“EL CCYC NO HA PRODUCIDO GRANDES INCONVENIENTES Y SE HA ALINEADO A LAS PROPUESTAS DE LOS ABOGADOS Y LAS SOLUCIONES DE LOS JUECES”

“EL CCYC NO HA PRODUCIDO GRANDES INCONVENIENTES Y SE HA ALINEADO A LAS PROPUESTAS DE LOS ABOGADOS Y LAS SOLUCIONES DE LOS JUECES”

El viernes 18 y el sábado 19 de noviembre se desarrolló el anteúltimo seminario del Curso de Actualización en Derecho de Familia y Sucesiones y estuvo a cargo de la Dra. Nora Lloveras. Durante ambas jornadas en las instalaciones del Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, se trabajó sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se puso especial atención en la mirada constitucional convencional “que es muy importante para abordar todo tipo de problemas, conflictos y elaborar diagnósticos. Trabajamos también una de las formas de familias diversas que se han instaurado en el nuevo CCyC que es la unión convivencial” expresó la Dra.

Unión Convivencial

“A los abogados/as les llama la atención la conformación de la unión convivencial, es una institución que genera preguntas y problemas porque los convivientes, deben tener dos años de convivencia estable. Entonces se plantean si no llegan a los dos años, cuáles son las causas de cese de la unión convivencial, cuáles son los efectos patrimoniales de la unión convivencial, que acontece si celebra un pacto convivencial, qué puedo pactar y qué no puedo pactar, el objeto del pacto convivencial, cómo hago para que ese pacto tenga un efecto ante terceros, numerosos temas que preocupan de sobremanera a los abogados, realmente importantes” explica la Dra. Lloveras, autora de diversos libros en la materia.

El nuevo CCyC a más de un año en vigencia

La Dra. Lloveras plantea que el CCyC después de un año y cinco meses de vigencia, ha funcionado bien, “no se han producido los desajustes que se anunciaban por aquellos que no estaban de acuerdo con la vigencia de este Código y me parece que los abogados, las abogadas, los operadores del derecho, de los sistemas, etc. van acomodándose, no es fácil la tarea de estudiar un nuevo ordenamiento jurídico para el país, todos tienen que hacerlo y hay que capacitarse, los jueces también tenemos que capacitarnos, los catedráticos también y todos tenemos que prepararnos para el abordaje de este nuevo sistema” explica.

El área de familia, el libro 2 fue el que trajo aparejado mayores cambios a diferencia de otras áreas del Código, que recepcionó las nuevas formas de familia donde se aborda un nuevo concepto, dado que se habla en plural familias. Este concepto comprende las familias ensambladas y en ese marco el progenitor afín, que es aquel conviviente, esposo o cónyuge de quien tiene el hijo y forma nueva familia, como también las obligaciones y facultades que tiene el progenitor afín. También ha introducido las técnicas de reproducción humana asistida como nueva forma de parentesco y filiación, que no estaba en el derecho anterior. “Ha instaurado un divorcio ágil, rápido, pero sobre todo desdramatizado. En vez de estar buscando culpables, contemplando los efectos y consecuencias del divorcio, el nuevo Código pone en foco la familia pos divorciar, es decir las secuelas de esta familia, qué va a pasar después del divorcio. Por ello se le exige a las personas que quieren divorciarse, un acuerdo, no les vamos a preguntar nada sobre el porqué del divorcio, pero si vamos a exigir que nos diga cómo van a regularse, las consecuencias o efectos previstos” afirma.

“Hay una humanización del derecho”

Dada la estructura del nuevo Código, la Dra. Lloveras platea que existe claramente una humanización del derecho, porque en el libro primero, aparece en primer lugar tratada la persona humana, con esas voces, persona humana, cuando antes se hablaba de individuo, antes de regular las personas jurídicas. “Además hay una gran atención a las personas vulnerables, como niños, niñas y adolescentes, a la mujer, a las personas con discapacidad, a las personas con capacidades restringidas, nuevos sistemas de apoyo que muestran una preocupación tajante por la protección de la persona humana. Así como derechos garantizados, como la proyección de la vivienda, que aparece en los seis libros del CCyC” expone la Dra.

Desde esta perspectiva la Dra. Lloveras afirma que este nuevo Código exige una capacidad de creación y recreación para los jueces y abogados, porque permite cambiar la mirada, pero además, plantea que, por sobre todo se debe tener en cuenta, que es un derecho privado constitucionalizado “Tengo que tener en la cabeza una mirada del constitucional convencional del derecho privado argentino, así lo exige no la doctrina, sino el artículo 1 y 2 del CCyC que indican con qué leyes debo resolver y cómo debo interpretar las leyes. Me parece que hay una mirada de creación y recreación, además se faculta el juez en numerosas oportunidad para generar nuevas formas de resolución o de dictar medidas especiales, como en la materia alimentaria, ante el incumplimiento se faculta al juez para que dicte medidas, para que trate de hacer efectivo el derecho alimentario” culmina la Dra. Lloveras.