“LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL SON CONTUNDENTES AL MOMENTO DE CONCILIAR LOS PROCESO LABORALES”

 

La Dra. Iris Pacheco, Jueza del Juzgado Laboral N° 2 realizó una charla en las instalaciones del Colegio Público de Abogados donde expuso sobre la evolución de las tasas de interés en los créditos laborales, a partir de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial.

Las situaciones bajo análisis se generan cuando el empleador no cumple con su obligación de pagarle a su  empleado, sea un sueldo, indemnizaciones, el aguinaldo o las horas extras. La Dra. Pacheco planteó que existen tres tipos de intereses el compensatorio, que representa la ganancia que se genera cuando se presta dinero. “Allí hay cuestiones que son interesantes porque cuando hay estabilidad  económica las tasas de intereses anuales son de un 12%, de este porcentaje entre un 4 y 6 % representa a la renta pura y el restante es lo que se llama escoria, comprende los gastos administrativos, los incobrables, etc” explica la Jueza.

El segundo es el interés moratorio, que contempla una hipótesis diferente, pues es el que se fija cuando una obligación de pago no es cumplida en el plazo estipulado, por ello es superior al interés compensatorio, dado que además de compensar la indisponibilidad dineraria tiende a doblegar la conducta morosa, por ello en economías estables debe rondar entre un 20 y un 25% anual. Ahora bien, las tasas de interés activa que están fijando tanto el Banco Nación como el Banco Chubut y que es la que históricamente se ha utilizado para créditos laborales, arroja en este momento un interés aproximado de un 28 a un 30% anual. “Básicamente, en una economía inflacionaria, solo llega a cubrir el interés compensatorio, pero no refleja el interés moratorio”. Además “El banco elige prestar dinero, pero el trabajador al que le deben no elije prestar su dinero al empleador, sino que es un cautivo de aquel que no le quiere pagar” afirma la jueza.

De esta forma el empleado se ve preso de una situación en la que lo coloca el empleador, dado que no puede acceder a lo que necesita “Cuando el empleador no le paga a su empleado, no le está pagando a alguien que necesita el dinero para “parar la olla” (no es pagar la olla, sino “parar la olla” es un dicho popular de la lengua española), pues con su ingreso debe pagar el alquiler, los útiles de los chicos para el colegio, la ropa, los alimentos y es por eso que el crédito laboral tiene la asimilación al crédito alimentario” explica la abogada, es por ello que debe aplicarse el  intereses previsto para este ese tipo de deudas. Más aún si tenemos en cuenta que la gran masa de trabajadores no constituyen personal jerárquico, sino que son dependientes que perciben sus haberes de acuerdo a las escalas salariales y ellas les permiten afrontar los gastos del grupo familiar y el margen de ahorro es mínimo –más aún en épocas inflacionarias- por tal razón ante la hipótesis del despido se encuentran ante la contingencia de no poder afrontar con los gastos propios de la vida familia, las cargas de familia y de ahí que los créditos laborales merecen la asimilación a las deudas por alimentos, el crédito laboral es de carácter alimentario”

Durante la hora y media de la exposición, la abogada Pacheco intercambió diversas opiniones y reflexiones con los presentes, donde también se analizaron fallos a nivel nacional relacionados con el tema, en ellos se observó la importancia de cambiar el criterio, debiendo ello ser peticionado por los letrados para que pueda ser aplicado desde los juzgados con el fin de que el empleador se vea compelido a pagar el crédito laboral, en función de aplicar el interés moratorio. “Si al empleador le sale más caro ir al banco y pedir un crédito para poder cumplir con la obligación patronal, no tiene ninguna motivación en pagarle a su empleado, porque le sale más pagarle al banco que pagar los intereses que se fijan por mora al finalizar el proceso. Por eso es tan importante cambiar este criterio, porque se obliga al empleador a que quiera pagar. De la otra forma está fomentando que no quiera pagar” afirma la juez haciendo alusión al razonamiento del caso “Ibarra c/Supermercados May Makro SA”.

Desde que cambió la tasa de interés las conciliaciones han aumentado en forma exponencial, los números lo demuestran de forma clara, en el Juzgado N° 2 de Comodoro desde abril de 2014 hasta diciembre se han realizado 16 conciliaciones, pero en el mismo periodo de 2015 los acuerdos se incrementaron a 47 conciliaciones, “Esto refleja que las novedades introducidas por artículo 552 en el nuevo Código Civil y Comercial, son contundentes” afirma la Dra. Pacheco.

Los litigios laborales a nivel país

La importancia del análisis de los fallos a nivel país durante la exposición es una forma de comprender la problemática de los litigios laborales, es por ello que se analizaron varios fallos a nivel nacional, el primero fue Agüero, Jonathan José c/ Bodegas Chandon S.A. s/ Despido de la Séptima Cámara del Trabajo, Mendoza, Mendoza; 03-08-2015 “La sentencia analizada estipuló la procedencia en materia de intereses en procesos laborales del artículo 552 del nuevo del CCyC, que ordena aplicar la tasa más alta del mercado que cobran los bancos, como las de tarjetas de crédito o préstamos personales, por créditos laborales al asimilarlos a las deudas por cuotas alimentarias. “Los jueces, además, hacen algo interesante que es aplicar el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es incrementar los interés porque no habían llegado a una conciliación y toda la prueba indicaba que tenía razón el trabajador, que también da la posibilidad de incrementar hasta dos veces y media la tasa de interés fijada (en el caso Agüero/Chandon SA se aplicó el 36% anual, que es la de tarjeta de crédito)” expresa la abogada Iris Pacheco.

Luego se analizaron dos fallos más de Santa Fe y para culminar la Jueza expuso que Puerto Madryn fue el primero en seguir el criterio de Agüero/Chandon, que empieza a asimilar los créditos laborales al artículo 552 del CCyC. “De esa forma tiene la primera sentencia de cámara, donde los votantes exponen que no van a entrar a analizar si es o no un crédito alimentario, pero que entienden que el art. 552 CCyC no puede aplicarse, porque al momento de iniciar la demanda, no estaba vigente. La jueza varía el criterio en el Juzgado Laboral n° 1 de Puerto Madryn, de esa forma empieza a aplicar la tasa activa, hasta que entra el vigencia el nuevo Código (1° agosto 2015) y empieza a aplicar el artículo 552 del código CyC. Es el criterio que se aplica hasta el momento” explica la Dra. Este criterio también se empezó a aplicar en el Juzgado a su cargo, donde se aplica la tasa más alta.

Una región con altos litigios laborales

Comodoro Rivadavia es una ciudad donde siempre existieron litigios laborales, “Yo no veo que hoy se haya incrementado, más allá del incremento que se da por el aumento de la población y la fuerte litigiosidad de la zona, pero es así en todo el país” afirma la Jueza al culminar la charla el 2 de agosto en el salón del Colegio Público de Abogados y aconseja a los abogados de todas las áreas que estudien y además que estudien cada caso, por eso no hay premisas definitivas eso va a depender del caso, del juicio y de la propuesta conciliatoria que efectúe la otra parte. “Quienes litigan en el Juzgado N° 2 saben que en forma previa a la propuesta conciliatoria se requiere el estudio del caso, de las fortalezas y debilidades de cada parte y de la circunstancias particulares de ambas partes involucradas” afirma la Dra.

Las novedades del artículo 552 y del 770 en el nuevo Código Civil y Comercial

Si bien las relaciones entre trabajadores y empleadores se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, Convenio Colectivo de Trabajado y estatutos profesionales, además de la Ley de Riesgos Trabajo, el Código Civil y Comercial introduce novedades por su aplicación supletoria, en materia de intereses la primera se encuentran en el art. 552 (aunque tiene que ver con el ámbito de familia y sobre deudas por alimentos, muchos jueces laborales efectúan la asimilación del crédito laboral, al crédito alimentario con el fin de tornarlo operativo y así condenar por incumplimiento con los intereses más altos de mercado y abandonar la tasa activa del Banco Nación que apenas llegaba a cubrir la pérdida del valor económico del dinero) y la segunda novedad tiene que ver con el inc. b. del art. 770 CCyC (Anatosismo: intereses de los intereses) que afirma que los intereses de los intereses se deben desde que la demanda fue notificada. “El anatosismo ya existía pero desde que se practicaba liquidación, el nuevo CCyC lo introduce desde la notificación de la demanda y el CCyC es de aplicación supletoria, entonces este supuesto puede aplicarse sin necesidad de hacer asimilación alguna sino que al tratarse de una deuda de dinero, en este caso el crédito laboral se aplica directamente, como lo viene efectuando la circunscripción de Trelew desde la vigencia del nuevo Código” afirma la Jueza.