LA ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

 

Dr. Julián Emil Jalil

Algunos de los cambios más importantes que introdujo el Nuevo Código Civil y Comercial fueron abordados por el Dr. Julián Emil Jalil, ex Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, -recientemente designado Juez de la Exma. Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn- en una conferencia organizada por el Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia. “El nuevo CCyC pone a la persona por sobre cualquier otro aspecto del Derecho” dijo ante un auditorio que atentamente lo escuchó disertar sobre antijuricidad, factores de atribución, relación de causalidad, daño patrimonial y extrapatrimonial, entre otros temas de interés.

El Nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, introdujo cambios sustanciales en materia de responsabilidad civil, aspectos que continúan siendo estudiados e interpretados por los operadores del Derecho. El Dr. Julián Emil Jalil, quien se desempeñó por tres años como Juez Civil y Comercial en la ciudad de Comodoro Rivadavia, fue recientemente designado como Juez de la Exma. Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn. Días antes de su asunción brindó una conferencia en el CPACR y afirmó que “el Nuevo Código Civil y Comercial pone a la persona por sobre cualquier otro aspecto del Derecho; además amplió la faz resarcitoria en materia de responsabilidad civil”.

¿Cuál es el cambio más importante? Que distintos preceptos e ideas se sustentan en una amplitud tanto en cuanto a la legitimación como en la extensión del resarcimiento de quien padece un daño antijurídico, que puede ser patrimonial o no patrimonial. Al poner como eje a la persona humana el Código clasifica los diferentes menoscabos o lesiones que puede padecer el sujeto y determina sus consecuencias.

¿Qué hizo el nuevo CCyC al respecto? Amplió todo aquello que tiene que ver con el campo resarcitorio. Se busca que la persona que sufrió un menoscabo o lesión obtenga su resarcimiento, es decir,  lo que se conoce como reparación plena o integral; tratar de volver las cosas al estado anterior a haber sufrido el daño. Ya lo decía la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Aquino” cuando se refería a la reparación integral.

¿Qué aspectos debería observar un Juez al momento del fallo en un caso de responsabilidad civil?

Basado en la doctrina italiana del “daño injusto” que es la que recoge nuestro Código Civil y Comercial en materia de daños, entiendo que siempre que exista un interés serio y respetable, que se fundamente en un derecho, puede el juez indemnizarlo. Es decir, en cuanto haya una lesión a un interés que no se encuentre reprobado por el ordenamiento jurídico, ese interés  en la medida que sea serio y respetable es digno de ser resarcido. Y ésto amplia el campo de resarcimiento. Porque con anterioridad lo que se buscaba es que se resarza cualquier lesión o daño que contraríe normas existentes. Hoy lo que se pide ese que ese daño, que genera un interés jurídico, no se encuentre reprobado por el ordenamiento jurídico.

En esto la labor jurisdiccional va a ser fundamental para establecer cuando esos intereses van a ser dignos de resarcimiento. Cuando varios jueces coincidan en ese tipo de lesión, esos daños son susceptibles de reparación pues entonces, lo serán. A diferencia de lo que ocurría con anterioridad, donde se hablaba de antijuricidad en sentido lato, o trasgresión a una ley, hoy el Juez debe analizar la ilicitud “ex post facto” –es decir con posterioridad al hecho y determinar si el daño, consecuencia de éste, resulta antijurídico por haber lesionado un interés merecedor de tutela dentro del ordenamiento jurídico.

Se le exige al Juez una mayor inmediatez y concentración en estos aspectos para determinar si realmente existe una lesión a un interés para encontrar el daño resarcible. Se amplía el concepto de resarcimiento del daño. Y se le da a la labor del Juez un papel trascendental desde ese punto de vista.

 

Tiempo de inseguridad jurídica

“La labor de los jueces es- a partir de la sanción del nuevo Código- encontrar y desentrañar el contenido y los alcances de la nueva ley vigente. Esta misión trae aparejada un tiempo de inseguridad jurídica. Si nosotros teníamos un código de más de 140 años de vigencia y todavía estamos desentrañando el contenido, y alcance de sus preceptos, imagínese qué puede pasar con un nuevo código que lleva 1 año y medio de vigencia?” plantea el Magistrado. “Hasta que los jueces homogenicemos los alcances de los preceptos de este código créame que pasará algún tiempo y esa situación genera inseguridad jurídica porque estamos aplicando una misma ley en situaciones análogas con consecuencias disimiles”. Es decir, “la inseguridad jurídica es el precio que hay que pagar para dejar de operar con disposiciones vetustas y obsoletas en un universo en constante evolución”

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CUANTIFICACION DE DAÑOS. DEBERES Y DERECHOS

¿Cómo resarcir a la víctima de un daño?  

El Dr. Julián Emil Jalil en la anterior conferencia dictada en la ciudad de Comodoro Rivadavia, a fines del año pasado se refirió a la cuantificación de daños y el resarcimiento económico de los mismos. Y lo identificó como “la principal falencia que tiene el código anterior (en referencia al Código de Vélez), porque no se establecía un parámetro para cuantificar. Eso va a ser un problema vigente aún hoy porque es el juez el que tiene que cuantificarlo en base a la apreciación judicial”.

El Nuevo Código establece algunas pautas para lograr mayor consenso en cuanto a los parámetros de cuantificación de determinados daños y afecciones espirituales legítimas. Se establecen ciertas pautas que van a contribuir para que no haya tanta diferencia en cuanto a cómo se resarce un daño en uno lugar y en otro de nuestro país”, explicó.

 

¿Cuál es la responsabilidad civil de los padres por los hechos ilícitos cometidos por las personas menores de edad?

En materia civil, el código de Vélez requería la imputación de los progenitores por el incumplimiento del “deber de vigilancia”. Esto significa que era condición probar que el padre incumplió con el deber de vigilancia activa con la persona menor de edad o actuó con culpa in vigilandum y a partir de esto, debía cumplir con el resarcimiento.

Según lo explica el Dr. Jalil el nuevo Código establece una responsabilidad del tipo “objetiva”, donde no se reprocha la conducta de los progenitores. “Si la persona menor de edad causó un daño, el padre responde por el hecho de ser progenitor. El único recaudo es que tenga la responsabilidad parental sobre el menor de edad y que conviva con él”.

Excepcionalmente, la persona menor de edad  también puede responder por el daño causado y resarcirlo. “Tal vez tenga un patrimonio y se puede imputar tal responsabilidad en la medida que se trate de un acto voluntario. Dada esta circunstancia, esa persona menor de edad va a responder con su patrimonio de manera “concurrentemente” con el de sus padres”.

 

El Dr. Julián Emil Jalil asumió el viernes 3 de marzo como Juez de la Excelentísima  Cámara de Apelaciones la ciudad de Puerto Madryn.  “Estos tres años como Juez en Comodoro Rivadavia me permitieron crecer muchísimo profesionalmente conté con el respeto y el respaldo de mis colegas Jueces, del Colegio de Abogados, -tanto en la gestión del Dr. Etchelini como del Dr. Dimitriu-, del Club de Abogados de Comodoro Rivadavia y de los  abogados en particular. Estoy muy agradecido por ello. Cuando uno llega a una ciudad que no conoce y a una función tan importante como es la de ser Juez, que implica determinar ni más ni menos que es lo que está bien y lo que está mal, necesita cierta tranquilidad de espíritu, y en este caso realmente la obtuve con los funcionarios y empleados de mi Juzgado, con mis colegas Magistrados y con el respeto y la consideración de los abogados de Comodoro Rivadavia. Agradezco eso: el respeto, el reconocimiento y el cariño con el que, -en general-,  me han tratado” manifestó.