¿CUAL ES EL ROL DEL ABOGADO EN UN TRAMITE SUCESORIO?
El pasado martes 6 de junio en el marco del Curso de Practica Profesional organizado por el grupo de Noveles Abogados del CPACR, la Dra. Carina Bascur se refirió a la Práctica de las Sucesiones. ¿Cuáles son los trámites básicos al momento de realizar un proceso sucesorio? ¿Cuál es el rol del profesional en ese marco? fueron algunos de los ejes de la conferencia; centrada, especialmente, en el análisis de casos prácticos y reales.
“Hay cosas que se aprenden solamente en la práctica, entonces apunte a eso, más que a algo teórico: ¿Cómo hacer la demanda?, cuáles son los tramites que hay que realizar y que no están en los Códigos, ni están en los libros, sino que son cosas de los juzgados” manifestó la abogada. Durante la exposición que comenzó a las 18hs y culmino a las 20 del martes, los asistentes junto a la disertante recorrieron las formas de realizar un oficio, el valor de los tramites como también el de la taza y donde debían realizar dichos tramites.
“Los libros dicen lo que tenes que hacer, pero no el proceso práctico en sí. Yo soy de Comodoro pero me fui mucho tiempo a estudiar afuera y regresé hace unos años. Entonces cuando me llamaron lo primero que pensé fue en hacer algo de práctica, porque a mí me costó cuando empecé a ejercer” planteó. La Dra. Bascur recordó la importancia de registrar las sucesiones en el Registro de Juicios universales. “Seguramente que mientras estudiaron leyeron que tiene que haber un registro de sucesiones pero en el momento de hacerlo decís: – ¿Dónde está el registro? ¿Cómo lo hago?” explicó. El registro de Sucesiones expone que el tramite sucesorio es de público conocimiento, pero el tramite tiene que hacerlo el abogado, aunque en ningún libro dice que tiene que hacerlo.
Otro de los tramites importantes en el tema sucesiones son los edictos, “Yo tuve que aprender como publicar un edicto en el boletín oficial, entonces apunté a las cosas prácticas en los tribunales y que no figuran mucho en los libros, o que figuran pero cuando lo estás estudiando, uno no lo está tomando en cuenta porque hay miles de cosas más importantes” expresó. Las consultas de los noveles abogados apuntaron a cómo es la inscripción de la sucesión que puede realizarse por tracto abreviado de un bien que es objeto del proceso sucesorio. Al culminar las consultas se analizaron casos testigos.
“No hay ejercicio de las acciones sucesorias”
Al consultarle a la abogada sobre la distancia entre la práctica y la teoría planteo que el mayor problema es que no hay ejercicio de las acciones sucesorias. “De hecho el Código de Vélez no se modificó durante años porque nadie ejercía las acciones sucesorias. El derecho sucesorio no tuvo muchas modificaciones en el último Código, fueron pocas y no sustanciales como en otras materias” explico.
“La gente no está instruida en el derecho sucesorio, sabes cuándo se dan cuenta que tienen que hacer una sucesión, cuando quieren hacer algo con un bien y no pueden, porque se dan cuenta que no están en calidad de herederos” afirmó la abogada. Estos casos son recurrentes en la práctica, dado que la gente no conoce la importancia de abrir una sucesión, incluirse en una declaratoria de herederos y que esa declaratoria, le dé el derecho para poder realizar una declaración sobre ese bien. Durante la exposición la abogada expresó que pasan generaciones que no abren una sucesión. Los problemas se generan cuando hay muchos bienes y los herederos no están de acuerdo entre ellos; ahí es donde se puede dilatar más, pero debería ser un proceso simple”.
La Dra. Bascur señala que los mayores inconvenientes en las sucesiones se plantean cuando la suma de dinero es grande. La sucesión es un trámite que trasciende la vida, durante este proceso, a veces, surgen conflictos familiares de muchos años atrás. “El abogado queda en un juego cruzado, se puede mediar para llegar a una mejor solución, pero hay sucesiones que duran muchos años, tanto el abogado como el juez esperan que los herederos estén de acuerdo. Ahora hay herramientas para resolverlo, se puede solicitar una partición judicial”.