DR. EDUARDO ROVEDA: “LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, UN INSTITUTO NUEVO QUE TIENE MUCHA DEMANDA”

El viernes 15 y sábado 16 se llevó a cabo la 4ta clase de la Diplomatura en Persona, Familia y Sucesiones, organizada por el CPACR y la Universidad Austral; formación que comenzó en octubre de 2018  y que este año tendrá continuidad. El Dr. Eduardo Roveda expuso sobre El Régimen Patrimonial del Matrimonio denominado “Régimen de Comunidad” y los efectos de la ruptura del matrimonio, específicamente la compensación económica, los alimentos entre cónyuges divorciados, la incidencia de la unión convivencial y sus efectos.

La compensación económica es un instituto que trajo muchos debates a la doctrina del Derecho y en la jurisprudencia. “La compensación económica ha venido creciendo en la demanda en la medida que el instituto se va conociendo más. Hoy se está en las provincias del interior por los matrimonios con distribución de roles, donde uno de los cónyuges en -especial la mujer- se dedica a las tareas del hogar y el marido trabaja afuera. Entonces en esos casos casi siempre hay desequilibrio económico luego del divorcio y aparecen este tipo de reclamos. Hay particularidades propias de determinadas localidades que llevan a que aumente la tasa de litigiosidad en ese sentido” explicó el abogado.

La compensación económica compensa el desequilibrio económico que pueda surgir como consecuencia de la ruptura matrimonial. El Dr. Roveda describe que “el matrimonio muchas veces opera como igualador de economías desiguales, donde si hay ganancias de diferente monto se gasta en función de los que los dos ganan, pero cuando se produce el divorcio cada uno se va con su ingreso y muchas veces eso genera situaciones de desequilibrio”. Es necesario resaltar que además culmina un proyecto matrimonial que cada pareja construye tácitamente sobre cómo se van a criar los hijos, quién se va a dedicar a las tareas de cuidado, quienes no, cómo se van a distribuir esos roles, quién va a trabajar más horas afuera, quién va a trabajar menos y eso luego de la ruptura matrimonial puede generar desequilibrios. Porque cuando una de las dos personas se dedica al cuidado de los hijos tiene una menor capacitación o menores oportunidades de crecimiento profesional y económico, “y eso eventualmente puede llegar a ser compensado, si existió primigeniamente un acuerdo para que sea así” expone el abogado Roveda, quien afirma que fue un instituto incorporado al Derecho Argentino desde el derecho Francés y Español.

Aunque el acuerdo en la pareja no esté escrito se va dando en la práctica y la realidad es que es la mujer quien se dedica a la crianza y el cuidado de los niños, aunque no es imposible que en la actualidad existan hombres que se dediquen en la misma medida, la jurisprudencia muestra que son las mujeres quienes solicitan las compensaciones económicas. “Culturalmente es la mujer la que asume las riendas de la crianza y eso mucha veces tiene consecuencias contra su propio patrimonio, porque la dedicación a esas tareas le impide muchas veces desarrollarse laboralmente o profesionalmente” define el Dr. Roveda especialista en Derecho de Familia. Quien además asegura que este es un instituto mirado con perspectiva de género, dado que en muchas ocasiones era la mujer la que estaba en esa situación de desigualdad y la compensación económica aparece como la posibilidad de igualarla, luego de esta decisión, consensuada o no dicha de la distribución de roles en la pareja.

¿Cómo se define una compensación económica?

Para solicitar la compensación económica es necesario que exista el desequilibrio económico manifiesto, una causa adecuada en el rompimiento o en el matrimonio y el empeoramiento de la situación luego de la ruptura del matrimonio “Si se dan esas tres situaciones tanto en el cese de la unión convivencial como en el divorcio, corresponde la compensación económica” asegura el Dr. Roveda.

Uno de los temas más importantes es el cálculo de la compensación, que en la actualidad aún no se regula por ello, algunos jueces que la han concedido han apelado a fórmulas matemáticas y otros han fijado una suma de acuerdo a las reglas de la sana critica. “En uno de los fallos que trabajamos, el juez tomo como referencia para darle la compensación económica a una mujer el monto del salario mínimo vital y móvil, multiplicado por la cantidad de años que le quedaban a la señora en el mercado laboral y sobre esa base, fijo un porcentaje para la compensación económica” manifiesta el abogado.

Otro de los puntos importantes al momento de fijar la compensación es la duración, porque es posible fijarla de acuerdo a la apreciación judicial, en una suma única, en una suma por tiempo indeterminado o en una suma por tiempo determinado. También se la puede fijar de por vida, por 5 años, o se puede realizar en único pago. Además es necesario tener en cuenta la edad, al momento de la fijación “Muchas veces el desequilibrio puede ser temporal, piénsese en una persona que es joven, que tiene una capacitación laboral, pero que no ha ejercido porque se dedicó a cuidar a los hijos, entonces está en una situación de desventaja. Ahora con un título profesional o con una capacitación laboral y un poco de empeño rápidamente se pone nuevamente en carrera, entonces en ese caso la compensación económica se fija temporalmente, por el tiempo que le cueste ponerse ritmo profesional” ejemplifica el Dr. Roveda.

Entre Derecho de Familia y Derecho de Daños

La compensación económica como otros institutos derivados de la ruptura de la pareja están en constante debate sobre si pertenecen a Derecho de Familia o Derecho de Daños “Está muy discutido, si puede haber daños derivados del divorcio. Hay un sector mayoritario derivado de la doctrina que lo niega y un sector minoritario que los acepta, asique vamos a debatir sobre eso” comentó el abogado en la entrevista, dejando en claro que de eso se trata tener un CCyC nuevo, que está en constante construcción “el código es relativamente nuevo y en esa novedad, tanto la doctrina como la jurisprudencia están acostumbrándose a la nueva norma” definió.