COMENZÓ EL CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. EL PRIMER ENCUENTRO ESTUVO A CARGO DEL DR. EDUARDO ROVEDA Y LA JUEZA DE FAMILIA MARÍA MARTA NIETO.

COMENZÓ EL CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. EL PRIMER ENCUENTRO ESTUVO A CARGO DEL DR. EDUARDO ROVEDA Y LA JUEZA DE FAMILIA MARÍA MARTA NIETO.

El viernes 7 de octubre comenzó el curso de Actualización en Derecho de Familia y Sucesiones organizado por el Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia. El primer módulo estuvo a cargo del Dr. Eduardo Roveda y la Jueza de Familia del Juzgado N° 1 de la ciudad, la Dra. María Marta Nieto. Unos 70 profesionales asistieron a la propuesta del Colegio donde, en esta primera instancia, se abordó el proceso de divorcio, medidas cautelares, efectos personales y patrimoniales, compensaciones económicas derivadas del divorcio y juicios conexos.

La Dra. María Marta Nieto se refirió al cambio en el proceso de divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial, donde la petición puede ser unilateral y el interesado debe acompañar una propuesta de cómo regular los efectos del divorcio, tanto los personales como patrimoniales. En el código de Vélez, las causas del divorcio estaban tipificadas y era necesario encontrar el causal del divorcio. “El proceso de divorcio bajo el nuevo Código Civil y Comercial ha generado muchas consultas en los matriculados, tratadas en distintas charlas y seminarios. Hoy además analizamos las medidas cautelares generales y específicamente en el proceso de familia” explica. Dentro de las medidas cautelares, se analizó: a) la tutela, b) tutelas comunes, c) tutelas anticipatorias y d) tutela autosatisfactiva, con jurisprudencia a nivel nacional. Observaron las diferencias en cuento a los efectos, requisitos, base legal y objeto de cada una.

Por su parte, el Dr. Roveda expuso sobre la compensación económica; un instituto nuevo incorporado por el CCyC que genera muchas inquietudes entre los matriculados por ser nuevo y provenir del derecho francés y por lo cual aún resulta complejo de comprender.  Está presente en el código italiano y el español. “Si bien son códigos que tienen relación con el nuestro de manera original, lo cierto es que son institutos que todavía no estaban en el derecho argentino. Han generado debates allá y por supuesto que lo hará acá. En Francia se instaló en año 1974, ya tiene 40 años de vigencia y en España desde en 1981” manifestó.

La compensación económica, un nuevo instituto

La compensación económica es una reparación por el desequilibrio que produce la ruptura matrimonial. En muchas ocasiones el matrimonio genera un equilibrio económico que el divorcio rompe, por ello lo que busca la compensación es subsanar ese desequilibrio a través de una renta, que no es similar a los alimentos, con pautas diferentes a los alimentos e incompatible con los alimentos. “Si cobras los alimentos no cobras pensión compensatoria, si cobras pensión compensatoria, no cobras alimentos. Esto es entre cónyuges para los hijos es otra cosa” afirma Roveda quien analizó durante la clase la compensación económica tal cual está regulada en el Derecho Argentino y relacionada con la jurisprudencia española que es similar al Derecho argentino actual.

La tarea del análisis es compleja, dado que todavía no hay jurisprudencia que determine qué pautas se deben tomar en cuenta para la compensación en la práctica. Pero si existen las pautas generales como la dedicación al cuidado de los hijos, la posibilidad de acceso al empleo, la división de los roles durante el matrimonio, si uno de los cónyuges nunca trabajo o si trabajo, la edad de los cónyuges, la salud de los cónyuges, cuánto les toca en las división de los gananciales. “Todo aparece en el nuevo CCyC. Pero todavía hay que desarrollarlo jurisprudencialmente, está en la ley pero no en la jurisprudencia. Todavía no hay fallos” afirma el abogado.

¿Cuanto?

El Dr. Eduardo Roveda plantea que la principal consulta que plantean los colegas es cuanto dinero se reclama en concepto de compensación económica. “Todavía no hay pautas económicas estipuladas; hay gran incertidumbre. En comparación con España, por ejemplo, que tienen más de 30 años de vigencia de la norma”. Para su definición se tendrá en cuenta: edad, estado de salud, capacidad de acceso al empleo, años de matrimonio, bienes patrimoniales luego de la división del régimen y otros, los cuales se encuentran en el nuevo CCyC.

Nieto y  Roveda recuerdan que aunque la norma se está aplicando, aun no hay fallos. “Se pidieron pero fueron denegados y en muchos casos se ha pedido en matrimonios terminados antes del nuevo régimen por lo tanto no le correspondía y en otros, todavía están en trámite los juicios”.

Para más información

El Dr. Roveda apunta que existe un sitio web www.poderjudicial.es donde aparecen fallos del derecho francés y los abogados pueden analizarlos dado que allí aparecen los distintos procesos y evaluaciones.