DRA. CALERI: “EL CCYC EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES UN PASO INTERMEDIO”

El martes 4 de julio se llevó a cabo el último encuentro del Primer Curso de Práctica Profesional, a cargo de la Defensora Pública Dra. Andrea Caleri quien disertó sobre «Personas con discapacidad: Sistemas de apoyos». Al finalizar el encuentro se desarrolló un ágape para todos los participantes del curso.

Las normas que contiene el Código Civil y Comercial referidas a la restricción de la capacidad jurídica de las personas con Discapacidad fueron algunos de los temas abordados. “El interés central estuvo en el sistema de apoyos que está contenido en el art. 43 de nuestro Código Civil, pero además hicimos un análisis, una interpretación de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad para ver si nuestro Código tiene algún tipo de desajuste en relación a la declaración” explicó la abogada al culminar el encuentro.

Desde la perspectiva de la Defensora Pública, el taller fue muy fructífero. La participación de los jóvenes abogados permitió comenzar el encuentro desarrollando las normas que contiene el Código, luego generaron una opinión sobre las mismas y para culminar, “analizamos y generamos una conclusión definitiva para conocer el estado en el que estamos en el CCyC con respecto a la Convención. Se pudo reflexionar acerca de ciertas fricciones que se encuentran en el Código aunque esto es una opinión personal, por ahí no se lee en textos en lo cotidiano, pero es algo que yo interpreto” expresó la abogada.

El rol de la Defensa Pública

La Dra. Caleri se desempeña en la Oficina de Atención de Casos Complejos, en la que ingresan casos de discapacidad. Esto le permite conocer la diversidad de situaciones sobre discapacidad que se tramitan en los juzgados, donde el principal interesado es una persona que tiene discapacidad y donde se está cuestionando justamente qué necesitaría esa persona para poder vivir mejor. “En general los juzgados nos dan intervención a nosotros como abogados de las personas con discapacidad, porque obviamente debería no recargársele patrimonialmente a la persona pagando un abogado. Entonces se recurre al Ministerio de la Defensa Pública y nosotros en virtud del art. 36 del CCyC, los patrocinamos en el proceso, es un abogado especial para la persona, no para la familia o quien lo acompaña” manifestó la defensora.

El rol cotidiano en la Defensoría le permite a la Dra. Caleri reconocer en la práctica las diferencias que existen entre el CCyC y la Convención, por ello plantea “Creo que hay muchas diferencias en cuanto a lo que hace la restricción por discapacidad. El CCyC dice que existen determinados actos que la persona no puede realizar, deben serle restringidos. Por lo cual dice se le debe designar un apoyo, entonces: si yo lo restrinjo le digo que no lo puede hacer, si no lo puede hacer lo hace otro, si lo hace otro lo sustituyo, estoy en el mismo sistema que antes” expone. De esta forma deja de manifiesto que desde su criterio los jueces al designar un apoyo estarían sustituyendo a la persona que dice que eso no lo puede hacer, “pero en realidad el juez lo que debería hacer es simplemente decir: Para que la persona pueda ejercitar estos actos le designo un apoyo, sin restringir o declarar su capacidad, porque así estaría de acuerdo a la Convención que tiene una noción de un concepto amplio de derecho y capacidad de hecho que no puede ser restringida” plantea.

Las consultas de los noveles abogados durante la charla se relacionaron con la tramitación de causas, qué hacer como alternativa para la no restricción y qué solicitarle a un juez en esa situación. Otra de las consultas fue sobre la judicialización de todos los casos cuando se trata de apoyos y cómo interpretar la norma de la revisión de las sentencias. “Es decir, alargar los plazos o acortarlos y cómo se está trabajando en esta materia hoy en nuestra ciudad” afirmó la abogada.

“El CCyC en relación a las personas con discapacidad es un paso intermedio”

La Dra. Caleri afirmó que la mayoría de los casos que se ven en los juzgados relacionados con las personas con discapacidad tienen que ver con las obras sociales, que exigen determinados requisitos, como por ejemplo que tenga un “curador” que no es viable. “Hay determinadas instituciones oficiales y privadas  que siguen exigiendo figuras jurídicas que fueron parte del anterior Código, por ahí queda algún resabio. La gente viene por casos relacionados con la salud, obra social y la comisión de pensiones. Pero cada vez es menor la cantidad, porque con una nota al ANSES, a la Comisión o a la Obra social, donde se le dice: mira esto que estas pidiendo no es pertinente, las instituciones van entendiendo” afirma la abogada. Sin embargo plantea que existen determinadas prácticas que deben revisarse. “Para que las personas con discapacidad tengan una mayor dignidad en la vida y no que sea al contrario. No hacerlas incurrir en prácticas que son vejatorias, como ir a los tribunales, sacarlos de su casa cuando tienen discapacidades graves”. También indicó que “el CCyC anterior en relación a las personas con discapacidad al actual se ve un paso intermedio. Para que fuera el ideal de la Convención y todo lo que hay en materia que rodea la Convención, como recomendaciones del Comité y todo lo que puede surgir en fallos en esta materia, para que estuviera aggiornado, no podría determinar restricciones, esto debió haberse sacado”.

Antes de culminar, la abogada Caleri expresó su agradecimiento a la Comisión de Jóvenes Abogados por la invitación y la experiencia, que le permitió desarrollar su primera charla en el Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia.