial a cubrir. Toda otra información obtenida por dicho profesional que haga a la intimidad del concursante no será publicitada. La información relacionada a su perfil profesional será comunicada por el experto al pleno del CM con anterioridad a la entrevista personal inherente al cargo de que se trate. Las pautas constitutivas del perfil indicado serán comunicadas al psicólogo que realizara los exámenes previa aprobación por el pleno y obraran como anexo del presente reglamento. Luego de la selección y previamente a la designación del postulante, que obtuviere el acuerdo legislativo, o la designación en caso de jueces de refuerzo, por presidencia se podrá requerirá la obtención de un apto psicofísico en carácter de examen pre – ocupacional para lo cual se firmaran los respectivos convenios con las autoridades judiciales correspondientes”.

Anexo N° 1, de la ACORDADA N° 1792/18 C.M.

Pautas de Evaluación, para los Magistrados del Fuero Penal, en sus primeros tres años de función. 

Jueces Penales:

Capacitación.

Aptitud para deliberar.

Relaciones con la oficina judicial.

Decisiones que toman los jueces, todo aquello que se confirmó íntegramente, y de las revocadas, las razones por las que se las revocó.

Desempeño en cuanto a la duración de los actos a su cargo, principalmente en las audiencias preliminares.

Desempeño como juez de ejecución.

Puntualidad en el comienzo de los actos procesales.

Calidad de los actos en los cuales intervino ejemplo juicios orales.

Actitud pro activa en los procesos y postura ante el otorgamiento de juicio abreviado o a probation.

Relación con los medios de comunicación y redes sociales.

Vinculación ante el MPF y carácter de fundamento ante sus peticiones.

Carácter de licencias y época del año donde la usufructúa,

Cámara Penal:

Mismas pautas que a los Jueces Penales y se incorpora el manejo de personal.

Fiscales:

Relación con las víctimas.

Cantidad de casos que culminan en soluciones alternativas de conflicto, sobreseimiento y archivos.

Cantidad de investigaciones que inicio de oficio.

Cantidad de impugnaciones ante decisiones adversas.

Relación con la policía.

Coincidencia entre la acusación, el acto de apertura a juicio y la sentencia, en cuanto a lo fáctico y lo jurídico.

Asistencia personal a los actos procesales, en los hechos en los que está a cargo, concurrencia personal al lugar del hecho.

Causas prescriptas o vencimiento de plazos.

Causales de interrupción de audiencias que puedan atribuírsele a su labor.

Organización del trabajo, respecto con su relación con los subordinados o con los colaboradores, funcionarios y empleados.

Concurrencia a las audiencias, frustración de las audiencias por razones vinculadas a la falta de la debida actuación del fiscal.

Actos procesales de grado y cámara.

Relación con los medios de comunicación y redes sociales.

Actuación, desempeño y duración en la averiguación preliminar.

Resultado en su detención.

Defensores Penales:

Asistencias a las audiencias.

Acuerdos y conveniencia de los mismos.

Actuación en ejecución penal.

Relación con el equipo de trabajo y con los otros Defensores.

Forma de diseño para el caso.

Relación con el defendido.

Visitas al lugar de alojamiento del detenido.

Intervención en actos procesales.

Incorporación por actividad de la prueba de descargo.

Debates.

Puntualidad en las audiencias.

  • Evaluaciones finalizadas:
  • Satisfactorio, Dr. Lucio Hernán Brondes, Defensor Penal de Puerto Madryn.
  • Satisfactorio, Sr. Néstor Molares, Juez de Paz Titular de la ciudad de Trevelin.
  • Satisfactorio, Dra. Claudia Lorena Chávez, Jueza de Paz Titular de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  • Satisfactorio, Dra. Carolina Elizabeth Cruz, Jueza de Paz Primer Suplente de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  • Satisfactorio, Dr. Miguel Ángel Moyano, Defensor Penal de la ciudad de Sarmiento.
  • Satisfactorio, Dr. Julio Argentino Puentes Fiscal General de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  • Satisfactorio, Dra. Silvana Andrea Salazar, Fiscal General de la ciudad de Puerto Madryn.
  • Satisfactorio, Sra. Nabila Nahir Urra Camarda, Juez de Paz Suplente Primero de Gobernador Costa.
  • Satisfactorio, Sra. Mónica Graciela Uribe, Juez de Paz Suplente Primero de Rio Mayo.
  • Satisfactorio, Dr. Martin Eduardo Zacchino, Juez Penal de la ciudad de Esquel.
  • Satisfactorio, Dr. Javier Ángel Allende, Defensor Penal de la ciudad de Trelew.
  • Concursos: Magistrados Fiscales y Defensores:
  • Selección, Dra. María de los Ángeles Garro, Defensora Penal, para la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  • Selección, Dra. Aixa Tamara Gómez, Juez de Paz Primer Suplente de la ciudad de Rawson.
  • Selección, Dra. Florencia Cordón Ferrando, Jueza de Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew.
  • Selección, Sra. Milena Soledad Poblete Vera, Juez de Paz Segundo Suplente de la ciudad de Puerto Madryn.
  • Selección, Sra. Romina Valeria Araujo, Juez de Paz Primer Suplente para la ciudad de Gaiman.
  • Selección, Dra. Alicia Fernanda Revori, Juez Penal de la ciudad de Esquel.
  • Designar, Juez de Refuerzo Penal para la ciudad de Trelew al Dr. Gustavo Daniel Castro.
  • Designar, Juez de Refuerzo Penal para la ciudad de Puerto Madryn, a la Dra. Carla Jesica Yamila Flores.
  • Selección, Dra. Verónica Andrea Pedrotti, Juez de Paz titular, para la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  • Selección, Dr. Ezequiel Leonardo Forti, Fiscal General para la ciudad de Esquel.
  • Selección, Dra. Gilda Daniela Saunders, Defensora Civil y Familia para la ciudad de Esquel.
  • Selección, Dr. Alejo Trillo Quiroga, Juez de Ejecución N° 3, de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  • Selección, Dr. Luis Enrique Benites Villalobos, Juez Laboral para la ciudad de Puerto Madryn.
  • Selección, Dr. José Luis Ennis, Juez Penal para la ciudad de Esquel
  • Selección, Dra. María Tolomei, Juez Penal para la ciudad de Trelew
  • Sumarios en trámite. 
  • Sumario N° 130/18 CM. Contra Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia, Dr. Gustavo Toquier. Sumariante Martina Erostegui.
  • Sumario N° 131/18 CM. Contra Fiscal General de Sarmiento Dr. Herminio González Meneses. Sumariante María Eugenia Jacobsen.
  • Sumario N° 132/18 CM. Contra Fiscal General de Rawson, Dr. Osvaldo Heiber. Sumariante Dr. Enrique Maglione.
  • Sumario N° 133/18 CM. Contra Juez Penal Sergio Piñeda y Fiscales Generales, Dres. Héctor Iturrioz y Marcos Nápoli. Sumariante Luis Torrijos.
  • Sumarios finalizados en el año 2018:
  • Sumario N° 129/18 CM. Contra Defensores de la ciudad de Trelew, Dres. Andrea Buossi y Rafael Frontini; Sumariante Enrique Maglione. Resultado: Se Concluye Archivo de las actuaciones.
  • Sesiones, realizadas en el año 2018. 
  • Febrero – Comodoro Rivadavia.
  • Abril – Trelew.
  • Mayo – Trelew (Presupuesto). Se suspendieron las actividades por falta de presupuesto. Hubo Sesión al solo efecto de resolver la situación.
  • Julio – Trelew (Presupuesto). Se suspendieron las actividades por falta de presupuesto. Hubo Sesión al solo efecto de resolver la situación.
  • Agosto – Puerto Madryn.
  • Septiembre – Comodoro Rivadavia.
  • Octubre – Trevelin.
  • Noviembre – Rawson.
  • Diciembre – Puerto Madryn.

 Martina Erostegui

         Abogada

Matr. C397 TII F 197