El viernes 31 de mayo y el sábado 1 de junio se llevó adelante la 9na Clase de la Diplomatura en Persona, Familia y Sucesiones, organizada por el CPACR y la Universidad Austral. El Dr. Rodolfo Vigo, director del Departamento de Derecho Judicial de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, se refirió a la diferencia entre el Estado de Derecho Legal y el Estado de Derecho Constitucional, que propone una nueva agenda de temas y una transformación en la perspectiva de leer el Derecho, analizar los casos y producir sentencias.
Nacimiento y culminación del Estado de Derecho Legal
Para comprender el eje de la clase el Dr. Vigo indicó que es necesario ubicarse en el contexto del nacimiento del Estado de Derecho Legal, que se dio en Europa continental a partir de la Revolución Francesa y el proceso de codificación. Luego se expandía por Europa y se exportó a América. “Ese modelo de estado y de derecho requería de un jurista y de una teoría que le permitiera al jurista entender y operar en ese marco de Estado de Derecho Legal. Pero este modelo entra en crisis a partir de la caída del régimen nazi de la segunda Guerra Mundial, porque a partir de ahí Alemania generó el Estado de Derecho Constitucional. En Alemania, a partir de Núremberg comienza a forjarse este nuevo modelo de estado y de derecho, que por ende requiere otro tipo de jurista” explica el reconocido abogado.
Algunas características del Estado de Derecho Constitucional y su transformación
En el Estado de Derecho Legal se postuló que el derecho estaba contenido en la Ley, “no había derecho antes de la ley, no había derecho por sobre la ley y ni siquiera había derecho después de la ley” define el abogado, pero esta sinonimia entre derecho y ley se rompe en los juicios de Núremberg porque se condena a los jerarcas nazis por cumplir la ley y violar el derecho. Por lo tanto el Dr. Vigo deja en claro que la mirada del jurista no puede limitarse a la ley, “porque cuando la ley no es lo mismo que el derecho y contradice la ley, el derecho debe prevalecer, invalidar esa ley que contradice de alguna manera, grave y evidente al derecho” define. Es por ello que en los juicios se define que el régimen nazi contradecía de una manera grave y evidente a los derechos humanos.
Una segunda característica del Estado de Derecho Legal es que se pensaba que la Constitución era un programa político dirigido al legislador. “Al único que le hablaba el constituyente era al legislador, que debía encargarse según sus criterios irrevisables de oportunidad y conveniencia, transformar ese programa político en algo jurídico. Por ejemplo los derechos humanos valían, se podían tornar eficaces, se podían operar en la medida que el legislador así lo determinará” describe el Dr. Vigo. En la actualidad, la constitución ha dejado de ser un mero programa político para ser una fuente del Derecho lo que significa que los juristas pueden y deben ir a buscar respuestas jurídicas allí “La constitución es el derecho más alto y por ende ahí los juristas y los ciudadanos pueden y deben ir a buscar respuestas jurídicas” definió.
La Constitución como fuente de derecho promueve la creación de los tribunales constitucionales en Europa con competencia para controlar desde la constitución la validez de una ley, “Recordemos que en la época aquella del Estado de Derecho Legal, el derecho que estaba contenido en la ley, la hacia la voluntad general infalible y por ende no había posibilidades de revisar a la ley. Ahora en tiempos de constitución convertida en fuente del derecho, han aparecido los tribunales constitucionales y por ende estos tribunales constitucionales son el poder constituido que tienen la última palabra en nombre del poder constituyente” remarcó el Dr. Vigo.
Para resumir es necesario indicar 4 ejes para observar las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el Estado de Derecho Constitucional: a) el derecho y ley rompen la sinonimia, b) la Constitución deja de ser un programa político y se convierte en una fuente del derecho c) la ley donde estaba el derecho la hacia la voluntad general infalible y revisable y ahora aparecen los tribunales constitucionales con la capacidad de invalidar a la ley. “Lo que significa que puede controlarla e incluso tiene la posibilidad de declarar inconstitucional hasta a la misma constitución como se la postula y además vemos jurisprudencia, en nuestro país la causa F.A.L.” rememora el abogado. Y d) la moral (en el Estado de Derecho Legal) se entendía como algo separado o distinguido del derecho. En cambio en tiempos del Estado de Derecho Constitucional la moral ha emigrado al interior del derecho. “Los juristas tenemos dentro del derecho la moral bajo los rótulos de derechos humanos (en la terminología anglosajona moral rights: derechos morales) valores, principios, bienes, etc. Aunque se puede seguir ahondando, con estas cuatro tesis se puede ver la distinción entre Estado de Derecho Legal y Estado de Derecho Constitucional” comenta el Dr. Vigo.
Pensar en Principios
Durante la clase el Dr. Vigo hizo referencia a la formación que las universidades imparten a los estudiantes de abogacía, donde continúan formando juristas para el Estado de Derecho Legal, no para el Estado de Derecho Constitucional, sin percatarse que los egresados formarán parte de un Estado de Derecho Constitucional. Por ello el catedrático a cargo de la clase expresó “Si los juristas quieren comprender la agenda del Estado de Derecho Constitucional, lo más probable es que luego de adquirir el título de abogado, opten por posgrados, para manejar el nuevo aparato conceptual, si pretenden comprender y operar en el derecho en el Estado de Derecho Constitucional” resaltó.
Otra de las recomendaciones a los juristas de parte del Dr. Vigo es que al momento de resolver un caso los juristas piensen en principios; deben dejar de creer que solo el Derecho esta formulado a través de normas. “Las nomas son respuestas jurídicas explicitas y la idea es que frente a un caso el juez identifica la norma donde va a subsumir su caso y proyectar sobre ese caso individual la respuesta que está en la norma para el caso genérico. Hoy sabemos que el Derecho tiene normas y principios, recordemos que a consecuencia del Estado de Derecho Constitucional se formula a través de normas y a través de principios. Los principios donde están los derechos humanos, esos principios son derecho concentrado, respuestas jurídicas en potencia, que el jurista en general, el legislador, el administrador, el abogado debe explicitar para su caso” aclaró.
Por ello diferenció entre resolver un caso a partir de la norma o a través de principios “Por ejemplo para resolver casos a través de principios, no necesitamos el silogismo que necesitamos cuando resolvemos un caso con normas, para resolver un caso a través de los principios hay que hacer ponderación, hay que pesar los principios, porque los principios tienen eso que ya se ha llamado por Dworkin Dimension of weight, la dimensión de peso hay que pesar los principios. Acá entonces la ponderación es un tema que conllevan los principios pero es un tema nuevo y por supuesto hay teorías sobre cómo hay que ponderar principios” reveló.
El nuevo CCyC argentino es constitucionalista y pone en agenda temas nuevos
“Una de las cosas que dijeron los reformadores del CCyC es que su propósito era mostrar un derecho civil constitucionalizado e impregna todo el sistema jurídico y como dice también Zagrebelsky mientras la ley formula su Derecho a través de normas, la constitución formula su Derecho recurriendo a los principios” explicó el abogado. Por ello el derecho en Argentina, aparece impregnado de principios desde agosto de 2015 y propone preguntas nuevas hacia los juristas que deben saber cómo trabajarlo.
El Dr. Vigo antes de culminar enumera algunos temas que pone en agenda el Estado de Derecho Constitucional: “una nueva teoría de la fuente del derecho, esta advertencia de la relevancia que tiene la premisa fáctica, qué es la premisa desde la cual razona el juez. El conocimiento de los hechos, la verdad de los hechos, también la cuestión de la relevancia y complejidad que conlleva el lenguaje, superando esa visión ingenua del lenguaje, que quedaba reflejado en el método de interpretación gramatical que suponía que con el diccionario bajo el brazo el jurista podía tener claro lo que decía una norma. Las complejidades señaladas hoy por la semiótica tanto en su dimensión semántica, sintáctica o pragmática. La cuestión de temas como la retórica, manejar la ciencia y el arte de la persuasión, la falacia, la crisis del sistema jurídico fuerte de la pirámide, la justificación interna y justificación externa, la necesidad de que el juez constituya un razonamiento, pero más allá de que sea penal, civil, etc. pero cada una de las premisas que va poniendo en el razonamiento necesita justificarla, motivarla, fundarla con argumentos. Hoy se estudian argumentos, donde pueden estar los viejos métodos interpretativos, nóminas de argumentos. También tenemos aquí la dimensión que han adquirido las teorías éticas, quién define el bien, si lo define cada uno, por ende la justicia. Es lo mismo que preguntarnos por el bien, incluye la pregunta por la justicia, quién define lo que es justo, el bien, cada uno, la sociedad, depende de las consecuencias, lo señala una norma jurídica, es algo que es posible conocer como algo objetivo, etc. es una palabra: una nueva agenda que pone en el jurista el Estado de Derecho Constitucional” indica el Dr. Vigo, con una perspectiva innovadora hacia el análisis del derecho.
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Perfil// Dr. Rodolfo Vigo