Entrevistas Jurídicas desde la Comisión Ambiental, Animal y de Salud.
El operativo Escudo Ecológico las fuerzas de seguridad y la Defensa Penal del Ambiente.
En las últimas semanas, la noticia de un importante operativo contra la tala ilegal en Villa Lago Rivadavia puso en evidencia una problemática que afecta gravemente nuestro patrimonio natural: la explotación forestal clandestina. Más allá del impacto mediático, consideramos fundamental analizar el marco jurídico que sustenta estas acciones y explicar por qué no se trata de una simple infracción, sino de una conducta delictiva de grave impacto ambiental con severas consecuencias penales. En ese contexto la desde la Comisión entrevistamos al máximo responsable del DIR, Crio. Jorge Calderero, quien ha sido designado en el cargo por disposición el Jefe de Policía y el Ministro Iturrioz, para detallar los pormenores del caso, su vínculo con otros delitos en los que han intervenido, destacando la importante función que están cubriendo desde su creación como fuerza especializada.
El interés de la Comisión surgió al tomar estado público a través de los medios de comunicación una investigación, iniciada de oficio por la Fiscalía de Lago Puelo y sustentada en testimonios y material audiovisual, que revelaba un modus operandi organizado según el cual, presuntos implicados extraían árboles verdes de mediana y larga data (entre 10 y 15 metros) de especies nativas protegidas como ciprés, radal y lenga, en inmediaciones del Parque Nacional Los Alerces y la Reserva de Turismo Provincial. Utilizaban embarcaciones, carros y maquinaria para su cometido, en inmediaciones de Villa Lago Rivadavia.
Dada la complejidad de este caso, de gran relevancia por el impacto ambiental y económico que representó, debió tomar intervención la DIR, en tanto fuerza especializada auxiliar de la Fiscalía de Lago Puelo, a cargo en este caso del Dr. Carlos Días Mahier, en un claro ejemplo de la necesaria articulación entre el Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad especializadas.
La División Investigaciones Rurales (DIR) de Chubut es una unidad policial creada recientemente (abril 2025) por el gobierno provincial para combatir delitos ambientales, abigeato, casos de maltrato animal, caza furtiva de especies protegidas, entre otros. Tiene actuación en toda la provincia y no depende de comisarías locales. Está liderada por el Comisario Calderero y Fernández, en un esfuerzo coordinado entre el Ministerio de Seguridad, la Jefatura de Policía (liderada por Andrés García) y el Ministerio Público Fiscal.
Ya ha desarrollado exitosos operativos en Paso de Indios, Sarmiento y Valle Inferior del Río Chubut.
De esta forma, el operativo «Escudo Ecológico», movilizó a más de 50 efectivos de diversas divisiones especializadas, culminó con allanamientos considerados «positivos», donde se secuestró una profusa cantidad de evidencia material: herramientas, madera rolliza (troncos listos para su transporte), vehículos, embarcaciones y elementos que, presuntamente, vincularían la actividad forestal irregular con otros ilícitos, como la caza furtiva de ciervo colorado previstos en el Capítulo VIII de la Ley Nacional de Fauna, lo que agrega más capas de ilicitud y seriedad al caso. Detalló Calderero.
La investigación Penal y el proceso.
Los hechos investigados son ahora materia de una investigación penal preparatoria a cargo de la Fiscalía. El fiscal, en quien el Estado deposita el deber de investigar los delitos, reunirá las pruebas. Si encuentra elementos suficientes, formulará una imputación contra los presuntos responsables, quienes ejercerán su derecho a defenderse. Todo este proceso se rige por el Código Procesal Penal del Chubut y la Constitución, garantizando los derechos de todas las partes. Dependiendo de la gravedad y las pruebas, el caso podría derivar en un juicio o, en algunos supuestos, en soluciones alternativas como la reparación del daño o trabajos comunitarios.
¿Por qué estos hechos son un Delito Grave?
En primer lugar, cabe destacar que existe un precedente ineludible para un caso similar en Tierra el Fuego que tiene la primera condena por delitos de este tipo.
En 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la primera condena del país por tala ilegal en un área protegida, sentando un precedente de alto valor para casos como el de Villa Lago Rivadavia.
El caso, ocurrido en el Parque Nacional Tierra del Fuego, involucró a profesionales que, para construir un camino hacia un emprendimiento privado, removieron mojones, ingresaron a la zona protegida y talaron más de 200 lengas y guindos. El Tribunal los encontró responsables como coautores de los delitos de daño agravado y usurpación, imponiendo penas de prisión en suspenso.
El Tribunal de Casación fue contundente en sus fundamentos, señalando que los árboles talados tenían «cualidad de bienes de uso público» y que la acción había afectado el derecho de toda la comunidad a un ambiente sano, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Este fallo es un faro que ilumina la gravedad de estos actos: no son simples contravenciones, sino delitos que atentan contra un patrimonio colectivo y las generaciones futuras.
La investigación en curso en Villa Lago Rivadavia, por lo tanto, no parte de cero. Se inscribe en una línea jurisprudencial firme que ya reconoce la doble dimensión del ilícito: un daño contra la propiedad (usurpación del dominio público estatal) y un atentado contra el bien jurídico ambiental (daño agravado al ecosistema). La existencia de este precedente refuerza la legitimidad y urgencia de la labor de la DIR y la Fiscalía en nuestro caso.
Aquí podemos apreciar cómo el Derecho despliega sus herramientas para proteger un bien jurídico superior: el ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (Art. 41 de la Constitución Nacional). La tala ilegal en este contexto no es una falta administrativa leve; es la puerta de entrada a tipos penales graves, por citar algunos ejemplos que pune le Código Penal encontramos el delito de Daño (Art. 183 y 184) que es un núcleo probable de la imputación. La tala no autorizada y masiva causa un daño grave al patrimonio natural, que es de todos, y tiene una expectativa de pena que va de 3 meses a 4 años de prisión.
Cabe destacar que “la actividad forestal irregular” integra el obrar antijurídico en la conducta de los leñadores, quienes al violar la normativa de bosques ya que el dañar bienes comunes, se constituye en un delito. Aquí entran en juego las leyes específicas que los presuntos implicados habrían violado, dando base al ilícito penal:
Por un lado, la Ley Nacional de Bosques N° 26.331 en tanto establece el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). Cada provincia, incluido Chubut, clasifica sus bosques en categorías de conservación (rojo, amarillo, verde). Talar en zonas rojas (de alto valor de conservación) o amarillas sin autorización es la base del delito ambiental. La madera extraída sin la guía forestal correspondiente es «madera manchada», es decir, de origen ilegal. Además recordemos que las especies taladas (rollizos) que se encontraron pertenecían a individuos “verdes” es decir árboles vivos, de importante tamaño y edad.
Por otra parte, a nivel local, el Decreto Provincial 764/2004, que constituye el «ABC» del Manejo Forestal en Chubut, ya que es la reglamentación provincial que pone en práctica la protección de los bosques y especifica ciertos conceptos muy importante que la ciudadanía debe conocer con claridad:
Primero: que nadie puede comenzar a talar un bosque nativo sin autorización expresa de la Secretaría de Bosques del Chubut, que es la Autoridad de Aplicación (Art. 2). En segundo término, la prohibición de extracción comercial de especies como el ciprés de la cordillera en estado «verde» (sano) y de otras nativas como el radal, salvo excepciones muy estrictas (Arts. 50, 56). Precisamente las especies incautadas en el caso que comentamos.
También la norma local establece los planes de manejo que deben ser elaborado por un profesional, que asegure la sustentabilidad del bosque para poder talar árboles de manera legal.
Finalmente existen instrumentos, denominados quías forestales, que deben acompañar toda la madera que circula, para que acredite su origen legal (Art. 69). Sin ella, la madera se presume ilegal.
Si se incumple la norma prevé sanciones administrativas: como multas, decomiso de la madera y herramientas, e incluso la obligación de denunciar el hecho a la Justicia Penal cuando la infracción es grave (Art. 84).
Por eso resulta tan importante que se sancione penalmente este tipo de hechos, porque más allá de que a los autores les quepa una multa por infringir la Ley de Bosques y el decreto, al afectar el derecho al ambiente sano, concomitantemente son plausibles de recibir una condena penal, no sólo una sanción administrativa.
La importancia de la participación ciudadana activa.
El Comisario resaltó que la protección efectiva de nuestros bosques es una tarea conjunta. A través de fuerzas especializadas como la DIR y una Justicia comprometida, el Estado debe investigar y sancionar. Este cuerpo policial tiene perspectiva ambiental, es decir que el enfoque de las investigaciones y la persecución de los delitos como robo de ganado, tala de bosques o caza furtiva, lo llevan adelante agentes policiales especializados en esos temas, lo cual aumenta la eficacia de los resultados, mejora la calidad de la prueba producida, lo que redunda en una mejora de los procesos penales preparatorios y mayor efectividad en las sanciones. Pero la comunidad debe ser los ojos y los oídos en el territorio.
Calderero resaltó el papel fundamental que juega la comunidad en todo esto: el vecino se tiene que animar a denunciar, a informar. Muchos creen que por denunciar un delito ya quedan involucrados en el proceso y van a tener que estar yendo cada dos por tres a un juzgado o a una comisaría y no es así. Quien tiene el deber de investigar es el estado, a través de la fiscalía. Pero muchas veces eso no se puede hacer simplemente porque no se conoce. Por eso es tan importante que nos informen, que se contacten.
Cualquier ciudadano que presencie tala, movimiento irregular de madera o caza furtiva puede y debe ser un custodio del patrimonio ambiental. Las denuncias pueden realizarse de manera confidencial ante la fiscalía, la DIR, el Ministerio de Ambiente o las comisarías.
Es destacable la reciente creación de la Fiscalía dedicada a la investigación de Delitos Ambientales y de Maltrato Animal en Chubut, lo que acompaña con un avance institucional la lucha por proteger estos bienes jurídicos esenciales.
El «Operativo Escudo Ecológico» demuestra que, cuando la ley se aplica con decisión y especialización, se envía un mensaje contundente: los delitos ambientales no son faltas menores, son crímenes contra el patrimonio de todos y de las generaciones futuras.
Desde la Comisión de Derecho Ambiental, Animal y de Salud, celebramos este accionar coordinado y reafirmamos nuestro compromiso en difundir, educar y asesorar sobre las herramientas legales que tenemos para defender nuestro derecho constitucional a un ambiente sano.
Compartimos un enlace en donde pueden observar y diferenciar zonas.