El viernes 23 y sábado 24 se llevó a cabo el tercer encuentro de la Diplomatura en Persona, Familia y Sucesiones, organizada por el CPACR y la Universidad Austral. La dra María Magdalena Galli Fiant, a cargo de desarrollo del módulo se centró en la legislación de las investigaciones médicas en seres humanos, una norma novedosa dentro del CCyC. Además, se refirió al fuero de familia: los efectos personales del matrimonio y de las uniones convivenciales.
Instrumentos para proteger a los seres humanos frente a la investigación médica
Durante la clase se expusieron recomendaciones e instrumentos internacionales que se desarrollaron desde mediados de SXX para proteger a los seres humanos frente de la investigación médica. La Dra. Galli Fiant afirmó que la investigación en seres humanos es necesaria para el desarrollo de nuevos medicamentos o tratamientos y en algunos casos es indispensable, pero la protección de la dignidad de las personas tiene que primar sobre los intereses de la comunidad en general. “Por eso lo que nuestro CCyC incorpora en el art.58, son una serie de pautas que se deben respetar, para que esa investigación en seres humanos sea legítima y respetuosa de esos derechos” expresó la abogada.
Existen diferentes medicaciones o tratamientos e investigaciones, algunas terapéuticas y otras no, una característica importante para los abogados que se encuentren con casos relacionados a la temática. “Compartimos algunos casos jurisprudenciales donde no se debatió sobre la investigación en seres humanos en sí, sino sobre la accesibilidad de algunos pacientes en particular a determinados medicamentos, o tratamientos que se puedan considerar experimentales. En los que la justicia hizo lugar a los reclamos en base a una fundamentación, base a la oposición que se encontraba por parte de las prestadoras. Ese fue un debate interesante y que deja mucho para seguir trabajando” describió.
Evitar los incentivos económicos
Además de proteger la dignidad de las personas la legislación del CCyC busca evitar los incentivos económicos o retribuciones que condicionen la participación de personas a estas prácticas. La Dra. Galli Fiant subrayó que se pueden compensar aquellos esfuerzos o el tiempo dedicado a estas investigaciones “Pero hay que ser muy cauteloso en ese sentido, porque entran a tallar solo los intereses económicos, que son muy poderosos para el desarrollo de nuevos medicamentos y tratamientos en desmedro de las personas más vulnerables.
Quienes poseen una enfermedad en algunos casos son convocados como grupo o individualmente para realizar investigaciones terapéuticas. En ellas la población seleccionada forma parte de quienes presentan dicha patología, o una condición de salud que se pretende mejorar con ese medicamento o con ese tratamiento que se está experimentando. Y otras investigaciones no terapéuticas donde se busca determinado grupo poblacional, pero que no necesariamente presenta esa patología. “Por eso hay que ser muy cauteloso en las segundas, porque en la primera se entiende que la persona que está participando de la investigación se va a ver beneficiado a su vez, por los avances que se logren, e incluso la norma dice que se deben garantizar el acceso a los tratamientos y a las practicas que se hayan desarrollado gracias a esas investigaciones” definió.
Desarrollar un protocolo para la investigación en seres humanos
El abogado tiene un rol preponderante en el momento de la firma del pacto dada la importancia del asesoramiento que debe brindar a las personas que presten consentimiento para someterse a estas prácticas de investigación médica. La abogada describió que quienes proponen la investigación deben desarrollar un protocolo que tiene que tener una fundamentación, la aprobación de un Comité de Ética y de la autoridad de aplicación “Pero la persona que va a participar de estas investigaciones tiene que brindar su consentimiento informado. Eso es fundamental, tiene que mediar un acto voluntario de adhesión para poder sumarse a esas prácticas y ese consentimiento informado tiene que implicar que se le haga conocer en que va a consistir, si existen riesgos, cuáles pueden ser y cuáles son los compromisos que asume quien lleva adelante la práctica” detalló la Dra. Galli Fiant.
En algunos casos los pactos son firmados por los familiares, pero son casos de mayor excepción, como menores de edad o personas que por razones de salud mental no pueden decidir. “Tienen que ser en casos en que realmente se trate de investigaciones terapéuticas, es decir que para ellos representen un beneficio y no solo, lo que sería terrible, el aprovechamiento de estas personas que no tienen autonomía para decidir, para obtener beneficios económico” especificó.
Efectos personales del matrimonio y de las uniones convivenciales
“Los cambios que trajo el nuevo CCyC muestra situaciones que seguramente son impensadas por los legisladores” reveló la Dra. María Magdalena Galli Fiant, sobre los cambios en el CCyC sobre el instituto del matrimonio y las uniones convivenciales, en relación a la práctica profesional en la que los abogados tienen que confeccionar pactos, en el caso de las uniones convivenciales, y una serie de efectos legales que no tenían previsto. Al mismo tiempo las novedades que se incorporaron adentro del matrimonio, “aunque era un instituto regulado desde siempre dentro de nuestra legislación civil ahora presenta variantes que las tenemos que tener en cuenta a la hora de aconsejar y a la hora de abordar los casos, sea que tengamos que asesorar en una función preventiva del conflicto, como cuando ya estamos en un planteo judicial” explicó la abogada.
La principal novedad relacionada a las uniones convivenciales es la figura y denominación. Siempre existieron parejas que conviven sin estar casadas, pero no estaban sujetas a un régimen legal integral ni a una estructura legal, ahora sí. “Estas normas prevén las relaciones durante la convivencia o sesada la convivencia y el régimen de que son obligatorias e imperativas, lo que significa que se van a aplicar independientemente que las partes adhieran o no, a la norma. En el caso del matrimonio, como nuestro tema era los efectos personales nos dedicamos sobre todo a ver el deber de alimentos durante la convivencia o cuando los cónyuges están separados de hecho y también analizamos la situación particular de los separados de hecho, es decir, cuando ha dejado de convivir, que cuando hay una ruptura de esa vida en común y todos los efectos legales que se dan en la filiación, patrimoniales, alimentarios, incluso sucesorios por haberse separado de hecho” culminó.