DR. MATIAS GONZALEZ: “LAS SUBASTAS TIENEN UNA CONNOTACIÓN NEGATIVA, PERO SON UNA SOLUCIÓN PARA LAS SENTENCIAS”

El martes 11 de diciembre se llevó a cabo la charla “Subastas” a cargo del Dr. Matías González especialista en juicios ejecutivos. En el marco de la capacitación continua que viene desarrollando el Directorio del CPACR y de responder al interés de los colegiados sobre los procesos de ejecución,  el Dr. González propuso desarrollar el proceso de subastas y brindó herramientas clarificadoras a los presentes.  

¿Qué características tiene que poseer un bien para llevar adelante un remate?

“Cualquier tipo de bien puede ir a remate, el Código establece tres tipos de subastas. En principio pueden ser bienes muebles como computadoras, televisor y para ello no hay muchos requerimientos. Pero cuando hablamos de bienes muebles registrables o bienes inmuebles como automotor, caballos de carrera, una embarcación, una aeronave el trámite es mucho más específico. Con esos bienes tenemos ciertos requisitos que prevé la norma, en el caso de un inmueble necesitamos pedidos de informes, cada informe tiene plazos, dentro de esos plazos hay que cumplir ciertos procedimientos, hay que practicar una liquidación designación de un martillero, etc. para poder llegar a arribar a un remate, es un procedimiento dentro de otro procedimiento” explicó el Dr. Matías González.

¿Cuáles son los tipos de subastas?

“La subasta es la misma, lo que se modifica poco es la preparación previa al trámite de la subasta si se remata un bien mueble prácticamente la ley no exige requisitos, sino que solo se pide la fecha y un martillero designado. Si rematamos un automotor vamos a necesitar un informe de dominio de registro y el informe de deuda municipal con la valuación fiscal. En cambio sí rematamos un inmueble vamos a necesitar un segundo testimonio inscripto del inmueble, un informe de registro de dominio de la propiedad inmueble, un informe de deuda de la municipalidad, la valuación fiscal. Si es un inmueble que está en propiedad horizontal, vamos a necesitar también la deuda por expensas comunes del inmueble. Si llega a ser una subasta en un expediente de una ejecución hipotecaria, el trámite es distinto porque permite la norma realizar el desalojo de forma previa y privada antes del remate. Lo cual es una ventaja pero a la vez es más conflictivo” describe el abogado.

¿Qué soluciones trae el remate, más allá de esta idea de que es “negativo”?

“El remate lo que hace es hacer magia, transformas una sentencia que tenes, que tal vez la tuviste hace tiempo en dinero. Si nosotros tenemos una sentencia muy buena a nuestro favor, pero no tenemos como convertirla en dinero, no vamos a avanzar y nuestro cliente no va a quedar satisfecho. Demás está decir que el dinero no repara el daño, pero de alguna manera el juicio se trata de dinero, digamos que hace cumplir la sentencia. La forma de cumplir la sentencia es el cobro del dinero y ese remate transforma esa sentencia en dinero, ahí podemos despejar el proceso de cobro, darle la satisfacción a nuestro cliente y también cobrar nuestros honorarios” define el Dr. González.

¿El CCyC establece una base para las subastas?

“El código prevé la fijación de una base, dependiendo del tipo de subastas. Si es una subasta de bienes muebles o bienes registrables el remate sale sin base, si es un inmueble la base va a ser las dos terceras partes de la valuación fiscal, ese es el piso y de ahí para arriba se verá. Si el remate con esa base no sale, el juez va a disponer una segunda subasta con una reducción de la base en un 25% y si con esa reducción en una nueva subasta no se alcanza, se hará una nueva subasta sin base” expone el abogado.

¿En qué momento tiene que estar un expediente para llevar adelante una subasta?

“Para llegar al remate lo primero que necesitamos es llegar una sentencia firme y consentida, una vez que está firme y consentida, entramos en el proceso de ejecución de la sentencia o el proceso ejecutivo común y ahí está el remate” plantea el matriculado, especialista en juicios ejecutivos.

Una vez que se hace el remate, ¿En cuánto tiempo se hace la transferencia al nuevo propietario?

“Con posterioridad al remate, el martillero debe presentar una rendición de cuentas, de la cual se le va a correr traslado a las partes, las partes lo pueden impugnar. Hay un plazo de 5 días para el que compró entregue el saldo de precio y recién una vez que este entregado el saldo de precio va a poder distribuirse los fondos entre el acreedor embargante, el subastaste o los que tuvieran privilegios o acreedores embargantes previos. Si el procedimiento se realiza en los tiempos normales en un mes y medio podría llegar a estar distribuyéndose los fondos. Recién cuando integre el saldo de precios, el comprador va a poder obtener el mandamiento de toma de posesión y con ella, va a pedir la escrituración a su nombre, o la inscripción y registrar a su nombre. Recién ahí va a ser propietario y estar en condiciones de pedir el desalojo de la persona que lo está habitando” refleja el abogado.

¿Por qué en Comodoro Rivadavia no se llevan a cabo las subastas?

“Creo que por dos cosas, primero que no todos entienden o saben, no es algo tan complicado pero de alguna manera hay que hacerlo. Y por otro lado, las subastas tienen connotación negativa, porque a nadie le gusta rematar el inmueble de una persona. Pero si llegamos a esa instancia es porque hubo un montón de instancias previas, donde se le dio posibilidad a esa persona para solucionar el problema. Incluso la norma prevé que una vez hecho el remate, que esa persona pueda dejar sin efecto la subasta y no perder el inmueble” culmina el Dr. Dr. Matías González.