La Comisión de Derecho Ambiental, Animal y de Salud comparte el análisis de la resolución de SENASA N° 180/2025.
«La delgada línea sanitaria entre el lobby y la protección ambiental: análisis con perspectiva ambiental de la barrera sanitaria”.
Introducción.
Cuando se atraviesa el umbral de una nueva regulación sanitaria, es inevitable reflexionar sobre el delicado equilibrio entre el desarrollo productivo y la protección de los bienes colectivos: la salud pública, el ambiente y el bienestar animal. La reciente Resolución 180/2025 del SENASA, que habilita el ingreso de carne con hueso y material reproductivo desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia la región sin vacunación de la Patagonia Sur, marca un hito en la política sanitaria argentina, pero también nos interpela como actores sociales sobre los riesgos y desafíos que supone su implementación.
Un cambio de paradigma tras 23 años de barrera sanitaria
Durante más de dos décadas, la Patagonia bajo la línea del Río Colorado, goza de un estatus sanitario diferencial: libre de fiebre aftosa sin vacunación, protegida por una estricta barrera que impide el ingreso de carne con hueso y animales vivos desde el norte del país. Esta división, fundada en la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 y la Ley N° 24.305, respondía a la necesidad de erradicar la fiebre aftosa y proteger no solo la producción agropecuaria, sino la salud animal y humana, en consonancia con los estándares internacionales y la propia Ley N° 27.233, que declara de interés la sanidad animal y la prevención nacional de enfermedades.
El motivo por el que se delimita y resguarda como zona libre de aftosa sin vacunación al territorio ubicado al Sur del Paralelo 42º, está dada porque se mantuvo indemne durante la ultima epidemia de fiebre aftosa que afectó al territorio nacional, confirmando que las condiciones naturales así como el patrón de movimientos no permiten la difusión ni el mantenimiento de la enfermedad,
La Resolución 180/2025, viene a modificar este esquema y establece condiciones sanitarias precisas para el ingreso de carnes, productos cárnicos y material reproductivo desde zonas con vacunación hacia zonas sin vacunación. Entre los requisitos preventivos que la norma impone, se destacan: la maduración controlada de las carnes, la exclusión de ciertos órganos en los rumiantes, el empaque doblemente rotulado y el control riguroso del pH, todos tendientes a minimizar el riesgo de introducción viral.
Reacciones y preocupaciones del sector patagónico
El dictado de la resolución generó un fuerte rechazo de las sociedades rurales y otras instituciones agrupadas en el Bloque Rural Patagónico, que solicitó su derogación inmediata, advirtiendo sobre el riesgo sanitario que representa, especialmente en un contexto internacional marcado por nuevos brotes de fiebre aftosa. Los representantes rurales expresaron su preocupación en reuniones con autoridades nacionales, señalando que se retiraron de los encuentros sin respuestas claras y con incertidumbre respecto al futuro sanitario y productivo de la región. Tras esto, desde el gobierno nacional se aseguró que la barrera sanitaria no se levanta y que la Patagonia no perderá su estatus de región libre de aftosa sin vacunación. Además, se informó que se están realizando consultas internacionales, en particular a Chile y la Unión Europea, cuyos resultados podrían definir la continuidad o modificación de la resolución, considerando incluso limitar el ingreso únicamente a la plancha de asado con hueso.
El fundamento principal de su firme rechazo, finca en que estas medidas afectan el arraigo, el trabajo genuino y la soberanía de una región que representa el 33% del territorio nacional. Por lo cual, los actores del sector, proponen avanzar hacia una estrategia nacional que elevará todo el país al estatus de libre de aftosa sin vacunación, en lugar de retroceder sobre logros obtenidos tras años de esfuerzo sanitario y productivo.
¿Cuáles son las cuestiones legales en juego?
Desde esta Comisión, consideramos necesario hacer un análisis integrador de los intereses colectivos en juego, que supere las meras cuestiones políticas y/o comerciales, ya que las sensibles modificaciones del esquema sanitario que se pretenden implementar, deben respetar el principio constitucional de legalidad, y el irrestricto ejercicio derecho humano al ambiente sano. Máxime cuando se encuentran en juego cuestiones de orden público como la salud y el ambiente.
El principio de prevención, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente, exige que toda política pública priorice la evitación del daño ambiental y sanitario antes de que este se concrete. Asimismo, el principio de precaución obliga a actuar aun en ausencia de certeza científica absoluta, cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la salud o la biodiversidad.
Destacamos que resulta fundamental analizar la cuestión con perspectiva ambiental, ya que la decisión de flexibilizar la barrera sanitaria debe ser evaluada no sólo desde la perspectiva comercial, sino a la luz de la protección integral de los recursos naturales y la salud humana y ambiental.
No puede soslayarse el deber de someter este tipo de decisiones a procesos de evaluación de impacto ambiental , con participación ciudadana mediante consultas o audiencias públicas previamente informadas. Es decir que el Estado Nacional tiene el deber de poner a disposición de los habitantes toda la información relevante que fundamente la toma de esta medida, y que esa información sea de fácil comprensión, a fin de que luego los ciudadanos puedan participar y emitir su opinión al respecto a través de una audiencia pública o consulta. Las cuales si bien no son vinculantes en los proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, sí resultan fundamentales para el fortalecimiento del ejercicio de ciudadanía y democratizar la toma de decisiones en cuestiones que tienen el potencial de afectar intereses colectivos.
La forma Republicana de Gobierno consagrada en el primer artículo de nuestra Carta Magna así lo establece, así como otras normas constitucionales y convencionales, lo que la convierte en una obligación ineludible del Estado. Específicamente, el artículo 20 de la Ley General del Ambiente dice que este tipo de medidas debe ser objeto de Audiencia Pública, garantizando así la transparencia, la información adecuada y la posibilidad real de que la sociedad civil, los sectores afectados y los pueblos originarios expresen sus opiniones y preocupaciones de manera libre, previa e informada.
Este mecanismo fortalece la democracia ambiental y es fundamental para legitimar las políticas públicas, asegurando que las decisiones se tomen con la mayor participación social posible, lo cual enriquece del debate y aporta legitimidad a las medidas que se implementen y bajo criterios de justicia ambiental y sostenibilidad.
Una mirada desde el derecho animal.
La resolución que analizamos también impacta en el bienestar animal, al regular el movimiento y la manipulación de animales y sus productos bajo estrictos parámetros sanitarios. La trazabilidad, el control de enfermedades y la de reducir del sufrimiento animal deben ser ejes rectores de toda política pública en la materia, en consonancia con el principio prevención del daño y el deber de garantizar condiciones dignas para los animales de producción.
A modo de colofón.
La Resolución 180/2025 del SENASA representa una oportunidad para avanzar hacia una gestión sanitaria más moderna y eficiente, pero también un desafío para no retroceder en la protección ambiental, la salud pública y el bienestar animal en la región de Patagonia Sur, y del país en general. Por lo cual consideramos desde la Comisión, que su implementación resulta fundamental que sea abordada con perspectiva ambiental, respectando los principios rectores de esta rama del derecho, como la prevención y la precaución, y también garantizando la participación de la sociedad, y el derecho a la libertad de expresión en su faz de acceso a la información pública que esté sustentando el cambio en las reglas del juego de la carne con hueso en Patagonia. Esas son las claves para asegurar que el desarrollo productivo no se realice a costa de bienes colectivos ni perjudique a las generaciones futuras, que está consagrado en el principio de equidad intergeneracional.
Resulta imprescindible monitorear la implementación de esta medida bajo criterios de máxima transparencia, control y participación social, recordando que, como ha sostenido la Corte Suprema, “el daño que le hacemos al ambiente, nos lo hacemos a nosotros mismos”. La salud del ambiente, de los animales y de las personas es un todo indivisible, cuya protección debe ser la prioridad absoluta de toda política pública responsable.