“EN ARGENTINA HAY QUE ENFOCAR RELACIONES MÁS REALISTAS”

La Dra. Olga Orlandi desarrolló la primera clase del Curso Interdisciplinario Teórico – Práctico del Derecho de Familia organizado por el Colegio Público de Abogados, denominado “Régimen patrimonial del matrimonio”. En ellas se trabajaron los regímenes patrimoniales matrimoniales que se presentan en el nuevo Código Civil y Comercial, con una inserción de la autonomía de la voluntad, pero a la vez manteniendo la solidaridad familiar y resguardando los derechos de terceros. “Hemos trabajado con muchos ejemplos, traje casos de jurisprudencia para trabajar distintos conceptos” comentó la profesional, quien enfocó el módulo desde el aspecto teórico-práctico, desarrollando todo el contenido (un capítulo con más de 100 artículos), incorporando algunos casos de jurisprudencia y situaciones prácticas que se han ido alternando y resolviendo a lo largo de toda la clase”.  

Régimen patrimonial matrimonial

El nuevo CCyC ha traído cambios relacionados con el derecho de Familia y en especial con el régimen patrimonial matrimonial, que surge a partir de la celebración del matrimonio. La cual es una escritura pública, que se presenta antes del matrimonio y se puede modificar después de un año “Son convenciones matrimoniales, pueden realizarse al inicio del matrimonio o después. A veces cuando uno de los cónyuges quiere emprender una empresa riesgosa y querer salvar bienes o deslindarle la responsabilidad de ciertos bienes, puede darse cualquier tipo de circunstancias. Hay matrimonios que se llevan mal por el hecho de compartir cosas, o matrimonios en crisis afectivas que ven a eso como una solución, es la autonomía de elección” afirma la abogada, quien explica que los cónyuges pueden optar entre el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. “El primero es el régimen madre, del antiguo Código, dónde los cónyuges comparten el acrecentamiento de los patrimonios gananciales de los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y ante la disolución del matrimonio dividen por mitades. En cambio en la separación de bienes tienen autonomía de gestión, de administración, de disposición y luego a la disolución del matrimonio cada uno se queda con su propio patrimonio” explica la Dra. Orlandi.

Así mismo la letrada plantea que  la autonomía es limitada, dado que no es como en otros regímenes que pueden establecer su propio régimen convencional, sino que en este caso lo que tienen es la autonomía de elegir entre un régimen y otro, el estándar o las posibilidades que el Código le brinde. “Es una autonomía restringida, un régimen convencional semipleno, no es pleno, se incorporan las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí, y entre terceros, no obstante ello, algunas normas de los regímenes primario u obligatorio para todos los regímenes, establece ya sea como cargas de la comunidad o cónyuges. Porque sea cual fuera el régimen, establece que ambos deben contribuir a los gastos del hogar a su propio sostenimiento y a la educación de los hijos, ya sea común o no común, o del otro cónyuge que conviva con ellos. O sea que el aspecto de la solidaridad está contemplado y resguardado en el nuevo Código en una forma más profunda que en el anterior” expone la abogada.

La Dra. Orlandi, desde esta perspectiva, expone que no existen problemáticas o discusiones al incorporar esta institución en el CCyC, porque tanto la doctrina como la jurisprudencia lo solicitaban, por ello el Código las incorpora desde el derecho proyectado, “No es un cambio que haya producido demasiada conmoción como en otras partes del Derecho de Familia. Lo que si se valora es la forma y la técnica legislativa, que ha llevado a dar claridad a un montón de cuestiones que antes eran debatidas en la jurisprudencia. Antes el Código era muy incompleto, por ejemplo, lo que antes ocupaba un artículo en liquidación o indivisión de la comunidad, ahora ocupa un capitulo, para cada una de estas instancias, es más claro y muy completo” afirma.

“Tenemos que ser más realistas”

La Dra. Orlandi plantea que existen instituciones que vienen marcadas de un sentido ideológico, discrepancias o diferencias que hacen – a veces- a la ética y a las creencias propias de cada persona, pero cuando se habla de regímenes patrimoniales matrimoniales, no existen tantas diferencias o enfrentamientos, en cuanto a las opiniones que puedan haber. Incluso, la letrada apunta que hay países donde las personas tienen mucha más autonomía que en Argentina, que ha insertado la autonomía pero en una forma moderada, “Hay que practicarlo y ver si la idiosincrasia propia del pueblo lleva a un nuevo cambio o no, eso se verá siguiendo la marcha del propio derecho y su aplicación. No se puede escindir una cosa de la otra, el dinero del matrimonio, al menos con nuestras pautas culturales, que creemos que el sentimiento escinde lo económico y yo creo que hay que tomarlo como un aspecto que hay que acordarlo también en la relación de pareja” afirma.

Al igual que durante la clase, la Dra. Orlandi explica que en otros países como Alemania, la gente antes de casarse consulta un abogado para que los asesores y les diga cuál es el régimen que más les conviene. Muchas veces hacen esto por desgravación impositiva y desde la mirada de la Dra. Orlandi, estas culturas son más realistas. “En Argentina habría que hacer estos acuerdos antes de celebrar el matrimonio, hay que enfocar una relación desde un punto de vista más realista, sin dejar de lado el sentimiento, que tiene que ser la base de todo” afirma y aclara que al ser un tema técnico, no hay problemas de discrepancias al momento de presentarlo a los abogados.

Estos acuerdos permiten que las personas sean más independientes, porque les permiten separar la pluralidad de situaciones que se dan en la vida real; como matrimonios reconstituidos, matrimonios de adultos mayores, familias ensambladas y demás; donde hay que tener más cuidado en lo económico, para no mezclar nuevas situaciones y traer problemas posteriores, plantea la abogada. “Ante la multiplicidad de situaciones, hay que abrir el campo a otras cosas. No todos los matrimonios son lo mismo” afirma.