INDIVISIBILIDAD HEREDITARIA, UN CONCEPTO QUE UNE TRES PALABRAS: MUERTE, APERTURA Y TRANSMISIÓN

 El martes 20 de agosto se llevó a cabo la anteúltima clase del III Curso de Práctica Profesional con el título “Herramientas para la solución de conflictos hereditarios” y estuvo a cargo del Dr. Gonzalo Pérez Pejcic, reconocido abogado y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA). La clase tuvo como eje plantear los conflictos vinculados con la indivisibilidad hereditaria, la vocación sucesoria y la capacidad hereditaria, con el fin de observar cómo estos conceptos teóricos tienen una importante repercusión en la práctica.

Aunque a menudo, los sentimientos familiares repercuten al momento de las sucesiones y los abogados tienen que superar estos conflictos internos que se dan en el momento de distribuir los bienes, el Dr. Pérez Pejcic indicó “Nos centramos en algunos puntos ciegos, como vincular la indivisibilidad hereditaria, la muerte la apertura y la transmisión de la herencia, que se produce en un mismo instante con el derecho de aceptar o renunciar la herencia. Y también la caducidad del derecho de opción frente a imprescriptibilidad de la acción de petición de herencia, como juega eso con la posición hereditaria de pleno derecho” expresó.

Indivisibilidad hereditaria

La indivisibilidad hereditaria es un concepto que une tres palabras: muerte, apertura y transmisión “que se producen en el mismo instante de la muerte, entonces para ser titular de los derechos hereditarios no hay que iniciar el proceso sucesorio. El proceso sucesorio se entabla para otros fines, obtener una declaratoria de herederos, promover la acción de partición, pero no a los efectos de tener la titularidad” indicó el abogado. Asimismo expresó que los noveles consultaron sobre la relación entre la capacidad sucesoria con la vocación hereditaria.