El viernes 20 y jueves 21 de octubre se llevó a cabo la 3era clase de la Diplomatura en Derecho de Daños dictada por la Universidad Austral y organizada por el Colegio Público de Abogados de nuestra ciudad. El Dr. Gonzalo Perez Pejcic trabajó junto a los asistentes las nociones generales de la responsabilidad civil y particularmente sobre responsabilidades especiales, como la responsabilidad de médicos, establecimientos educativos, responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos, responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, responsabilidad del consorcio y responsabilidad de los consorcistas por deudas del consorcio. A su vez, se realizó un especial tratamiento sobre responsabilidad por daños a los animales no humanos lo que derivó en el estudio de las “personas no humanas, es decir, si los animales no humanos pueden ser considerados personas desde el punto de vista legal”.
Animales. ¿Cosas o personas?
“En Argentina los animales no humanos son considerados desde el punto de vista civil como cosas, pero tal estatuto se debilita en el marco penal y definitivamente entra en contradicción con la jurisprudencia que plantea correctamente que son personas”
El día sábado, en el cierre de la segunda jornada se trabajó sobre dos casos puntuales en Argentina, relacionados con el estatuto legal de los animales no humanos. “En las sentencias estudiadas con los colegas se extiende la personería jurídica a un Orangután de Sumatra (Sandra) y a un Chimpancé (Cecilia)”.
Así, durante la clase el Dr. Gonzalo Perez Pejcic manifestó: “la única característica física que debemos tomar en cuenta a la hora de considerar al otro desde el punto de vista moral, es la capacidad de sentir, es decir, de experimentar placer o dolor y ello necesariamente debe tener un reflejo normativo que no se ajusta al concepto de cosa sino al de persona. Insistir en que los animales no humanos son cosas y que las únicas personas somos los humanos (e incluso entes abstractos), es un privilegio legal que tenemos que se basa moralmente en el especismo: la discriminación injustificada por la pertenencia a una especie, en este caso Homo sapiens”.
“Decidí darle cierre a las jornadas con el análisis de estos casos porque en materia de responsabilidad civil se estudian los daños que ocasionan los animales en tanto cosas riesgosas pero no los daños que los humanos le provocan a ellos, como por ejemplo la privación ilegítima de su libertad, torturas e incluso la muerte, sobre este último punto piénsese especialmente en los animales de consumo, tales como vacas, cerdos, pollos entre tantos otros”, expone el profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El abogado, especialista en derechos reales, concluyó: “La idea fue darle el merecido espacio a los daños que el humano le causa a los seres sintientes (no humanos) en tanto personas (en sentido legal) y no como cosas”