ALIMENTOS. EN EL 90% DE LOS CASOS SE RECLAMA POR VERDADERA NECESIDAD

ALIMENTOS. EN EL 90% DE LOS CASOS SE RECLAMA POR VERDADERA NECESIDAD

Más de 70 profesionales del Derecho asistieron a la charla que la Dra. María Marta Nieto, jueza de Familia del Juzgado N°1 brindó días atrás. “Alimentos en el nuevo Código Civil y Comercial a un año de su vigencia”. La obligación alimentaria es legal y le compete a ambos progenitores en las etapas de la vida de sus hijos comprendidas en edades: alimentos para niños y adolescentes hasta los 18 años; alimentos debidos en la franja de 18 a 21 años y alimentos para el hijo de 21 a 25 años que se capacita. “A partir de esta edad padres e hijos deben asistirse recíprocamente con fundamento en la relación de parentesco que los vincula” afirma la letrada.

Aunque es una obligación legal de orden público es claro que en la mayoría de los casos que se ventilan en los juzgados de la ciudad, quien reclama lo hace siempre por necesidad y es el conviviente, aquel que posee menos recursos. “Al ser una obligación legal, si un progenitor se queda sin trabajo o forma una nueva familia no se eximen de esta obligación legal. Puede servir para achicar el monto de la cuota alimentaria, mientras dure esta situación extraordinaria” aclara la Dra. Nieto. Una vez que el alimentado es mayor de 21 años para recibir la obligación alimentaria es necesario que el hijo acredite que continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio y que esa actividad le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente. “Es el actor quien debe probar las necesidades que no puede satisfacer así como el cumplimiento regular del plan de estudios, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matricula, debe justificar el horario de cursada o el cumplimiento de obligaciones curriculares que le impiden realizar actividad rentada para sostenerse, la carga de la prueba pesa sobre el actor” afirma la Dra. en referencia a lo novedoso del Código Civil y Comercial.

Aggiornarse con el nuevo Codigo Civil y Comercial 

“En la actualidad con el cambio en el Código Civil y Comercial lo que está sucediendo es que la gente se está aggiornando de que la obligación alimentaria le compete a los dos padres. No importa si viven juntos o separados y no importa quien tiene los cuidados personales” afirma la Dra. Nieto, es por ello que se dice que el Código atiende una cuestión de género cuando valora el trabajo del cuidado personal y le da un valor económico a ese cuidado personal, pero no quiere decir que ese valor económico supla íntegramente la obligación de contribuir con los gastos.

Cuando se inicia el proceso por el pedido alimentos, una de las primeras consultas de los letrados y padres querellantes es: ¿Qué es materia de prueba y qué no?. La Dra. Nieto indica que es necesario acreditar las actividades especiales o las necesidades especiales que realiza el menor, no solo las necesidades de los menores “Lo cual lo debiera tener en cuenta el juez al momento de fijar el cuantom”, teniendo en cuenta que ese cuantum debe estar basado en la proporción de los recursos de los padres.

Al momento de poner en vigencia el nuevo CCyC, existían casos que ya estaban pasando por un proceso, en ellos, es necesario determinar cuál es la ley aplicable al proceso que está en trámite. “En realidad, en materia de alimentos, hay una aplicación inmediata en el nuevo CCyC porque las obligaciones alimentarias son consecuencias jurídicas a las cuales se les aplica la nueva ley” explica la jueza retomando el art. 7 que se refiere a la irretroactividad; la nueva ley rige para las relaciones jurídicas y las consecuencias que no están consumadas durante la vigencia de la ley anterior. Es importante tener en claro que si se aplica la nueva ley se establece un plazo de preinscripción de la obligación alimentaria de 2 años, si se aplica la anterior son 5 años. Para ello es necesario saber si es una consecuencia jurídica o si la relación jurídica esta consumada. “Es un análisis, pero expresamente está contemplada en lo que es materia de prescripción en el art. 2.537, de que a los cursos que han comenzado a prescribir durante la vigencia de una ley, se le aplica esa ley y no la nueva ley” expone la jueza.

Los criterios en la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

Durante la charla la Dra. Nieto planteo los criterios de interpretación que surgen a un año de la puesta en vigencia el nuevo CCyC en Comodoro Rivadavia. Atendiendo los antecedentes jurisprudenciales de la Cámara de Apelaciones de la ciudad y algunos criterios que se están ventilando ante algunos juzgados de Familia. “La idea es cuales son las diferencias, si bien la norma es clara en procesos de alimentos para todo el mundo, algunas dejan a interpretaciones diversas, como por ejemplo el art. 552 que tiene que ver con la tasa de interés, lo que tiene que ver desde cuando se deben los alimentos las cuotas atrasadas, que se ha prestado para diferentes planteos y pronunciamientos” expone la jueza.

Los asistentes consultaron por el alcance de la cuota alimentaria, qué tiene que cubrir (vestimenta, alimento, recreación, esparcimiento, etc). Dado que no es lo mismo el valor de la cuota alimentaria de un chico de 2 años a uno de 18 o uno de 23. “La mayor cantidad de las preguntas de los matriculados tienen que ver con el alcance de la cuota alimentaria y lo que es necesario acreditar y por lo que pasa la acreditación” expone.