LA CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LA CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

“Dada la cantidad de casos que llegan a los juzgados es necesario que los abogados y jueces estén al tanto de temas y problemáticas que pudieran surgir de los contratos empresariales, accidentes de tránsito y otros tipos daños. Este tipo de conferencias y eventos son un espacio rico, porque se nutren en aspectos que tienen que ver con las nuevas normas que rigen en el sistema jurídico. El Derecho es muy amplio y con una legislación nueva, con más razón, tenemos que tener una alta responsabilidad todos los operadores del ámbito jurisdiccional y privado, para estar a la altura del compromiso  de conocer las instituciones que nos rigen y justamente aplicarla de la mejor manera posible”, opina el Dr. Julián Jalil quien se desempeña en el juzgado Civil y Comercial N°1 de Comodoro Rivadavia.

En  la charla brindada el pasado 5 de julio en la sede del Colegio Público de Abogados presentó junto a la Dra. María Valeria Freile las normas que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial y que otorgan mayor amplitud al magistrado al momento de cuantificar los daños y las indemnizaciones.

Los daños y las indemnizaciones fueron los ejes centrales de la ponencia del letrado; lo cual tiene que ver con la cuantificación de los daños, que se realiza en base a los perjuicios, por lo que una persona accede al ámbito jurisdiccional, para que los mismos, sean resarcidos o reparados patrimonialmente. Aunque en esta ciudad se observan distintos tipos de daños, los más usuales son causados por accidentes de tránsito, incumplimientos contractuales, daños causados por menores de edad, daños en establecimientos educativos, por lo cual el Juez expresa  que la amplitud variable de los daños en la ciudad tienen que ver con la envergadura de Comodoro.

Los daños y la cuantificación

En la exposición se incorporaron los daños morales, que desde el punto de vista normativo son daños no patrimoniales. “Este código le da un aspecto trascendental y nuclear a la persona humana, y justamente protege en concordancia con los tratados internacionales. El diálogo de fuente al que hacen referencia los primeros artículos del CCC y la Constitución Nacional es la dignidad de las personas, entendida como unidad biopsicosocial y en ese campo la protección de cualquier afección a los sentimientos, a la integridad psíquica.

Los aspectos que podrían ser considerados extra patrimoniales o no patrimoniales adquieren un rango preferencial en este nuevo código y por supuesto están físicamente regulados; en la sección general donde se protege la identidad de la persona, pero también en la especial de daños donde se regula la consecuencias de los daños no patrimoniales y dando justamente una amplitud a la legitimación de quien pueda reclamarlo” expone el Dr. Jalil quien ejemplifica que en caso de muerte   con el código anterior solamente tenía acción la persona que lo sufría y en caso de muerte: los herederos forzosos. “Eso genera toda una discrepancia el articulo 1.078 en torno a si eran los herederos forzosos habían sido declarados como tal en un juicio o si era cualquiera que tenía vocación de heredero forzoso.  Ahora justamente el código es mucho más amplio y admite esa posibilidad resarcitoria tanto al cónyuge como al conviviente, como a toda esas personas que hayan tenido un trato familiar ostensible con quien en este caso sufrió la muerte” plantea.

La “fórmula”

La cuantifican de los daños morales es también un punto relevante en el nuevo Código Civil y Comercial, no solo del punto de vista del daño moral si no desde los daños en general. El código actual instituye bajo un artículo, la aplicación de lo que se conoce como fórmula: antes habían dos perspectivas una que admitía que el juez tenía la libre apreciación judicial y se basaba justamente en la jurisprudencia, otro sistema y criterio jurisprudencial en el que había que recurrir a fórmulas que constituyan un capital determinado, a través de cálculos prácticamente matemáticos. “De esa forma el país estaba dividido” explica el Dr. Jalil, esto se debe a que la Cámara Nacional en Buenos Aires usaba algunas fórmulas y otras no. En Chubut la Cámara de Madryn y la de Comodoro no utilizan formulas, por ende sus juzgados tampoco. Sin embargo la Cámara de Trelew y Esquel sí lo hace. Cada lugar tenía fórmulas distintas de cuantificación que generan controversias en el mundo legislativo y al mismo tiempo al ciudadano. “Hoy se ha instituido un artículo que parece dar lugar a la aplicación de fórmulas para  quien tenga que cuantificar el daño.  Creo que eso va a generar una homogeneidad en cuanto a la aplicación de esta fórmula. La formula Méndez, la formula Vuotto, la formula financiera” entre otras, explica el Juez.

Espacios de consulta, una forma de aprender

“Noto un gran interés de los letrados sobre estos nuevos temas que nos preocupan y llaman la atención a todos los que formamos parte del mundo jurídico. Se trata de ir implementando un nuevo Código Civil y Comercial que recientemente está en vigencia y para lograr una homogeneidad o una cierta seguridad jurídica en torno a su aplicación, se requiere un tiempo determinado. En ese tiempo determinado estos debates, charlas y conferencias son muy trascendentes a los fines de ir generando consenso en torno a la interpretación de los nuevos artículos que se ponen en funcionamiento. Este tipo de actividades acerca a los operadores del derecho con el ciudadanos, por ello es una ciencia social, pero el espacio del debate es una herramienta. El Dr. Jalil plantea que el Colegio de Abogados ha generado ese lazo.

“Dada la cantidad de casos que llegan a los juzgados es necesario que los abogados y jueces estén al tanto de temas como problemas en los contratos empresariales, accidentes de tránsito y otros tipos daños. Es por ello que este tipo de conferencias y eventos son un espacio rico, porque se van nutriendo día a día en aspectos que tienen que ver con las nuevas normas que rigen en el sistema jurídico. El derecho es muy amplio y con una legislación nueva, con más razón, tenemos que tener una alta responsabilidad todos los operadores del ámbito jurisdiccional y privado, para estar a la altura del compromiso  de conocer las instituciones que nos rigen y justamente aplicarla de la mejor manera posible”.