PERSONAS JURÍDICAS: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES RECIBIERON MODIFICACIONES EN EL NUEVO CCYC

El viernes 2 y sábado 3 de noviembre se llevó a cabo el 2do Módulo de la Diplomatura en Persona, Familia y Sucesiones, organizada por el CPACR y la Universidad Austral. Los encuentros estuvieron a cargo del Dr. Sergio Sebastián Barocelli, abogado y docente investigador de la Universidad de Buenos Aires y Universidad Austral. Los temas abordados estuvieron vinculados al régimen de las personas jurídicas: asociaciones civiles y fundaciones, que recibieron modificaciones en el nuevo CCyC como la incorporación de un régimen general que define las cuestiones de oponibilidad de las personas jurídicas, como también los diferentes tipos de personas jurídicas públicas o privadas, sus marcos nomativos aplicables, las formas de constitución y de control, el rol que tienen las autoridades de contralor en la materia. Finalmente se analizó en detalle el régimen de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

El CCyC trajo modificaciones a todas las personas jurídicas

Para el Dr. Barocelli la innovación más importante es la parte general que trajo el CCyC para todas las personas jurídicas, dado que no estaba regulado. Esto permite respetar una serie de requisitos al conformar una asociación civil o fundación que antes no se tenía respecto a la responsabilidad de los administradores como las normas de organización interna y las funciones de las autoridades de contralor. Entre ellos y dentro de la parte general que incorpora el CCyC se introdujo regulación de la inoponibilidad de la persona jurídica, “Llamada la del “corrimiento del velo” de la persona, es decir cuando la persona jurídica es utilizada por las personas humanas para defraudar derechos de terceros o de la propia entidad. Esto significa darle un mal uso a las personas jurídicas, creo que es otra de las modificaciones más importantes y es una de las mayores exigencias que ahora tiene el legislador para poder constituir algunas de estas entidades” expone el abogado en su descripción de los puntos.

Otra modificación relevante es que estas figuras deben constituirse a través de una escritura pública, con el anterior CCyC para conformar una asociación civil valía un instrumento privado entre las partes, en cambio ahora se exige que para constituirlas se debe hacer ante un escribano público, “que otorgara el acto a través de la escritura y de esa manera, damos más de certeza a este tipo de actos” define el abogado Sergio Barocelli.

Roles y miembros

Entre los cambios se definen algunas reglas propias de funcionamiento como la cantidad de personas que son necesarias para constituir una asociación civil, el CCyC deja en claro que deben ser tres miembros: presidente, secretario y tesorero. “En cuanto al órgano de fiscalización, otra de las grandes modificaciones es que puede ser ejercida por los propios asociados o ser un control externo. En ese caso, no es necesario que sea ejercido por los propios asociados y por lo tanto tienen que haber tres personas en una asociación” plantea el abogado.

En cambio, las fundaciones no deben responder a los roles y miembros, dado que no es una entidad asociativa y se cuenta con uno o más fundadores que disponen transferir parte de su patrimonio con una finalidad de bien común determinado. “Luego los fundadores pasan a ser terceros, y la entidad se diferencia de sus fundadores, porque las fundaciones cuentan con un órgano que administra y otro que gobierna, denominado Consejo de Administración. Allí el o los fundadores pueden disponer ser parte del consejo o reservarse las facultades para quienes van a ejercer o quienes van a ser removidos de su cargo” indica el abogado.

En el caso de las fundaciones, si los fundadores se hubiesen reservado las facultades para quienes formen parte del consejo de administración, la autoridad de contralor debe controlar que la fundación cumpla con el fin para el que fue creada, una vez que el fundador falleció, por ello se crea un testamento.

En esta época el tercer sector cumple un papel fundamental

El Dr. Barocelli afirma que las trasformaciones en el CCyC responden al momento que se vive en el mundo, donde el tercer sector – las ONG – han tomado un papel fundamental tanto en la organización de personas para defender sus derechos o intereses, o para cumplir una finalidad en particular. Desde esta perspectiva el nuevo CCyC busca darle mayores reglas de trasparencia a su organización y de acentuar los controles sobre estos organismos.

En el caso de las asociaciones civiles y fundaciones, es la Inspección General de Justicia la autoridad que las controla, “No solamente al darle la autorización para poder funcionar, que es un requisito sino también para ejercer la vigilancia y el contralor durante toda la vida, porque estas entidades tienen que presentar sus balances ante este ente, como también las designaciones respectivas, la designación de sus autoridades y todo lo que hace a su vida interna” anuncia el Dr. Barocelli.

Por cuarta vez el abogado Barocelli visitó el CPACR para llevar adelante una clase teórico-práctica, al culminar la actividad expresó que el grupo de asistentes fue muy numeroso, “Estaban muy comprometidos e interesados por las preguntas, por los debates y las interacciones que hemos tenido, asique de mi parte me voy muy satisfecho. Las clases fueron enriquecedoras por la diversidad de alumnos, tenemos abogados que están en ejercicio de la profesión, escribanos, miembros del poder judicial y miembros del ministerio público, diferentes actores en los diferentes roles en lo que el derecho atañe” culmino.