El 22 y 23 de junio finalizó el Curso Preparatorio para el Congreso internacional de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia. El último encuentro estuvo a cargo de la Dra. Nora LLoveras quien se refirió a “El derecho alimentario Argentino”. A lo largo de estos tres meses de formación los asistentes realizaron un recorrido por la interdisciplina en ejes transversales del Código Civil y Comercial de la Nación y del Derecho Argentino junto a la Dra. Mariel Molina de Juan quien desarrolló las compensaciones económicas desde la perspectiva de género; también se abordó la violencia y abuso en la familia con la Lic. en psicología Valeria Durán.
“El derecho alimentario desde la interdisciplina que es un tema muy caro a los hogares argentinos, muy difícil técnicamente además socialmente comprometido. Este derecho alimentario está permanentemente trasgredido por parte de los parientes de los progenitores, de los padres, madres, de todos, que no alcanzamos a hacernos cargo de esta Ley moral pero que es una Ley jurídica, que representa las satisfacciones de las necesidades básicas de las personas” indicó Lloveras, doctora en Derecho y Ciencias Sociales e integrante de la Comisión de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Hasta los 25 años de edad se puede acceder a la cuota alimentaria; por ello es difícil consensuar un parámetro general para cuantificar la cuota alimentaria, dado que depende de cada caso y situación particular, sin embargo es necesario que la cuota satisfaga las necesidades básicas de las personas. La Dra. Lloveras remarca que para establecer la cuota se tienen que conectar las necesidades del alimentado con las posibilidades del alimentante. “Por tanto el limite obviamente serán las posibilidades del alimentante, pero las exigencias del alimentado son la mirada principal y esto significa satisfacer las necesidades básicas del alimentado. No es lo mismo entre los cónyuges y en el pos divorcio que son excepcionales o entre los convivientes, son distintos alimentantes y alimentados que obviamente merecen especificaciones de cada lado en el área en que se encuentran estos subsistemas alimentarios en el CCyC de la Nación” expresó.
Para definir una cuota alimentaria se deben tener en cuenta las necesidades básicas, la educación, vestuario, la salud y en el caso de los niñas, niños y adolescentes el esparcimiento. “Son diferentes rubros que integran esos alimentos, que se expresan en una cuota que puede ser pagada o satisfecha en dinero como regla o excepcionalmente en especie” indicó. Otra de las consultas que se planteó durante el modulo fue si existen en la ley periodos definidos que permitan revisar el valor de la cuota, la respuesta es que no. “La nueva ley se puede fijar mensualmente o quincenalmente, en periodos más largos o cortos, en ese sentido hay una gran autonomía por parte del juez para tomar decisiones sobre la cuota alimentaria. Lo que le importa a la ley es que se cumpla, entonces en cada caso hay que ver los caminos más accesibles para que se produzca el cumplimiento de esta obligación alimentaria” dictaminó la especialista.
Recomendaciones para los profesionales
Resulta fundamental que los abogados acerquen al juez todos los elementos que tengan como indicios de los ingresos del alimentante. “Si no tienen un ingreso mensual solido o un salario, que se acrecienten los indicios. Por ejemplo qué actividad desarrolla, el eventual alimentante viaja, si tiene un vehículo, o no lo tiene. Es importante acercar todos los elementos que hagan posible que la fijación de la cuota alimentaria sea lo más concreta y correcta posible y que las abogadas y abogados, conozcan que en la realidad hay una grave resistencia infundada moralmente a cumplir con la prestación alimentaria por parte de quienes deben cumplir” manifestó. “La prestación alimentaria hace a la dignidad de las personas”.
En relación a las crisis de pareja que decantan en divorcios y donde los abogados tienen un papel fundamental a la hora de intervenir, la especialista manifestó que la cuota alimentaria es un tema difícil de acordar, pero en el que los profesionales debieran poner esfuerzos para lograr buenos pactos. “Me parece que los abogados y abogadas tienen que esforzarse en los acuerdos a los que hay que llegar en la separaciones, sean matrimoniales o convivenciales. Es decir, lograr acuerdos que no nos tengan que llevar a sede judicial a discutir todos los meses o todos los años la cuota alimentaria. En general hay una gran dificultad para lograr los acuerdos en esta manera de proveer los recursos necesarios para que una persona desarrolle su vida, con desconocimiento de que se trata nada más y nada menos, de un derecho fundamental” indicó.
Y planteó que una de las formas posibles de encaminar una ruptura es definir la cuota alimentaria lo antes posible. “Ningún juez del país tendría que ser indiferente a que se omita la fijación de la cuota alimentaria, no se puede estar dirimiendo con posterioridad, dentro de un año. La cuota alimentaria es el presente, el hoy, es el mañana, es esta semana, es este fin de semana. No puede esperar un año o dos para ser fijadas. Por eso los abogados tienen que pedirle a los jueces que apuren sus resoluciones para que se lleguen a término pronto en la cuantificación de la merced alimentaria” recalcó.
La mirada interdisciplinar
Aunque en la ley se manifiesta la importancia de que ambos progenitores deben colaborar en la cuota alimentaria, la abogada manifestó que “es como si el varón sintiera que ejecutar la cuota alimentaria sería como entregar una donación a la madre de los hijos que está alimentando. Cuando en realidad es entregar los recursos suficientes para que esa madre pueda proveer a las necesidades básicas de sus hijos” por lo cual termina generando desigualdad entre ambos progenitores, cuando la cuota alimentaria no se cumple.
Y es de ese punto donde la mirada interdisciplinar toma relevancia, dado que desde la psicología se trabaja de distintas formas la resistencia del proveedor de alimentos o del corresponsable, porque son dos los que alimentan a los hijos. “La interdisciplina ayuda a mirar cómo debo hacer para que se cumpla con la cuota alimentaria porque se trata de la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. La interdisciplina ayuda con una mirada circular, una mirada del todo, de este niño, niña y adolescente que está creciendo y pone en juego el derecho alimentario todos los demás derechos de que es titular y que no los va a poder realizar. Si no es alimentado, no puede crecer, no puede desarrollar su proyecto de vida, un oficio, no tienen capacidad para sostener y auto gestionar su vida” expresó la abogada.
La visualización a nivel nacional de los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres, también colaboran en la toma de conciencia de la situación, dado que la violencia economica que sufre la mujer al no recibir la prestación de alimentos del progenitor genera una mirada distinta de la situación. “Me parece que la visualización de la violencia económica ayuda mucho a que el conflicto se ponga en su sitio. La mujer se encuentra con una pregunta ¿Entonces somos dos, pero resulta que los alimentos los presto yo sola? y el hombre mira para otro lado con una hostilidad hacia la prestación alimentaria que es realmente infundada porque pertenecer a una región que no es el derecho” manifestó la Dra. Lloveras e hizo hincapié en que cuando no se abona la cuota alimentaria se cercenan los derechos fundamentales de los hijos al crecimiento, a la salud, a la educación, a la creencia, etc.
Existen diversas formas de cumplir con la cuota alimentaria una de ellas por ejemplo es que el empleador descuente del sueldo del empleado la cuota alimentaria y la deposite en una cuenta, para que no haya contacto entre los progenitores. Si el empleador no cumple debe responder solidariamente. “Es responsable por el todo de la cuota alimentaria, es decir que la Ley Argentina ha desarrollado de sobremanera las herramientas con las que ha contado desde la interdisciplina para superar esas transgresiones, esas indiferencias, por parte de esos hombres que desconocen el fundamento de los alimentos. Por supuesto que hay muchísimos hombres que cumplen con sus derechos como progenitores” remarcó la abogada.
La situación económica y la cuota alimentaria
Si bien la obligación de dar alimentos, tipificada en Ley es una novedad, ya lleva varios años de ejercicio en la jurisprudencia argentina y muchos ciudadanos argentinos desconocen su puesta en vigencia y aplicación. La situación de crisis económica a lo largo y a lo ancho del país ha generado un reclamo mayor en las cuotas alimentarias y la divulgación de esta Ley. La Dra. Lloveras manifestó que en la provincia de Córdoba, donde reside, ha notado un incremento en la demanda de las cuotas alimentarias “Esto se debe al efecto de la situación coyuntural o económicamente crítica y pienso que se va a agravar, porque en la medida que el pico inflacionario no se detenga, se deterioran los montos de las cuotas que ya están pactados o fijados. Obviamente va a haber necesidad de reajustar esas cuotas” expresó.
También resaltó la importancia del congelamiento de los ingresos, dado que en la medida en que estos no suban o se acreciente el pico inflacionario “se van a crear una rispidez que vamos a abordar del mejor modo posible. Pero es una coyuntura más de dificultad en la eficacia de la cuota alimentaria” sintetizó.