DEFENSA DEL CONSUMIDOR: NUEVAS FORMAS DE CONSUMO, PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR: NUEVAS FORMAS DE CONSUMO, PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.

“El daño punitivo es instituido del derecho inglés, inserto en la ley de defensa del consumidor y recientemente en el nuevo Código Civil, en el encuentro dimos un pantallazo, la forma de aplicación y como se tiene que encarar en determinados momentos, una demanda para hacer valer ese tipo de daño. Para culminar trabajamos sobre el nuevo proceso de consumo implementado hace un año a nivel nacional” resumió el Dr. Roberto Arias.

El martes 21 de junio se desarrolló en las instalaciones del Colegio de Abogados de la cuidad, una charla denominada “Procedimiento judicial y administrativo de Defensa del Consumidor” a cargo del Dr. Roberto Arias, actual titular de la oficina de Defensa del Consumidor, la cual en 2016 cumple 15 años desde su apertura. Al igual que muchas de las actividades que se desarrollaron a lo largo del año, esta propuesta es una herramienta más para acercar a los nuevos profesionales del derecho al colegio, con el fin de trabajar con distintas temáticas, en este caso sobre el procedimiento administrativo y judicial en la materia derecho de consumo. El disertante explicó que la idea central fue conocer específicamente el procedimiento a nivel nacional y lo que se hace en Comodoro Rivadavia, “Es un proceso similar al de provincia pero nuestros colegiados ejercen acá en Comodoro, entonces es darles un pantallazo, teniendo en cuenta como los juzgados recepcionan los reclamos referentes al consumo. Que tipo de sentencias han sacado tanto los juzgados de primera instancia como la cámara, como receptan el daño directo y el daño punitivo porque  son situaciones nuevas que no existían hace cinco o seis años atrás” afirma el Dr. Arias.

Son 1500 expedientes los que ingresan a la oficina de Defensa del Consumidor anualmente, esto demuestra la cantidad de casos en la ciudad y la necesidad de abogados abocados al tema. Algunos casos son simples y otros más complejos, pero existen entre 300 y 400 expedientes que van a un sumario y terminan con una sanción. La cantidad de expedientes dependen de la población de cada ciudad, es imposible comparar con otras ciudades porque es muy variable. Lo que no cambian son los tipos de reclamos que en la mayoría de los casos tienen que ver con telefonía celular por la cantidad de móviles, aunque abarcan planes de ahorro hasta viviendas prefabricadas pasando por electrodomésticos y temas bancarios. En la actualidad no hay un incremento de alguno en particular pero el Dr. Arias plantea que el año pasado se incrementó la falta de entrega de vehículos como el servicio técnico y las garantías, “Todo tiene que ver con el tema del dólar y con lo que vivimos estos últimos años, hoy en día por lo menos ese tema ya se está solucionando” afirma.

Nuevas instancias de conciliación

En 2014 se sancionó la ley 26.993 e inició su aplicación el año 2015, esto implica que existan dos nuevas instancias administrativas: primero la auditoría de consumo, un nuevo proceso de conciliación y segundo la creación de los juzgados de consumo a nivel nacional. Desde la mirada del Dr. Arias es imposible que en la provincia se lleguen a realizar esos tipos de juzgados sin embargo, expone “Pero si es factible que a instancias normativa podamos adornar el derecho que se aplica en Chubut y en Comodoro en la parte administrativa, a lo que es la parte de conciliación en el sistema de consumo y las auditorias de consumo que son dos entes administrativos” afirmó.

La ley 26.993 le quitó el área de conciliación a las oficinas municipales y provinciales mientras no adhieran a la misma ley. Crear las auditorias de consumo sería un beneficio para alivianar las causas que no se resuelven, quedando en instancias judiciales y lo único que se logra es colapsar el sistema judicial. La importancia de esta área es la agilidad con la cual se resolverían muchos problemas relacionados con la vida civil como en un auto, un televisor dañado, una plancha, etc. En la actualidad si la instancia de conciliatoria terminó y fracasó, cada una de las partes debe convocar a un abogado y continuar el proceso “Antes lo podíamos resolver, pero exclusivamente al daño patrimonial, al resarcimiento exclusivamente patrimonial, el artículo anterior preveía el daño directo e integral, como todo perjuicio menos cabo, a los derechos del usuario” afirma el doctor. Pero también preveía el daño moral, que no siempre se pudo aplicar, mientras se aplicó se basó en el prejuicio patrimonial. Estos nuevos espacios de auditorías se crearán dentro de defensa del consumidor, dado que es un órgano administrativo, “Lo que hace es dividir en dos lo que es hoy en día defensa del consumidor, es la misma autoridad de aplicación pero con dos instancias, una conciliatoria no obligatoria y la auditoria de consumo que es revisoría. Además puede imponer indemnizaciones por daño directo, de esa forma resolveríamos cuestiones de menor cuantía a efecto de que no lleguen a una instancia judicial”, explica el abogado.

Estos serían los cambios en el nuevo código civil en el área del derecho del consumidor, incorporados en el anexo 2 que modifica el artículo 40 bis. De esta forma el código da pautas para resolver el problema: crear auditorias. “Las reformas que tiene el código civil no las trabajamos  hoy en el encuentro,  porque nos centramos en el procedimiento y lo otro es de fondo. En el código se incorporaron de forma clara cuestiones de compras a distancia, ventas por internet, de esta forma el nuevo código esta actualizado” especificó el profesional en el área.

Con miras al futuro

En la actualidad un caso se resuelve con dos audiencias (en 30 o 40 días) algunos casos se solucionan de forma rápida antes de las audiencias, otras se llega a la audiencia con un arreglo. En la mayoría de los casos ni se llega a la audiencia porque previo a ello, presentan un tipo de escrito haciendo algún tipo de ofrecimiento para solucionar la situación “Eso tiene mucho que ver de acuerdo al proveedor, si el reclamo es con proveedores o vendedores locales se soluciona mucho más rápido, porque los dueños están acá, porque no quieren tener problemas, entonces buscan una solución inmediata” afirma el doctor Arias. Para continuar mejorando la atención la oficina necesita de recurso humano.

Dado que no existen especialistas del derecho en el área de consumo es necesaria la constante actualización, para conocer las herramientas con las cuales los colegiados cuentan. El doctor Arias plantea que cualquier abogado que se dedique al derecho de daño puede hacer derecho del consumidor, “Tienen que informarse como es el procedimiento y entenderlo como un sistema de normas, que no cae solamente en una ley. A partir de la misma ley del artículo n° 42 es un sistema más complejo de normas, no sólo es la 24.240, incorpora temas bancarios, tarjetas de crédito, ley 25.065, seguros, 17.418, todo lo podes traer al derecho de consumo, el tema es entenderlo” culminó.