El viernes 8 y sábado 9 de noviembre se llevó a cabo la última clase de la Diplomatura en Persona, Familia y Sucesiones, organizada por el CPACR y la Universidad Austral. En ese marco, el Dr. Mariano Esper, Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), se refirió al pacto sobre la herencia futura, la empresa familiar, el protocolo de familia y la contratación entre cónyuges, permitida y prohibida en el régimen del CCyC vigente. El Dr. Esper es Diploma de Honor (UBA), Master en International Business Law (Universidad CEU San Pablo).
En el Código de Vélez ¿existía alguna posibilidad de pactar sobre las herencias futuras?
Contratar sobre los bienes de una persona que todavía está viva, históricamente en el Derecho Argentino, en Código anterior estaba prohibido. No tenía excepciones, más que una posibilidad muy puntual, pero con el Código actual se permite porque hay una norma expresa que lo admite y las posibilidades que se admitían en el Código de Vélez, ahora han sido reforzadas o ampliadas. Existen algunos mecanismos por los cuales una persona puede planificar que va a ocurrir con sus bienes, sobre todo los que están vinculados con la explotación productiva o con una empresa el día que no esté.
De esta forma el esfuerzo que hizo en vida ¿puede quedar organizado para el futuro?
Así es. Que la muerte de una persona no destruya la empresa que él ha creado a lo largo de su vida y que obviamente quiere que continúe. Para que no se produzcan peleas entre sus hermanos o el cónyuge, estas herramientas del CCyC le permiten organizarlo en vida. A través de una serie de contratos y de instrumentos varios que son las que facilitan esta circunstancia, una modalidad histórica era el testamento, pero eso es limitado a determinado tipo de actos y de bienes, ésta posibilidad el pacto sobre herencias futuras es mucho más potente. Está tomada del derecho extranjero y el Código actual le da un lugar importante
Entonces el protocolo para herencias futuras, ¿permite que las familias tengan más previsibilidad en relación a las empresas familiares?
Exactamente viene a reforzar la importancia de la empresa familiar, sobre todo en el ámbito económico y negocial de la familia. El Código vigente asigna a la empresa familiar una importancia dentro del régimen sucesorio más relevante que la que tenía con el Código anterior. La empresa es un sujeto protagónico digamos, si bien la empresa no es un sujeto es tratada como si lo fuera alguien a quien hay que cuidar. La ley tiene muchas directivas a los jueces para que la empresa es decir la unidad productora de riqueza, de bienes, de capital, de trabajo que se mantenga, que no ocurra cómo ha ocurrido en la historia de la humanidad que muchas veces la herencia hace que se generen peleas y esas peleas, terminan afectando el funcionamiento la empresa, y por tanto entre la empresa misma.
En este marco el rol de abogado es fundamental para responder a algunas discusiones o situaciones que se den al momento de realizar el protocolo
El rol de abogado o del escribano es fundamental en la parte previa del asesoramiento e instrumentación, son fuente de consulta y análisis legal, saben que se puede hacer, aunque son figuras nuevas. Por eso debatimos estos temas en clase, porque hay espacios claros, oscuros y grises. Luego cuando el tema se judicializa porque la persona fallece y hay que presentar el contrato en la sucesión, y hay que hacer el cálculo de que compone los bienes de la herencia y si está afectando o no la porción que a cada uno le corresponde, o hay que aplicar alguna otra norma de la ley, ya eso es una intervención que corresponde a los abogados porque es una intervención judicial. El escribano no interviene porque no puede intervenir en un juicio, pero en la parte previa que es esta, el asesoramiento, yo les dirían que están los dos con iguales condiciones técnicas.
¿Se consulta en los estudios de abogados sobre estos pactos?
Es un tema nuevo en muchas partes del país, pero en general no está siendo aplicada. Primero porque es una figura nueva que tiene cuatro años y medio, segundo porque son esas figuras que van adquiriendo mayoría de edad a medida que pasa el tiempo y tercero porque el protocolo es una figura bastante más compleja de armar que requiere de un conocimiento integral. Hacer un curso es tener las herramientas necesarias para que el día que el tema llegue al estudio o a la escribanía o a la adjudicatura.