DRA. ÚRSULA BASSET: “EL DERECHO ARGENTINO SIEMPRE FUE UN FARO EN LATINOAMÉRICA”

DRA. ÚRSULA BASSET: “EL DERECHO ARGENTINO SIEMPRE FUE UN FARO EN LATINOAMÉRICA”

“Derecho de Familia y Transmisiones por causa de muerte” fue el Módulo desarrollado por la Dra. Úrsula Basset en el marco de la Diplomatura en Derecho Privado Patrimonial que dicta el CPACR y que transita sus últimas clases.

La Dra. Basset plantea que la familia como cualquier otra institución tiene una dimensión económica necesaria para su operatividad “Las relaciones de familia desde el cuidado de los hijos, hasta el cuidado reciproco de los cónyuges como el lugar donde los cónyuges viven, hasta los efectos que se producen en la ruptura y la solidaridad residual que produce la ruptura, implican un abordaje necesario de las relaciones económicas” explica, por lo cual es necesaria la regulación del contenido económico de las relaciones de familia que aparecen en el Código Civil y que en consecuencia puede ser tratados como una perspectiva de abordaje de la familia.

Desde su mirada, todas las cuestiones económicas de la familia están teñidas por el deber de gratuidad, “por lo que se da gratis y no se espera nada a cambio. Pero en última instancia algunas cosas mínimas el legislador contempla que estén resguardadas” afirma.

La Dra. Basset es, sin duda, una figura del Derecho. Participó de la comisión redactora del nuevo Código Civil y Comercial, en el área de la subcomisión de régimen económico del matrimonio, régimen patrimonial de la redacción del Nuevo Código que lleva más de un año de vigencia.

Las Uniones Convivenciales en foco

Los asistentes a la Diplomatura en Derecho Privado y Patrimonial plantearon durante ambas jornadas – pasado 11 y 12 de noviembre- aspectos sobre las consecuencias económicas del régimen de las Uniones Convivenciales, donde no hay una unión frente a la sociedad toda, como en el matrimonio, donde se casan y eso se da en un acto jurídico matrimonial.

En el caso de las uniones convivenciales no aparece esa voluntad jurídica, sino que hay es un hecho que es la convivencia, “Un hecho en el cual las partes que integran esa convivencia no eligieron provocar consecuencias económicas, justamente eligieron no casarse para no efectuar consecuencias económicas. Y en el nuevo Código un determinado tipo de convivencia, que es la que genera la unión civil, produce consecuencias, quieran o no las partes” explica la abogada y docente. La unión convivencial produce desajustes desde el punto de vista de la comprensión, justamente porque el nuevo Código, en gran medida prevé los mismos efectos para la ruptura del matrimonio, que para las uniones convivenciales, por lo que genera confusión por eso uno de los temas se basó en las  compensaciones económicas en el momento de la ruptura de las uniones convivenciales.

También se planteó la elección del régimen matrimonial de comunidad o régimen matrimonial de separación. Es una novedad que también genera inquietudes respecto de cómo debe ser regulado. La Dra. deja en claro que si no se elige un régimen, rige el régimen de comunidad, pero luego de un año puede cambiarse, lo cual también trae muchas preguntas. “Por ejemplo, ¿Qué pasa cuando se cambia el régimen, si debe disolverse o no? Es decir si hay que hacer una disolución completa de la sociedad conyugal, lo cual efectivamente es que sí. Y en ese caso como opera, si opera por convenio u opera por disolución, liquidación o partición judicial. Puede operar de cualquiera de las dos maneras. Lo cierto es que eso genera dudas, porque es algo nuevo, entonces la gente se pregunta” expone.

Durante este año de vida del nuevo CCyC se produjeron fallos en algunas materias, las cuales son expuestas en los seminarios a modo de ejemplo “Tenemos alguna cuestión relativa a la vigencia de los alimentos bajo el régimen anterior, si subsisten o no en este nuevo régimen. En materia de alimentos ha habido fallos y también en materia de compensaciones económicas. Ahí es donde hubo más incidencia de los fallos, en cuestiones relativas al divorcio y también ha habido fallos respectos a los efectos de las uniones convivenciales” afirma.

Otra de las consultas sobre las uniones convivenciales, en base a las novedades es la inscripción de la unión convivencial, que no es necesaria, afirma la abogada, sino que su inscripción tiene efectos probatorios y efectos puntuales respecto de la protección de la vivienda. Si la convivencia no se inscribe basta que pasen los dos años, pedidos por la ley para que se configure la unión convivencia y produzca efectos.