EL DR. GONZALO PÉREZ PEJCIC DESARROLLÓ CLASES MAGISTRALES EN EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE COMODORO RIVADAVIA

Sucesiones y Responsabilidad Civil fueron los temas que el joven abogado y docente Gonzálo Pérez Pejcic expuso en la ciudad el pasado 19 y 20 de mayo. Fue un espacio de intercambio y debate a partir de la lectura de casos prácticos reales de nuestra zona.

El Dr. Pérez Pejcic desarrolló una modalidad teórica práctica en ambas jornadas. “Hicimos un marco teórico para nivelar a los asistentes en cuanto a las novedades y quebrar la enseñanza de derecho, para no quedarnos en la teoría y trabajar más la práctica, con debates sobre jurisprudencia que leyeron los asistentes y la resolución de casos” explicó el docente.

Los cambios en el CCyC en sucesiones no son generales, sino específicos dado que se mantiene la estructura como la no indivisibilidad hereditaria, la vocación hereditaria y la capacidad sucesoria, “Lo que cambia es un racionamiento del derecho sucesorio a los tiempos de hoy” afirma el abogado. Lo que significa que “Hay una disminución de las legítimas, cuando la sucesión se difiere por la ley, es decir, teniendo en cuenta el criterio del parentesco. Entonces la legítima que es la porción del patrimonio del causante, en la cual hay herederos forzosos que son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge no pueden ser privados, esas porciones legítimas han disminuido. Antes en el caso de los descendientes era de cuatro quintos 4/5, es decir un 80% del patrimonio del causante, ahora es de dos tercios es decir, 66,6% hay una disminución en el caso de ascendientes, antes era de dos tercios ahora pasa a ser de la mitad y el cónyuge que siempre se mantiene en la mitad” explica.

Cambios en sucesiones en el nuevo CCyC

La disminución de las legítimas son un cambio positivo en el Derecho Sucesorio. Las otras modificaciones están dadas en el por el artículo 2.459, “Es una suerte de prescripción especial cuando se realizan donaciones que pueden eventualmente con la muerte del donante afectar la legítima de los herederos forzosos, ahí si hay cambios” expone el abogado. Los cambios se dan en la acción de reducción que es la acción que defiende a la legítima, a los herederos forzosos, frente a liberalidades como donaciones que haya hecho el causante en vida, o disposiciones patrimoniales contenidas en un testamento como legados.

Una donación es un contrato que tiene por fin transmitir un derecho real por ejemplo, sobre un inmueble gratuito, esto significa que si en vida hay una donación de un hijo a un padre y pasan 10 años de ocupación de lo donado (Ej. Una casa), los otros hijos no tienen derechos sobre la donación, con el código anterior si era posible.  Es decir que la novedad es fuerte, lo que se planteó en el Código de sociedad es justamente si mantener la legitima, “Que los herederos forzosos, el conyuge, etc. Tenía que disminuirse o tenía que ser suprimida, es decir, libertad testamentaria, que la persona pudiera disponer de sus bienes a través de un testamento. Pero lo que triunfó fue dejar la legítima, solamente que disminuyéndola en sus porcentuales.  En líneas generales hay otras modificaciones de menor cuantía en el derecho sucesorio, pero yo creo que las mayores pasan por la reducción de la legítima, y por la posibilidad de limitar la acción de reducción por donaciones que haya hecho el causante en vida, yo creo que entre esos dos polos se ven diferencias con el código anterior” expone el abogado, indicando que los cambios aparecen el art. 2459.

Las mayores consultas de los asistentes fueron las diferencias entre condominio y comunidad hereditaria, la sesión de derechos hereditarios sobre bienes particulares en el derecho sucesorio, la partición, las formas de llevarlo adelante, la nulidad del acto peticionario, la prescripción anticipada del artículo 59, el tema de las donaciones y el cálculo de la legítima en donde se mantiene la misma estructura y ecuación.

Clase introductoria de Responsabilidad Civil

El día lunes 22 de mayo el abogado desarrolló una clase introductoria de Responsabilidad Civil sobre accidentes de tránsito. Allí se estudiaron las normas generales de la responsabilidad, las órbitas y los presupuestos de la responsabilidad, como el factor de atribución que puede ser subjetivo u objetivo, el daño, la relación de causalidad y la acción derivada de accidentes de tránsito.

La charla duró dos horas, en ellas los asistentes debatieron sobre las presunciones de la Ley Nacional de Tránsito, luego de la lectura y el debate de un fallo de la cámara de Trelew. “Fue una clase introductoria a lo que va a ser la Diplomatura de Derechos de Daños de la Universidad Austral que comienza en junio” expresó el letrado.

“La abogacía necesita docentes”

El Dr. Gonzalo Perez Pejcic, alumno de la Universidad de Buenos Aires, no ha ejercido como abogado, pero si lo hace como Profesor de Ciencias Jurídicas, ambas carreras las cursó en paralelo. Afirma que lo que más le gusta de ser abogado es estar con los alumnos en el aula “Aprender de los alumnos, el derecho es una excusa para estar compartiendo el tema con la gente, yo me divierto dando clases y aprendo de la gente. Siempre fui docente desde los 18 años, como ayudante alumno de la Universidad de Buenos Aires” manifiesta.

Desde su perspectiva, reconoce que se puede ver una diferencia entre los docentes que no son abogados pero son docentes “La pedagogía es fundamental, hay que quebrar con la versión tradicional del derecho, generalmente a alguien que se para delante de un aula se le dice profesor pero profesor es una carrera y una profesión, y en Derecho esta visto como algo secundario, uno es abogado y accesoriamente es profesor. Pero para ser profesor hay que hacer una carrera de profesorado de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas.  No quiero decir que no haya gente con un talento especial para la docencia, pero aparte del talento, hay que tener la teoría que le brindan herramientas teóricas, para poder llevar adelante una clase” afirma. Además, el docente propone que los equipos de cátedra deben estar compuestos por docentes en Cs. Jurídicas y abogados que realicen la práctica, porque cada uno cumple un rol distinto.