El proceso de alimentos tiene cuestiones técnicas de importancia que los abogados deben tener en cuenta para que el reclamo y la pretensión prosperen. En el caso que defiendan a los demandados, deben conocer las condiciones a las cuales se enfrentan y tener en cuenta que “en los casos de los alimentos derivados de la responsabilidad parental, al presumirse las necesidades de los menores de edad, prácticamente es un proceso que no requiere de la prueba, es decir que es importantísima la conciliación. Es por eso que el abogado que defiende a la parte demandada debe tener este espíritu conciliador, de igual manera en la parte actora, pero son procesos que en general tienen éxito y prosperan” dijo la Dra. Verónica Roberts respecto al Proceso de Alimentos en el marco del III Curso de Práctica Profesional organizado por el CPACR.
“En la actualidad es uno de los procesos que mayor cantidad de causas tramitan en los juzgados de familia, sobre todo aquellos reclamos de alimentos que derivan de la responsabilidad parental” indicó la Jueza a cargo del Juzgado de Familia n° 3.
Las etapas del proceso de alimentos
La Ley 321 establece el proceso de alimentos que es el proceso sumario, lo que implica una serie de etapas pero en la práctica el proceso de alimentos se acorta. “Si bien la ley 321 establece que debe hacerse la vista de causa, la realidad es que como se intenta la conciliación varias veces antes del proceso no se llega a la vista de causa y lo que se está tratando de hacer es prescindir de toda la prueba que es sobreabundante y centrarse en la prueba del caudal del alimentante, que es lo que nos da la pauta de en qué suma o porcentaje se va a fijar la cuota alimentaria” describe la abogada. Esto sucede cuando se trata de casos que derivan de la responsabilidad parental, no así de los reclamos que derivan del parentesco, que involucran a los abuelos o hermanos, dado que esta obligación es de carácter subsidiaria.
La prueba en el proceso de alimentos
En el proceso de alimentos la prueba es informativa, “en el caso de que los alimentantes tengan un trabajo en relación de dependencia, se libra un oficio a la empleadora –que nos remite los recibos- y vamos a saber que categoría tiene, cuánto cobra, si es un pago quincenal o mensual. Se complica en aquellos trabajadores que son autónomos, porque muchas veces trabajan en negro, no tienen prestaciones o ingresos regulares” indicó la Dra. Roberts. La mayor dificultad se genera cuando los abogados no encuentran qué bien embargar para asegurar el cobro de las cuotas. Como dato novedoso indicó que actualmente se puede solicitar el embargo por cuotas futuras y asegurar así ese cobro. “Antes el CCyC era más restrictivo pero el cobro hoy está establecido”.
Medidas ante el incumplimiento de los alimentantes
El nuevo CCyC establece la posibilidad de imponer medidas ante el incumplimiento de los alimentantes, deben ser razonables ya que pretenden asegurar el cobro de esas cuotas. Se permite imponer medidas ante el incumplimiento, como salir del país en épocas de vacaciones o quitar el registro de conducir a alimentantes que trabajan con vehículos que son colectiveros o taxistas, la anotación en el servicio pesquero, para que cuando cobren sepan que tienen la obligación alimentaria y el empleador sepa que existe esta condena. “Entonces la realidad es que la mayoría de las veces lo pide la parte pero también lo podemos imponer los jueces. Tenemos amplias facultades para construir estas medidas, para adecuar al caso la medida que sea razonable. En algunos casos estas medidas han dado resultado y en otras no y pareciera que requieren medidas cada vez más estrictas” indicó la abogada.
¿Qué sucede cuando el alimentante tiene hijos con distintas parejas?
“Hay una máxima o principio que es: quien tiene hijos, debe proveer a sus necesidades. Esto quiere decir que cuando una persona es demandada por alimentos quizás porque ha tenido un matrimonio o convivencia con una pareja y luego tiene otra pareja y puede tener una tercera. La cuestión aquí es que obviamente como la cuota alimentaria se fija en base a las posibilidades del alimentante, se va a tener en cuenta esta situación y por lo tanto el porcentaje que le corresponda a cada uno va a ser reducido” analizó la abogada. Lo más importante es no diferenciar entre los hijos, sean de la primera o la segunda unión, “todos los niños tienen la igualdad ante la ley” sintetizó la expositora.
Es importante resaltar que se reduce el porcentaje de la cuota, cuantos más niños son el porcentaje individual de la cuota se reduce por una cuestión material, sino la cuota seria de imposible cumplimiento. Lo que debería hacer el progenitor es arbitrar, reforzar y extremar todos los recursos para proveer las necesidades de sus hijos.
Recomendaciones a los noveles abogados
La Dra. Roberts recomendó a los noveles abogados “ser concretos en acreditar el vínculo, el caudal del alimentante y si no tiene un caudal regular – porque no trabaja en relación de dependencia- tiene que denunciar cuales son los bienes que tiene esta persona. También pedir alimentos provisorios en la primera providencia, es decir que ellos luego pueden transitar y recolectar la prueba ya teniendo los alimentos provisorios, que tienen carácter cautelar y se establecen mientras dure el proceso” culminó.