El dilema de la castración en la provincia «No Eutanásica»

27 de agosto de 2026

Un análisis del estado actual de las normas locales.

Resumen

El presente artículo de doctrina analiza el marco normativo vigente en la Provincia del Chubut respecto al control poblacional de canes y felinos. Se examina la interacción entre la Ley Provincial I N° 655 y la Ordenanza Municipal N° 15.776/21 de Comodoro Rivadavia, evaluando su impacto en la salud pública, la jerarquía de las normas y el cambio de paradigma hacia el modelo «No Eutanásico».

En nuestra provincia la Ley I N° 655 establece un pilar fundamental al declarar a Chubut como una provincia «No Eutanásica». Sus disposiciones son de orden público y operativo, lo que implica que su cumplimiento es obligatorio y no puede ser eludido por normativas de menor jerarquía, limitando la voluntad de los particulares.

La norma prohíbe taxativamente las matanzas y sacrificios de animales para controlar la sobrepoblación de perros y gatos, ya sea de forma directa o tercerizada. En su lugar, instituye la castración quirúrgica gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida como el único método para el control del crecimiento poblacional. Un punto jurídico relevante es el Artículo 5°, que restringe la identificación de los animales al tatuaje de la letra «C», prohibiendo explícitamente métodos invasivos que puedan causar daño al animal.

Por otra parte en el año 2021 el municipio de Comodoro Rivadavia, mediante la Ordenanza N° 15.776/21, introduce especificaciones locales de alto impacto. Define el «equilibrio poblacional» como la equiparación entre el número de animales y los hogares disponibles, y crea el Centro de Salud Animal como ejecutor de políticas de prevención de zoonosis.

Sin embargo, surgen matices jurídicos respecto a la ley provincial. Mientras la Ley I N° 655 establece una meta de esterilización del 10% anual, la ordenanza eleva la exigencia a un promedio del 20% para garantizar la efectividad del programa. Asimismo, introduce figuras como el «animal comunitario» y el registro mediante placa identificadora virtual, lo que requiere un análisis sobre su compatibilidad con el método de identificación único (tatuaje) de la ley superior.

Estas normas fueron promulgadas con un solo objetivo a nuestro entender, que es establecer como bien jurídico protegido a la salud pública de la provincia, aplicando un programa que busca darle solución definitiva y ética a un problema que hace años no se soluciona: La Sobrepoblación animal.

La sobrepoblación animal no es solo un dilema ético, sino un problema crítico de salud pública. La fundamentación radica en que el excedente de animales sin control sanitario propicia la propagación de enfermedades, tanto para animales como para humanos en algunos casos, incrementa los incidentes de mordeduras y accidentes viales, y genera un deterioro en la higiene ambiental por la acumulación de desechos.

La normativa responde a este riesgo mediante la vacunación antirrábica obligatoria (con una meta del 70% de la población animal) y tratamientos antiparasitarios sistemáticos.

La correcta aplicación de este marco legal favorece a tres sectores clave:

-En lo Sanitario: A la población general, y a los Niños, Niñas y Adolescentes, quienes en virtud del Interés Superior gozan especialmente del derecho a disfrutar de los espacios verdes, como parques y plazas, en los cuales se reduce la incidencia de enfermedades y se mejora  la seguridad en la vía pública.

– En lo Social: A los sectores vulnerables, garantizando la gratuidad total del servicio (Art. 4, inciso C de la ley provincial I 655), lo que democratiza el acceso a la salud animal y fomenta la tutoría responsable sin barreras económicas.

– En lo Jurídico: Al Estado y la sociedad civil, al otorgar un marco de previsibilidad que protege el bienestar animal y a la salud de la comunidad en general.

Ahora detallaremos puntos que creemos importantes destacar.

Se identifican puntos de fricción entre la Ley provincial I 655 y la ordenanza municipal N° 15.776/21 en base a:

Identificación: La Ley Provincial exige el tatuaje como único método (Art. 5), mientras la Ordenanza propone otro mecanismo distinto: un registro digital y placa (Art. 17).

Coerción: La Ordenanza faculta expresamente al Centro de Salud Animal a exigir la castración ante la negativa de los responsables si existen riesgos de salubridad, una facultad de intervención directa muy específica no detallada en la ley provincial.

Castración de hembras gestantes y en celo: Aquí se observa una diferencia sustancial en la redacción de ambas normas. Mientras la Ley Provincial I N° 655, en su Artículo 4°, inciso F, define el carácter «Abarcativo» del programa estableciendo de manera taxativa que la campaña debe incluir a hembras «preñadas y en celo», sin establecer condicionamientos ni excepciones para estas cirugías, la Ordenanza Municipal 15.776/21 en su Artículo 4°, inciso F, introduce una limitación técnica al prescribir que la castración de animales gestantes se realizará «según criterio profesional y ético», y en el caso de animales en celo, «según criterio profesional».

Mientras que la Ley Provincial manda la intervención de hembras preñadas como una obligación operativa para alcanzar el equilibrio poblacional, la Ordenanza municipal introduce una cláusula de reserva basada en el criterio subjetivo del profesional actuante. Desde el punto de vista de la jerarquía legal, si el criterio «ético o profesional» mencionado en la ordenanza se utilizara para denegar sistemáticamente la cirugía a hembras gestantes, se estaría limitando el alcance de una ley provincial de orden público que no contempla dicha excepción, afectando potencialmente la meta de masividad del programa.

Resulta fundamental comprender que la Ley Provincial I N° 655, en su Artículo 1°, define sus disposiciones como de orden público y de carácter operativo en todo el territorio de la Provincia del Chubut. ¿Qué significa esto? Que la norma es directamente aplicable desde su sanción. No necesita ser reglamentada, desarrollada ni complementada por el Poder Ejecutivo para que sus mandatos resulten exigibles. Ello implica que cualquier ciudadano, organización o funcionario puede invocarla y reclamar su cumplimiento sin esperar pasos administrativos intermedios. Una ley operativa es, en esencia, una ley que no admite excusas para su aplicación.

Complementariamente, la aplicación del “principio de no regresión” (principio que establece que no se puede retroceder en los niveles de protección de derechos ya alcanzados) refuerza que, una vez declarado el estatus de «Provincia No Eutanásica», cualquier normativa inferior que intente disminuir este estándar de protección animal o de salud pública resultaría nula. Por consiguiente, ante un conflicto normativo insalvable, la Ley Provincial debe prevalecer para garantizar un marco de salubridad y ética uniforme en toda la provincia.

En este punto cabe una reflexión adicional, a la luz de los principios generales del derecho. Cuando una ley ordena sin condicionamientos —como lo hace la Ley I N° 655 al disponer que las campañas “deben incluir” a hembras preñadas y en celo—, ninguna norma inferior puede introducir excepciones no previstas por aquella, so riesgo de alterar la voluntad del legislador. Introducir un «criterio profesional» como filtro allí donde la ley no lo prevé no es reglamentar: es condicionar. Y condicionar lo que la ley ordena de manera absoluta implica, en los hechos, restringir su alcance.

A modo de cierre: una invitación a la coherencia normativa

Es dable destacar que nuestra provincia cuenta con una norma progresista en materia de equilibrio poblacional animal. La Ley I N° 655 estableció un estándar ético elevado que pocas jurisdicciones del país han logrado. Sin embargo, como hemos visto, la ordenanza local ha introducido matices que, aunque bienintencionados, complejizan innecesariamente la aplicación de un mandato que, por su carácter operativo, debía ser simple, directo y de cumplimiento inmediato.

Extrapolando el principio de la Navaja de Ockham, aquel que postula que la explicación más simple suele ser la más eficaz, nos preguntamos: ¿no estaremos complicando aquello que la ley quiso hacer sencillo? Al someter por ejemplo la castración de hembras gestantes a un «criterio profesional» no definido, se abre una puerta a la discrecionalidad allí donde la ley provincial quiso certeza. El resultado práctico, más allá de la buena fe con que se haya redactado la ordenanza, puede ser el mismo que se busca combatir: demoras, colas interminables y, finalmente, nuevos nacimientos de seres sintientes que se suman a una población ya desbordada.

En una ciudad marcada por desgarradores casos de maltrato, donde no alcanzan los hogares para salvar a todos los animales que vemos en las calles, la verdadera red de contención son las  personas de a pie, que con enorme empatía reconocen en ese animal a un ser sintiente, y  financian de su propio bolsillo un tratamiento, una consulta, y en algunos casos, si se llega muy tarde, la eutanasia para que tengan una muerte digna. Ante esta realidad, cada animal que llega al servicio de castración gratuita representa una oportunidad única que no podemos darnos el lujo de perder. Vacunar, castrar y esterilizar es el acto de compasión y responsabilidad social más efectivo con el que disponemos para detener el sufrimiento antes de que empiece.

Por ello, desde esta comisión, sostenemos que la coherencia normativa no es un lujo técnico. Es, en una provincia declarada «No Eutanásica», una condición de posibilidad para que el derecho cumpla su promesa más elemental: proteger a quienes no tienen voz, sin excusas ni rodeos.

Comisión de Derecho Ambiental, Animal y de Salud

Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia