DEMANDA LABORAL ¿CUALES SON LAS ESTRATEGIAS PARA ELABORAR UNA DEMANDA SOLIDA?

El pasado 15 de mayo se llevó a cabo la 10ma clase del 2do Curso de Práctica Profesional que tuvo como disertante a la Dra. Martina Erostegui y a la Dra. Gladis Szlapelis. El encuentro tuvo como temas centrales: la confección de la demanda, cómo se redactan los hechos, legitimación tanto activa y pasiva, cómo determinar el objeto y cómo invocarse el derecho. “Todas las cuestiones que son manifestadas en la demanda tienen que ser probadas, más allá de las presunciones que prevé la Ley de Contrato de Trabajo. Serán utilizadas para el caso en que el trabajador carezca de una prueba concreta y que el empleador tampoco haya derribado esa presunción, que no lo haya podido hacer, que no haya producido prueba” explicó la Dra. Martina Erostegui.

La Dra. Martina Erostegui se centró en la estructura de la demanda laboral y cómo utilizar la lógica jurídica para realizar la redacción del documento. En tanto, la Dra. Szlapelis profundizó en las pruebas.

Confeccionar la demanda laboral

La Dra. Martina Erostegui analizó junto a los presentes la estructura de la demanda laboral, los pasos a seguir, como es la preparación previa y el análisis para poder lograr un trabajo claro. “Hay que llegar a la demanda con la mayor cantidad de elementos para que el después tenga un mejor resultado. Para que el juez alcance un grado de certeza, mediante la construcción de los hechos, la determinación del objeto, del derecho aplicable y las pruebas que se tienen que rendir, para poder probar los hechos que están descriptos en la demanda” describió la abogada.

Si bien el abogado no puede garantizar un resultado, porque iría en contra de las normas de ética profesional, el profesional debe asegurarse que la demanda sea un escrito claro para el juez, que cuente los hechos. “Hay algunos factores externos que pueden dejar de sostener la historia que nosotros contamos en la demanda”, dijo refiriéndose a las declaraciones de los testigos. Por lo tanto las tareas previas son fundamental para comprender el relato del actor, de donde obtener la mayor cantidad de información posible, “porque todo este relato va a ser la plataforma para poder determinar qué rubro hay que reclamar” aseveró.

Al mismo tiempo planteó que existen cuestiones de legitimación pasiva y activa, donde se desarrolla el contrato de trabajo, que pueden marcar una cuestión de competencia, como cuáles eran las funciones que cumplía el actor que pueden dar la pauta de cambios en el reclamo, respecto de diferente categoría o de función, como también en que momento desarrollaba su tarea, cómo eran las jornadas de trabajo, teniendo en cuenta que estos datos pueden dar pautas determinadas como las horas extras o regímenes especiales, turnos rotativos o trabajo en equipo. “Todos estos elementos hacen que después se puedan materializar todos los hechos, dentro de una conducta que tal vez el empleador no cumplió y dé lugar al reclamo. Todo esto debe ser sostenido con pruebas.  También nos referimos a que no siempre el actor es el trabajador, a veces el actor a veces puede ser el mismo empleador” sostuvo.

El intercambio telegráfico

También se trataron los temas relacionados a la consignación, la influencia de las licencias, suspensiones y sus notificaciones. “Hicimos un repaso de la cuestión que tiene que ver con el intercambio telegráfico, porque muchos de los reclamos posteriores plataformas fácticas de las cuales surge un derecho a reclamar, dependen de que el intercambio telegráfico este bien realizado. Esto tiene que ver no solamente con el formato de la intimación, sino también con el cumplimiento de los plazos de las intimaciones que muchas veces los marca la misma normativa” aclaró.

“Tenemos que tener en claro que uno no se sienta en un caso y redacta una demanda, sino que el abogado hace un análisis de la documentación, a veces hay que hacer intimaciones, para poder generar determinadas indemnizaciones, por eso hablamos sobretodo de esos supuestos, de las presunciones y de la cuestión de pruebas” manifestó.

La Dra. Szlapelis describió que los noveles mostraron interés por las intimaciones previas, los supuestos y el artículo 32bis, “Sobre qué pasaba en los casos de empleo no registrado, en estos casos el 32bis no se aplica cuando el empleo no está registrado, y si está registrado parcialmente, se aplica solo en la medida de la registración que para los otros supuestos, estaban contemplados en otra normativa, no es que haya vacío legal” explicó.

Desde la misma perspectiva se realizaron consultas sobre los plazos de caducidad que tiene una sanción disciplinaria para poder ser impugnada. “Todos estos análisis se tienen que hacer en la etapa previa a la redacción de la demanda” afirma la Dra. Erostegui.