DRA. MARÍA TERESA MAGGIO “NUESTROS NIÑOS SON PERSONAS Y SUJETOS DE DERECHO, EL ABOGADO DEL NIÑO ESTÁ ÍNTIMAMENTE RELACIONADO CON ESTE DERECHO”

El martes 2 de Octubre a las 16hs se llevó a cabo el Taller teórico práctico denominado “Acceso a la Justicia de los Niños, niñas y adolescentes. El rol del abogado del niño” a cargo de la Dra. María Teresa Maggio abogada, especialista en niñez y familia. La figura del abogado del niño está contemplada en la Ley 26.061 sancionada y promulgada en el año 2005, comienza su camino en la Convención de los Derechos del Niño y en los tratados internacionales; marca un antes y un después respecto a la mirada de las personas menores de edad.  “La relación entre el niño y el abogado tiene que tener las mismas características que la relación con un adulto, debe ser de confidencialidad, los abogados deben explicarle el proceso donde van a intervenir, cuáles pueden ser las resoluciones que se tomen y tener en claro que puede haber una resolución contraria a sus deseos”.

“Nuestros niños son personas y sujetos de derecho y el abogado del niño está íntimamente relacionado con este derecho, de gozar plenamente del ejercicio de sus derechos accediendo a la justicia y siendo el abogado del niño el instrumento de preferencia” expresó la Dra. Maggio durante el taller en la sede social del CPACR.

El derecho a ser oído

La Convención de los Derechos del niño, ley Nº 23.849, promulgada en 1990 en Argentina, establece en el art.12 el derecho del niño a ser oído, “es allí donde queda plasmado y claro que los estados partes tienen la obligación de tener en cuenta la opinión de los niños a fin de resolver las cuestiones que a ellos atañen” afirma la abogada. Años más tarde con la sanción de la ley 26.061, la figura del abogado del niño aparece concretamente en el art.27, que expone los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte indicando en el inciso c) “A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”.

“Esto se debe dar en cualquier tipo de juicio donde los chicos se vean involucrados” asegura la Dra. Maggio, sin embargo lo que no es claro en los articulados de las leyes es la edad de los niños que pueden contar con el patrocinio de un abogado. La especialista manifiesta que existes distintas posturas, hay quienes dicen que el abogado tiene que estar presente desde siempre, pero la postura que recoge el CCyC es que los niños van a poder ejercer y designar su abogado teniendo en cuenta su grado de madurez y entendimiento. Hay otra postura más rígida que plantea el art. 261, que el patrocinio se debe dar a partir de los 13 años, pero hay contradicciones entre varios artículos del Código. “El art.26 habla que los niños pueden contar con su patrocinio si tienen intereses contrapuestos con sus progenitores, teniendo en cuenta su grado de madurez. En definitiva no hay ninguna duda que a partir de los 13 años pueden tener el patrocinio y también pueden gozar de ese derecho de contar con su abogado, si su capacidad progresiva así lo permite. Es decir, si los chicos están capacitados para entender y discernir, de qué se trata esta relación que puedan tener su abogado” explica la Dra Maggio.

Las situaciones más comunes donde los abogados asisten a los niños en general se dan cuando hay intereses contrapuestos entre los chicos y los progenitores o entre uno de los progenitores y “casi siempre están en el marco de los juicios de régimen de comunicación o cuidado personal” asiente la Dra. Maggio. Sin embargo es necesario recordar que el abogado patrocina al niño, no es un representante legal de los chicos, por ello la expositora describe que el abogado tiene que informarle al niño (su cliente) cuales son las posibilidades y alternativas que se dan en el marco del caso, y puede que logre lo que el reclama a la justicia o no. “Siempre digo que la figura del abogado del niño es una figura dilemática porque puede decidir el juez frente a la conflictiva que está padeciendo el niño. Pero el niño puede designar un abogado de confianza, puede que el Ministerio Publico diga que es conveniente y necesario que este niño tenga un abogado, lo pueden proponer sus progenitores. Los progenitores pueden proponer la necesidad de que haya un abogado del niño, después depende de cada jurisdicción de cada provincia, si existe un registro de abogados o no” manifiesta la Dra. Maggio, refiriéndose a las listas de abogados del niño que en algunos lugares las definen los Colegios de Abogados.

En relación a esto, la especialista aclara que en el Congreso de la Nación existen dos proyectos nacionales que no tienen estado parlamentario, pero en uno de ellos se refiere que un registro de abogados del niño que iba a depender de la Corte, en cambio el otro decía que iba a depender de los Colegios de Abogados, es necesario su ingreso a estado parlamentario para definir cómo se llevara a cabo la normativa a nivel nacional.

El abogado del niño debe contar un entrenamiento especial

“No hay que olvidarse que en esencia es abogado, el tema es que en este caso el cliente es niño o adolescente. El abogado tiene que tener el ejercicio, el entrenamiento, la posibilidad de acercamiento a este niño o adolescente teniendo en cuenta la privacidad entre su cliente, como se hace también con un adulto” afirma la abogada. La relación entre el niño y el abogado tiene que tener las mismas características que la relación con un adulto, debe tener confidencialidad, los abogados deben explicarle el proceso donde van a intervenir, cuáles pueden ser las resoluciones que se tomen y tener en claro que no va a obtener lo que quiere.  “A lo mejor puede ser que tenga una resolución contraria a sus deseos. Puede ser que el niño o adolescente solicite tener un abogado porque se le informó que tiene la posibilidad o el derecho de tener un abogado y lo quiere tener. Hay chicos adolescentes que buscan tener un abogado, por ejemplo un adolescente que no quería seguir concurriendo al colegio donde iba y ambos progenitores estaban de acuerdo que fuera a ese colegio. Pero él por su realidad, su proyecto, quería ir a otro tipo de escuela, entonces hizo una presentación de manera autónoma sin que nadie lo pidiera por él y el hizo lugar” reveló la abogada.

En estos casos, los honorarios del abogado los abonan los padres, la Dra. Maggio afirma que abonar los honorarios de un abogado es como abonar una consulta médica “Que los chicos gocen de un abogado es similar al derecho a la salud, así como los padres tienen la obligación de pagar el pediatra, si los chicos necesitan un abogado tendrán que pagarle un abogado” manifiesta. En el caso que el abogado surja de una institución pública, deberá ser esta institución la que pague y si los progenitores del niño no están en condiciones de abonar un abogado, esto se tiene que manifestar y se hará un beneficio para litigar sin gastos, describió la Dra. Maggio, ex Secretaria del Tribunal de Menores Nº1 de San Martin, Pcia de Bs As, Directora de la Comisión de «Derechos del niño, Adolescencia y Familia” de la F.A.C.A. (Federación Argentina de Colegios de Abogados), Coordinadora Pr.Ab.I.A. (Programa de Abogados y Abogadas de Infancia y Adolescencia), Docente universitaria y de posgrado e integrante permanente del cuerpo docente en el curso de Formación de Abogado del Niño del Colegio de Abogados de San Isidro, autora de diversos artículos e Investigadora de la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.