Segundo encuentro del Curso de Derecho de Familia
EXPUSO EL DR. CLAUDIO BELLUSCIO SOBRE “INNOVACIONES EN ALIMENTOS”
El pasado 21 y 22 de octubre se desarrolló el segundo encuentro del Curso de Actualización en Derecho de Familia y Sucesiones. Organizado por el Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia, el módulo estuvo a cargo del Dr. Claudio Belluscio, quien expuso sobre alimentos según el nuevo Código Civil y Comercial.
Durante la primera jornada Dr. Belluscio desarrolló la obligación alimentaria en general, en la introducción expuso sobre los alimentos debidos entre cónyuges, para aclarar si hay alimentos o no, entre convivientes y los alimentos entre parientes. En segunda instancia se profundizó sobre alimentos debidos a los hijos menores y mayores de edad. “El principal objetivo fue trabajar sobre los cambios en alimentos en el nuevo Codigo Civil y Comercial, dar las innovaciones que se han producido en estas distintas fuentes alimentarias del matrimonio, de los convivientes, de los parientes y de los alimentos derivados de la responsabilidad parental” afirma el abogado.
El Dr. Belluscio es especialista en alimentos, hace más de diez años que trabaja en el tema con el que hizo su tesina de la especialización de posgrado. “Más allá del conocimiento que poseo de la temática, es el que más me gusta dentro del derecho de familia. Siempre quiero desarrollar más, pero los tiempos limitan, lo importante fue que señalar las características más notorias de cambios en este tema” explica el Dr. Belluscio.
Innovaciones en alimentos en el nuevo CCyC
Alimentos en los hijos mayores de 21 años
Los alimentos a los hijos mayores de edad provenía de la ley 26.579, de la nueva ley de mayoría de edad, que planteaba la obligación o la posibilidad de extenderlo hasta los 21, pero cesaban cumplida esa edad como también lo que se denominaba la patria potestad. El hijo podía reclamar los alimentos cuando tenía más de 21 años, a partir de los alimentos entre parientes. Con la ley 26.579, la nueva ley de mayoría de edad, el hijo es mayor a los 18 años, sin embargo esta ley contempla que se continúe la cuota alimentaria hasta los 21 años. Salvo que el progenitor que tiene asignada la cuota alimentaria, demuestre que ese hijo tiene trabajo y los medios propios para solventarlo. “Lo que trae este nuevo código -manteniendo lo anterior- es que entre los 21 y 25 años por motivos de estudio, preparación para un arte u oficio el hijo puede seguir percibiendo la cuota alimentaria. Se introduce con algunas características, a los 25 años si cesa la posibilidad, pero si un hijo quiere reclamar alimentos tiene que recurrir a su padre, pero como pariente, pero no derivada de la responsabilidad parental, sino entre parientes después de los 25 años, pero sujeto a otras condiciones y requisitos, tener que demostrar un estado de necesidad, que no posee los medios propios y no los poseerá en el futuro, para procurarse el auto sustento” explica el Dr. Belusscio.
En el caso de los menores es claro que hasta los 21 años no tienen el desarrollo, ni los medios propios para auto sustentarse. En el caso de los hijos mayores de 21 años con la ley 26.579 el hijo debía reclamar la cuota alimentaria a partir de los 21 años; en la actualidad el nuevo código divide quien tiene que reclamarlo si vive con alguno de los dos progenitores o no convive con ellos. “Si no convive con ninguno es el hijo quien tiene la legitimación activa para reclamar, percibir y administrar la cuota alimentaria. Si convive con uno de los progenitores es ese progenitor el que tiene que reclamar los alimentos, una vez fijada la cuota, percibir, reclamar y administrar la cuota” afirma el abogado.
Puntos fuertes
Sobre los requisitos para solicitar alimentos, el dr. Belluscio considera hacer algunas aclaraciones de suma importancia. “Un hijo mayor de 21 años necesita presentar un certificado de estudios regulares, no una inscripción. El derecho es para que no se corte una carrera o estudio. Pero esto en el código no está explicitado. En el caso de la cuota alimentaria sucede lo mismo, no dice con qué conviviente debe vivir para pedir la cuota alimentaria, por lo que la jurisprudencia tiene que dar la correcta interpretación. La jurisprudencia va a tener que decir, esto se instauró basándose en el progenitor que tenía atribuida la tenencia y estaba conviviendo con el progenitor” explica el abogado sobre las cuestiones técnicas del CCyC que deberían aclararse para que no se abuse de un derecho que se otorga.
Alimentos entre parientes
En el segundo encuentro se abordó el tema de los alimentos entre conyugues, convivientes y derivados de parentesco. “Antes de los 18 años se puede pedir alimentos a los abuelos de forma subsidiaria, primero tiene que pasar por el progenitor y luego a los abuelos. Como novedoso en el CCyC se destaca el artículo 668, que admite que en una misma acción, una demanda se le pueda reclamar primigeniamente al progenitor y ahí demostrar que al progenitor no se le va a poder fijar u obrar y en ese mismo trámite iniciar una acción subsidiariamente a los abuelos, con lo cual se evitan temas procesales que no son menores”. Los plazos de alimentos deben ser cortos cuando se trata de un niño, niña o adolescente que está en pleno desarrollo. Belluscio explica que este artículo permite agilizar, pero también es una innovación en casos que se iniciaban y el progenitor que reclamaba sabía que no iba a poder fijar o cobrar una cuota al otro, porque tal vez se insolventó fraudulentamente porque sabía que le iban a reclamar o renuncio a un empleo.