#FILIACIÓN

“ES UNA OBLIGACIÓN ESCUCHAR AL NIÑO EN TODA DECISIÓN JUDICIAL QUE ASÍ LO ESTABLEZCA”

Lo manifestó la Dra. Diana Kazakevich en el marco del Curso de Práctica Profesional organizado por el grupo de noveles abogados y que va por su quinto encuentro. “Un proceso de filiación es un proceso de historia personal; la mayor implicancia que tiene es hacer efectivo el conocimiento acerca del origen e historia personal de cada uno que no siempre tiene la posibilidad de conocer en forma plena. Es importante que al hacer efectivo este derecho la Ley contemple esta institución en miras de esclarecer el verdadero origen o situación que le corresponde a una persona respecto de otra”, definió la especialista.

El nuevo Código Civil y Comercial introdujo la tercera categoría de filiacion, inscripto ante la autoridad como un modo de determinar la filiacion sin que tenga su correlato en un nexo biológico. También algunas cuestiones respecto de la legitimacion del asesor de familia para iniciar una accion de filiacion sin necesidad de tener el concentimiento de la madre. El nuevo Código, además, introdujo cuestiones terminológicas que se adaptaron a la reglamentación del Derecho de Familia en su norma actual.

“Gran parte del nuevo Codigo Civil y Comercial ha atendido a estas situaciones que ya no encontraban una respuesta y que fueron motivo de distintos planteos y en varios casos de cuestiones vinculadas a otras instituciones. Por ejemplo, los planteos en materia de divorcio, que dieron lugar a numerosos fallos de inconstitucionalidad  entre las cuales yo misma fui partícipie en su momento. También en otras cuestiones donde se comprobaba que había un desajuste entre las normas del código civil y las convenciones de derecho humanos. Esto es lo que fue necesario re adecuar”, explicó ante una concurrida audiencia.

Conocer las normas

“Es importante que los jovenes abogados tengan en claro la normativa; tanto de forma como de fondo. En particular, me preocupé en hacerles conocer como es el procedimiento en la provinica de Chubut –no solo a la luz del nuevo Codigo Civil y Comercial- sino también de nuestra ley de protección integral que establece normas específicas y otras cuestiones que hacen a  la manera en que se puede tramitar con la menor cantidad de inconvenintes un proceso de filiacion, que es un proceso bastante complejo.

La escucha atenta

“Es una obligación escuchar al niño en toda decisión judicial que así lo establezca –aclara la especialista-  A veces por cuestiones de edad o madurez la escucha puede ser directa o utilizando algún tipo de mecanismo, mediante organismos especializados. Pero en realiad es obligación nuestra escucharlo y un derecho del niño expresar su opinión. Para que un proceso tenga plena validez no podemos incumplir con este deber”.